Reportero: Redacción/Síntesis
Una jueza federal desechó el amparo que promovieron integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra la suspensión de las prestaciones médicas del Instituto Mexicano del Seguros Social (IMSS).
La jueza primera de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Guillermina Coutiño, descartó la demanda de amparo contra el oficio que emitió el IMSS en el que se establece la terminación de la prestación de los servicios médicos a los ex trabajadores que no celebraron el convenio de liquidación con Luz y Fuerza del Centro.
Coutiño aclaró que el oficio 952 1761 2000/000739, suscrito por el director de Prestaciones Médicas del IMSS, no limita ni restringe el plazo previsto en el Artículo 109 de la Ley del Seguro Social, para dar cobertura médica a los trabajadores que perdieron su empleo.
Ese artículo prevé que los derechohabientes que pierden su empleo tendrán derecho a recibir servicios médicos por el IMSS durante ocho semanas posteriores a la liquidación, siempre que inmediatamente antes de la privación laboral hayan cubierto un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas.
Sin embargo, en el caso de la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), el presidente Felipe Calderón determinó que la cobertura de los servicios médicos para los ex trabajadores liquidados se extendiera por un año, como lo prevé la misma ley, con cargo al erario.
En este sentido, la impartidora de justicia aclaró que los ex trabajadores que no acudieron por su liquidación no se ubican en esta situación, por lo que desechó su demanda en virtud de que se determinó que no se afectaba su interés jurídico.
Agregó que el oficio notifica a los delegados del IMSS que se amplíe a un año la cobertura de servicios médicos a los ex trabajadores de la desaparecida LFC, que aceptaron su liquidación y consintieron el decreto de extinción, situación en la que no se encuentran quienes no consintieron dicha disposición.
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