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21 de febrero de 2011

Las reformas al Código penal y Civil del estado de Puebla 2011

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Las reformas al Código penal y Civil del estado de Puebla 2011

Sistema de Información Clasificada (SICLA)
El alcance del daño moral, es del tamaño de la sociedad. Es decir de las relaciones sociales y políticas. Es un aspecto que tiene que ver con las relaciones políticas, es decir, con las relaciones entre los gobernantes y los gobernados, porque ese es el alcance de la moral. No se trata de una relación individual, de comportamiento familiar o de pareja, sino pública y política. Por ello dicen bien los voceros oficiales de la iniciativa de reformas al Código penal y civil, es una modificación al abuso de la calumnia a través de los medios de comunicación, que se hacen públicos, lo cual incluye además delas empresas de los medios masivos de comunicación, a las redes sociales y a los espacios electrónicos que son públicos. También puede abarcar a los oradores en conferencias académicas, a los profesores e investigadores que en la cátedra o en el libro que hacen estudios de prospectivas y de escenarios; así mismo pueden incluirse a los oradores en los mítines o tomarse como pruebas las pancartas y mantas en las manifestaciones. Es posible incluir las acusaciones que por la vía de las denuncias legales hacen los particulares contra otros por fraude, violación, robo y muchas otras acusaciones y que finalmente no prueban y permiten la absolución del  acusado. Los casos de policías corruptos, que siembran pruebas, para culpar a inocentes, llenan las cárceles.
Sobre este tema, es importante reflexionar sobre las diferentes publicaciones que durante la campaña electoral hicieron públicas notas, videos, volantes y opiniones donde se denostaba al contrincante, en muchas de las ocasiones en una forma ruin y grosera. En la técnica de la comunicación política se denomina publicidad negra.
Es importante que la calumnia se despenalice, pero no deja de sancionarse, al ser incluida en el Código civil. En este caso, el asunto es solo técnico, sobre el monto de las multas, la discrecionalidad de los jueces y el alcance o límites que contendrá la reforma legal.
Para discutir el tema, es importante tomar en cuenta varios aspectos.
I.        LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN
Estos son principalmente empresas privadas, que contratan reporteros articulistas y especialistas en comunicación y periodismo y que tratan de sujetarse a las leyes y convenios internacionales sobre el derecho a la información y la libertad de expresión. Como empresas, estas deciden el trato de las noticias y dan órdenes de trabajo a sus reporteros, quienes entregan sus notas a sus jefes de redacción y estas son aceptadas, rechazadas o modificadas en las mesas de redacción. Los encabezados en la mayor parte de los casos no son responsabilidad de los reporteros sino del director y el editor.  Son muchos los casos en que los reporteros se responsabilizan de notas que solo fueron firmadas por ellos pero  modificadas por los directivos de los medios. Hemos encontrado muchos encabezados en los medios de comunicación escritos, en internet, en los noticiarios de radio y televisión en que se despide a reporteras por violar los códigos de la empresa, que solo pone la empresa y en los cuales no participan los reporteros, como fue el caso de Carmen Aristegui, también es común que sin mediar explicación alguna se dejen de publicar las colaboraciones de articulistas, las cuales en la mayoría de los casos son gratuitas. No faltan las afirmaciones en el cuerpo de las notas  o en los titulares de que tal o cual grupo de estudiantes  son “porros”, “infiltrados”, “violentos”, “vandálicos”, que “viene de afuera”, que son “miembros del EPR” y hasta que son “agitadores”, “comunistas” y “narcotraficantes” “aliados con Bin Laden”.  En los diarios se acusó  a estudiantes asesinados  de ser objeto de pugnas internas, de ser miembros del EPR, como recientemente se hizo con los manifestantes en contra del alza de precio del pasaje. Cualquier gobernante que se le acuse de coincidir con la política neoliberal y que es partícipe de la política económica antipopular, se puede sentir agredido y denunciar por daño moral a quien lo afirme en un artículo, cátedra, mitin, volante o intervención en un noticiario. El caso de Lydia Cacho, no solo fue un asunto de calumnia, sino de “daño moral”, tráfico de influencias y de manejo doloso de la información como lo demostramos en el libro, “Libertad secuestrada. Lydia Cacho desde los medios poblanos”. La acusación sobre el hoyo financiero o los resultados de las encuestas de opinión o de conteo rápido en los procesos electorales, fueron utilizados por los medios de comunicación, en sus encabezados y contenidos para modular la preferencia del electorado.
Uno de los temas sobre los medios de comunicación, tiene que ver con la publicidad que el gobierno, los ayuntamientos, las universidades, las empresas y las dependencias públicas contratan con las empresas de comunicación. Un medio no puede publicar una nota que vaya en contra de quien le compra espacios en publicidad; incluso, este se ve obligado a presentar la información de la mejor forma que beneficie a su cliente. Por ello varios trabajadores de los medios de comunicación han solicitado a la CAIP que se informe los montos que se pagan en contratos y en publicidad, con todos y cada uno de los medios y de la misma forma que estos medios hagan públicos sus ingresos cuando provienen del erario público.
II.      El derecho a la información
 Cuando la información sobre el gasto público es incompleta, cuando las cuentas públicas son aprobadas al vapor, cuando la declaración patrimonial es declarada como “información reservada”  o las licitaciones no son transparentes, las acusaciones sobre el abuso que hacen los funcionarios de los recursos públicos, tiene como fundamente esa falta de información. Del enriquecimiento ilícito, que tiene que demostrarse ante los penales, se pasa al de “enriquecimiento inexplicable” que es un asunto moral, que tiene que ver con la congruencia entre el dicho y los hechos de los gobernantes, con la soberbia y el derroche económico en que incurren, después de una larga carrera como funcionarios públicos y una profunda diferencia de su estatus económico y social en el que se encontraba cuando inició esta carrera y cuando la termina.   El derecho a la información, no solo debe reducirse a la información gubernamental, Los medios de comunicación son instrumentos de la sociedad para conocer toda la información necesaria para tener una opinión sobre los asuntos públicos. Por ello estos medios deben estar consideradas como de interés público y garantizar la publicación de una información veraz, expedita, amplia y consultable, a través de hemerotecas públicas y gratuitas. Los medios de información y los trabajadores de estos medios, así como los investigadores en las universidades, realizan pesquisas de datos  que deben estar protegidos, tanto por su importancia como por su conservación. Esta información, muchas veces es confidencial, pero verdadera y se pone en peligro al informante y al difusor, por lo que debe garantizarse el derecho a la reserva de las fuentes de información, con reglas claras. Junto con estos derechos, deben también regularse la amenaza, el soborno, el ocultamiento intencional de información y otros mecanismos que se utilizan para impedir la publicación de datos que son de interés público. El caso extremo es el que utilizan los grupos de mafiosos y narcotraficantes contra los medios de comunicación y periodistas, que han llegado al al secuestro, asesinato y la colocación de bombas incendiarias en sus oficinas.
III.    LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Este es un derecho que ha sido regulado en diferentes niveles y épocas y que es necesario tener en cuenta, de tal manera que este no sea vulnerado o limitado, en especial por parte de los gobernantes. El que se puedan emitir con libertad las diversas opiniones y expresarlas públicamente, sin que se esté sujeto a la amenaza, la represión laboral y gubernamental,  o,  a la discriminación, es un derecho que constitucionalmente tenemos los mexicanos y que ha sido el centro en la filosofía liberal. Por ello, la libertad de opinión, de expresión y manifestación son conceptos inherentes del ser humano, que pueden ser limitados por una legislación que sostenga un criterio conservador y costumbrista sobre las relaciones sociales y políticas y que tenga como fin limitar las innovaciones y transformar las instituciones. En este caso, en diversos momentos históricos, los conceptos revolucionario o progresistas han sido acusados de dañinos a la moral y las buenas costumbres y han sido satanizados y finalmente reprimidos. 
EL DEBATE SOBRE LAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL Y CIVIL EN PUEBLA
Con motivo de la iniciativa de reformas a diversas leyes que envió el ejecutivo local, los medios de comunicación han expresado a través de sus editoriales, junto con reporteros, articulistas y académicos sus puntos de vista.
Ricardo Morales Sánchez
el próximo martes en sesión ordinaria, el Congreso apruebe la reforma para despenalizar el delito de difamación y calumnia e incorporarlo al Código Civil, pero con la modificación correspondiente para no dejar a la libre interpretación de un juez lo que se puede o no considerar como daño moral. Esto, sin necesidad de que se lleven a cabo los foros de consulta ciudadana que había propuesto la fracción parlamentaria del PRI.
La propuesta es agregar lo siguiente: “Artículo 1916 Bis.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.
En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.
En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.
También se contempla que el derecho de Replica sea una obligación que recaiga sobre el medio de comunicación y no sobre el comunicador, la medida me parece más justa e interesante, que lo que originalmente parecía ser solo una ley revanchista, encaminada a darle su coscorrón a los medios de comunicación locales.
Notimex. que analicen y escuchen diversas opiniones sobre la iniciativa de derogar la difamación y calumnia que envió el ejecutivo estatal.

El Universal
tipificar la difusión de información inexacta bajo la figura de daño moral
De acuerdo a la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) existen graves riesgos al modificar el Código Civil así como de editar el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, pues tendría un negativo matiz que pondría en riesgo la libertad de expresión.
Al respecto, el coordinador de la fracción parlamentaria de Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado señaló que es urgente definir los límites entre la libertad y el libertinaje de algunos comunicadores.
“Se debe proteger la libertad de expresión pero también proteger la privacidad de todas las figuras públicas”, expresó.
la presidenta de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), Blanca Lilia Ibarra Cadena, consideró positivo que se dé voz para escuchar a los medios de comunicación y al gremio periodístico.
se debe evitar el crear una ley que frene la libertad de expresión, además de que la iniciativa no contraviene la ley de transparencia
Arturo rueda. Cambio. Sin realizar ningún tipo de foro de consulta o diálogo, los diputados que un día fueron oposición y hoy mayoría pretenden imponer su visión de la derogación de los delitos de periodistas, la instauración del derecho de réplica, y sobre todo, dejar abierto al criterio del juez la indemnización por daño moral.
no es el traslado al castigo civil de la difamación y la calumnia —ya previstos en el código de la materia— sino la indemnización sin límite a quien presuma sufrir un daño moral, definido también de forma muy laxa. Si esto no es una mordaza, un coscorrón, entonces qué es.
Las dudas de la constitucionalidad del derecho de réplica, sin posibilidad de que las empresas puedan refutar contestaciones groseras, difamatorias o inexactas,
sí en verdad pretenden regulaciones en materia de imprenta de última generación. En específico, me refiero a un auténtico corpus legislativo como la Ley para la Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, aprobada el 19 de mayo del 2006, y que según su artículo primero: “Tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión”.
De acuerdo con tal ley, esta sí de última generación, la indemnización por daño moral no sobrepasará los 350 días del salario mínimo vigente en el DF, esto es aproximadamente 22 mil pesos.
Cambio.
Sin que se tomaran en cuenta opiniones de expertos en la materia ni representantes de los medios de comunicación, los legisladores de la megacoalición van por la derogación de los delitos de prensa, la reglamentación del derecho de réplica y la regulación del daño moral

Cambio.
Rafael Hernández García Cano, presidente del capítulo Puebla de la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (AMEDI), solicitó a los diputados locales detener la iniciativa para reformar los llamados delitos de prensa y realizar foros para tomar en cuenta a expertos en el tema,
Declaró que el próximo miércoles la AMEDI realizará el foro “Reforma Integral por la Libertad de Expresión en Puebla”, al que asistirán figuras nacionales y expertos en la materia.

La Jornada de Oriente.
la falta de defensa en los derechos de la personalidad y la intención de limitar la libertad de expresión a través de la imposición de juicios civiles ordinarios, que supondría cauciones económicas y presiones “inimaginables” contra los demandados, explicó el director del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), Ernesto Villanueva Villanueva.
Puebla on line.
el legislador Antonio Gali López, informó de una reunión entre diputados locales y el procurador general de Justicia, Víctor Carrancá Bourget, donde se habló de agregar a la iniciativa de reforma el derecho a réplica, para el cual los acusados por estos delitos tendrían la oportunidad de esgrimir y argumentar sus declaraciones durante los ocho días subsecuentes.
Además tentativamente se fijó la sanción económica máxima en 85 mil pesos a quien cometa daño moral.

Notimex La Primera de Puebla
Francisco Rodríguez Alvarez, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en Puebla,  "Debe cumplir con la visión para la que fue hecho y evitar ciertos excesos, además que de ninguna forma traiga en paralelo una ley mordaza a los medios de comunicación", acotó.

Poblanerías
será tarea de los diputados analizar la iniciativa de despenalizar la difamación y calumnia.
Puebla, Puebla.- Fernando Manzanilla Prieto, secretario de Gobernación del estado, rechazó que el gobierno intente controlar a los medios de comunicación con una ley mordaza, en referencia a la iniciativa que presentó Rafael Moreno Valle, para despenalizar la difamación y calumnia, que se sancionaría civilmente en la figura de daño moral.
“No como crees… no… no eh. La política del gobierno es de total apertura y respeto a la libertad de expresión deben ser conscientes que todos somos corresponsables. Yo fui objeto por un medio de comunicación que me calumnió, interpuse  una  demanda que durmió el sueño de los justos”, aseveró.

Puebla On Line
Tras frenarse por los diputados locales aprobar despenalizar la difamación y la calumnia, pero poner sanciones económicas a quienes fueran denunciados por daño moral, el también coordinador del gabinete morenovallista explicó que la intención es buscar que exista respeto a las personas cuando se traten de figuras públicas, sin que implique prohibir escribir o hablar de temas indebidos.

Radio expresión
la iniciativa presentada “es todo lo contrario a lo que se ha dicho. No sé pretende ley mordaza, por el contrario es ir por el conducto de la verdad”.
Lo anterior fue declarado luego de que la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (Amedi) pidió analizar la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo antes de ser aprobada, al señalar que en ella hay falta de claridad específicamente en lo que concierne a “daño al honor”.

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