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30 de enero de 2010

PAN y Panal se inconforman con criterios del IEE

Mlenio Puebla
Presentarán denuncia porque pretenden obligarlos a coaligarse al 100%; Candidatura común a gobernador, no obliga a compartir postulaciones; el IEE dispuso que partidos se coaliguen en 18 de 26 distritos.
Los representantes de los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza se inconformarán ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación porque el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) aprobó por mayoría, que los partidos se coaliguen de manera total para los comicios locales del 4 de julio, bajo criterios que al parecer de los quejosos carecen de sustento jurídico y cierra la oportunidad de coaliciones parciales.

De acuerdo con el criterio de interpretación aprobado ayer en sesión por el Consejo General del IEE, los partidos que juntos postulen candidato a la gubernatura, deberán hacer lo mismo para las presidencias municipales y las diputaciones locales, éstas últimas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

El artículo 63 dice: La coalición por la que se postulen candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional o a Gobernador…deberá presentar lista completa para la circunscripción plurinominal y candidaturas de coalición por el principio de mayoría relativa, en cuando menos las dos terceras partes de los distritos electorales uninominales (26).

El artículo 64 dice: En el caso de que la coalición postule candidatos para Diputados por el principio de mayoría relativa y miembros de los Ayuntamientos, en una tercera parte o más de los distritos electorales uninominales o municipios en el Estado, respectivamente, la coalición deberá ser total, para la elección de que se trate. Si la coalición presenta candidato a gobernador, también deberá coaligarse al menos en 18 de los 26 distritos para tener derecho a inscribir su lista de 15 candidatos a diputados plurinominales según lo establecido en el artículo 63. El hecho de que los partidos se coaliguen en 17 distritos, deja sin posibilidad una coalición parcial, de acuerdo con los porcentajes que se manejan en el artículo 64, coincidieron Ricardo Mosqueda y Jorge Blancarte Morales, representante de Convergencia ante el IEE. Según el artículo 64, una coalición parcial sólo permite candidatos comunes en 9 distritos y 73 municipios de los 217.

Mosqueda Lagunes agregó que en el artículo 63 existe un candidato en el caso de las diputaciones de mayoría, porque deja sin posibilidad alguna a los partidos de realizar coaliciones parciales. Sin embargo, el criterio no puede aplicarse para los municipios como pretende hacerlo el IEE porque está excediéndose en la interpretación de lo que los diputados locales intentaron decir a través de la reforma al Código Electoral.

Jorge Blancarte abundó que la única posibilidad que tienen los partidos políticos para no coaligarse en su totalidad en los ayuntamientos, es que cada uno postule a un candidato al gobierno estatal e inscriban un máximo de 9 candidatos a diputados locales de mayoría relativa y 73 candidatos a presidentes municipales.

El panista Rafael Guzmán Hernández y Ricardo Mosqueda Lagunes de Nueva Alianza, expresaron que la coalición para gobernador, no tiene por qué condicionar a los partidos a realizar una coalición total en los ayuntamientos, porque cada una está regulada por un artículo distinto. El artículo 63 habla de las coaliciones para gobernador y diputados locales tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. El artículo 64, de ayuntamientos y diputaciones de mayoría relativa.

La postura del IEE de sólo admitir coaliciones totales y dejar de lado las parciales, al parecer de los quejosos, es una medida que facilitará la operación de la elección para las autoridades electorales, pero que atenta contra los derechos de los partidos para presentar candidatos comunes en un grupo reducido de ayuntamientos y postular abanderados propios en el resto de las presidencias municipales.

El 21 de septiembre de 2009 Nueva Alianza solicitó al IEE interpretar los artículos 63 y 64 del Código Electoral de Puebla, relacionado con las coaliciones, para evitar confusiones al momento de inscribir a los candidatos que contenderán por cargos de elección popular el 4 de julio.

En respuesta, por mayoría de seis de los nueve consejeros, los partidos que postulen un solo candidato al gobierno estatal, deberán presentar una sola lista con 26 candidatos a diputados locales de mayoría relativa y una sola lista con 217 candidatos a presidentes municipales por igual número de ayuntamientos.

Puebla • Claudia Lemuz

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