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5 de junio de 2011

Carta al C Presidente del TSJ

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Observatorio de medios







Magistrado  David López Muñoz
Presidente del H. Tribunal   Superior
de Justicia del Estado de Puebla.
P   R   E   S   E   N   T   E
Sr. Presidente:
Puebla  ocupa  el tercer lugar en el casos     de negligencia médica,   lo que  debería justificar  que el Sector salud  y  el Sistema Judicial, atiendan el  foco  de alerta,  que indica que  algo sucede  en salud  pública  y   procuración de justicia .
El  aumento de denuncias, es proporcional a  la   Mal Praxis médica.  Aunque, el número de denuncias  no refleja  la realidad.  Porque muchas   víctimas,  no denuncian  por la creencia de que  las denuncias  no prosperan. Ninguna estadística refiere  el número  de   víctimas,  que  eligieron el camino del silencio,  porque no confían en la procuración de justicia.
La cultura  de la  denuncia, debe  dejar  de ser un slogan oficial,   para convertirse en oportunidad de obtención de  justicia   y reparación del daño, cuando así  lo determinen  la Averiguación Previa y el proceso judicial.

El Sistema Judicial,  debe  garantizar   pulcritud  en la  atención  de averiguaciones previas y procesos judiciales. En mi caso   en los últimos cuatro  años  no solo  no se impartió justicia, sino que  parcialmente se favoreció al    médico denunciado,   brindándole impunidad  vía  de la   simulación   y la  corrupción.

Las autoridades judiciales de Puebla,  buscaron  sistemáticamente   que   los denunciantes  abortaran    su  intento de  encontrar  justicia.  Prueba  de ello es el número de  denuncias archivadas   “por falta de interés  del  denunciante”.

Un reducido  grupo   de servidores públicos, favorecieron  judicialmente al médico  que  me practico     artroplastia en   dos mil seis, impidiendo que     el proceso judicial  se desarrollara con  apego a derecho.  Ese grupo  dio  muestras  de  desaseo y proclividad en mi contra.  Incluyo  entre esos servidores públicos al Juez  que   atendió  el proceso  judicial 149/2010.

Me permito hacer de su conocimiento, que la  Averiguación Previa  No. AP-4614/2007/Norte, interpuesta  por  el suscrito   contra  el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera,  fue atendida  por seis  distintos  Agentes Ministeriales.   El   veintinueve de  mayo del actual, fue  consignada al    Juzgado Penal Numero  uno  en esta Ciudad Capital,  después de solventarse  las irregularidades   permitidas por  el tercer   Agente Ministerial  a  cargo  de la  indagatoria.

Esta es la segunda  vez,  que el Dr. Alfonso  Pedraza Aguilera  es consignado ante el Juzgado primero. En    la primera ocasión,  el   tercer  Ministerio Público a cargo de  la indagatoria, consigno  un delito  que no denuncie.  El Juez,  al no  comprobar   la “operación innecesaria”, manifestada y tipificada   en el pliego consignatorio por  el  Agente Ministerial  obviamente negó la orden de aprensión. 

Ante el   Ministerio Publico, demostré  la   responsabilidad  profesional  y lesiones. El Dictamen Pericial medico y la  clasificación  de lesiones del Médico Legista   Ministerial, dan  evidencia de la    violación de  las normas del adecuado ejercicio profesional, configurándose   Mal Praxis, es decir;  omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que estuvo obligado en su relación profesional con mi persona, omisión que dio como resultado  perjuicio para el suscrito, causando   través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa  un daño determinado en mi salud; es decir; el médico dejó de cumplir con su deber y me causó un perjuicio definido.

Comprobadas la causalidad y culpabilidad del presunto y la   negligencia médica por  el Dictamen de CESAMED,  su ratificación,  su ampliación  y en el interrogatorio  del Agente Ministerial al que  fueron sometidos  los asesores    de CESAMED,   el  Agente del Ministerio Publico  procedió con la consignación Penal, según  estaba obligado.


Los asesores  de CESAMED,  concluyeron    Mal Praxis médica, alejamiento de la Lex Artis de la medicina,  omisiones varias,  negligencia médica, falta de previsibilidad, etc.  En la atención brindada  por el  Dr. Alfonso  Pedraza Aguilera  al suscrito, indicando que la causa de la infección que    provoco mi  discapacidad, fue   posterior a la  artroplastia  practicada el  veinticinco  de febrero de Dos mil seis ,  por  falta de previsibilidad   al  no retirarse intrahospitalariamente  el catéter, que el médico  coloco en mi  pierna  después de la artroplastia.   La presencia  por once días  del drenaje en mi pierna, así como la falta de inoportunidad   en la decisión de   retirar a tiempo la prótesis infectada,   causo la infección posoperatoria,  que  termino   en  artrodesis  de   rodilla,  incapacitándome de por vida, como    consta en autos dentro de la indagatoria referida.

Asistiéndome la razón  y  habiendo probado  ante la Autoridad Ministerial,  el acto antijurídico   cometido   en mi contra  por  el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera,  estoy solicitando la intervención   de la autoridad a  su digno cargo,   para  que   el proceso 149/2010, se efectué  dentro de la ética  y moral institucional a que está obligado el Juez Penal número uno, en estricto  apego a  derecho.
Tengo  pruebas  del desaseo  judicial  existente a lo largo  de    casi cinco años   de atención  dada a la   denuncia   interpuesta. Por desgracia,  y a pesar  de los   múltiples cambios   que   acertadamente  la nueva Administración   de   la Procuraduría  de Justicia del Estado  ha hecho, en  el caso que nos ocupa, los servidores  públicos que    participaron en conductas  antijurídicas en mi  asunto,     aun están adscritos al Sistema judicial.
 Por tal motivo, refrendo  y justifico mi petición de que  la autoridad a su cargo,  participe  como garante  de  imparcialidad  del juzgador.  La  falta de pulcritud y   parcialidad, demostrada  con el establecimiento de  juicios personales y   ausencia  de investigación por parte  del  Sistema Judicial   en  el sexenio de  Mario Marín Torres, lo requieren.

La sociedad,  debe    conocer la verdad  histórica  y jurídica  sobre   la negligencia médica e impunidad   judicial    que me afecto. Junto a varias víctimas de  mal praxis, trabajo  en  conformar una  asociación civil, que proteja a   quienes   han sufrido la  tragedia de negligencia médica,   amparada  por autoridades ministeriales  y de procuración de justicia. Nadie debe   transitar el   tortuoso camino  que  he  recorrido.
Quedo en espera  de  la contestación que la presente   le merezca,  si considera que debó  asistir a una cita  con su persona, le suplico me lo haga saber, para acudir de inmediato.

ATENTAMENTE

Gustavo Adolfo Vargas González
Calle  2 oriente No. 408C-2
Col. Centro
San Andrés Cholula, Puebla,
C.P. 72810
Tel. 298-98-77

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