Observatorio de medios
Magistrado David López Muñoz
Magistrado David López Muñoz
Presidente del H. Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Puebla.
P R E S E N T E
Sr. Presidente:
Puebla ocupa el tercer lugar en el casos de negligencia médica, lo que debería justificar que el Sector salud y el Sistema Judicial, atiendan el foco de alerta, que indica que algo sucede en salud pública y procuración de justicia .
El aumento de denuncias, es proporcional a la Mal Praxis médica. Aunque, el número de denuncias no refleja la realidad. Porque muchas víctimas, no denuncian por la creencia de que las denuncias no prosperan. Ninguna estadística refiere el número de víctimas, que eligieron el camino del silencio, porque no confían en la procuración de justicia.
La cultura de la denuncia, debe dejar de ser un slogan oficial, para convertirse en oportunidad de obtención de justicia y reparación del daño, cuando así lo determinen la Averiguación Previa y el proceso judicial.
El Sistema Judicial, debe garantizar pulcritud en la atención de averiguaciones previas y procesos judiciales. En mi caso en los últimos cuatro años no solo no se impartió justicia, sino que parcialmente se favoreció al médico denunciado, brindándole impunidad vía de la simulación y la corrupción.
Las autoridades judiciales de Puebla, buscaron sistemáticamente que los denunciantes abortaran su intento de encontrar justicia. Prueba de ello es el número de denuncias archivadas “por falta de interés del denunciante”.
Un reducido grupo de servidores públicos, favorecieron judicialmente al médico que me practico artroplastia en dos mil seis, impidiendo que el proceso judicial se desarrollara con apego a derecho. Ese grupo dio muestras de desaseo y proclividad en mi contra. Incluyo entre esos servidores públicos al Juez que atendió el proceso judicial 149/2010.
Me permito hacer de su conocimiento, que la Averiguación Previa No. AP-4614/2007/Norte, interpuesta por el suscrito contra el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, fue atendida por seis distintos Agentes Ministeriales. El veintinueve de mayo del actual, fue consignada al Juzgado Penal Numero uno en esta Ciudad Capital, después de solventarse las irregularidades permitidas por el tercer Agente Ministerial a cargo de la indagatoria.
Esta es la segunda vez, que el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera es consignado ante el Juzgado primero. En la primera ocasión, el tercer Ministerio Público a cargo de la indagatoria, consigno un delito que no denuncie. El Juez, al no comprobar la “operación innecesaria”, manifestada y tipificada en el pliego consignatorio por el Agente Ministerial obviamente negó la orden de aprensión.
Ante el Ministerio Publico, demostré la responsabilidad profesional y lesiones. El Dictamen Pericial medico y la clasificación de lesiones del Médico Legista Ministerial, dan evidencia de la violación de las normas del adecuado ejercicio profesional, configurándose Mal Praxis, es decir; omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que estuvo obligado en su relación profesional con mi persona, omisión que dio como resultado perjuicio para el suscrito, causando a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa un daño determinado en mi salud; es decir; el médico dejó de cumplir con su deber y me causó un perjuicio definido.
Comprobadas la causalidad y culpabilidad del presunto y la negligencia médica por el Dictamen de CESAMED, su ratificación, su ampliación y en el interrogatorio del Agente Ministerial al que fueron sometidos los asesores de CESAMED, el Agente del Ministerio Publico procedió con la consignación Penal, según estaba obligado.
Los asesores de CESAMED, concluyeron Mal Praxis médica, alejamiento de la Lex Artis de la medicina, omisiones varias, negligencia médica, falta de previsibilidad, etc. En la atención brindada por el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera al suscrito, indicando que la causa de la infección que provoco mi discapacidad, fue posterior a la artroplastia practicada el veinticinco de febrero de Dos mil seis , por falta de previsibilidad al no retirarse intrahospitalariamente el catéter, que el médico coloco en mi pierna después de la artroplastia. La presencia por once días del drenaje en mi pierna, así como la falta de inoportunidad en la decisión de retirar a tiempo la prótesis infectada, causo la infección posoperatoria, que termino en artrodesis de rodilla, incapacitándome de por vida, como consta en autos dentro de la indagatoria referida.
Asistiéndome la razón y habiendo probado ante la Autoridad Ministerial, el acto antijurídico cometido en mi contra por el Dr. Alfonso Pedraza Aguilera, estoy solicitando la intervención de la autoridad a su digno cargo, para que el proceso 149/2010, se efectué dentro de la ética y moral institucional a que está obligado el Juez Penal número uno, en estricto apego a derecho.
Tengo pruebas del desaseo judicial existente a lo largo de casi cinco años de atención dada a la denuncia interpuesta. Por desgracia, y a pesar de los múltiples cambios que acertadamente la nueva Administración de la Procuraduría de Justicia del Estado ha hecho, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos que participaron en conductas antijurídicas en mi asunto, aun están adscritos al Sistema judicial.
Por tal motivo, refrendo y justifico mi petición de que la autoridad a su cargo, participe como garante de imparcialidad del juzgador. La falta de pulcritud y parcialidad, demostrada con el establecimiento de juicios personales y ausencia de investigación por parte del Sistema Judicial en el sexenio de Mario Marín Torres, lo requieren.
La sociedad, debe conocer la verdad histórica y jurídica sobre la negligencia médica e impunidad judicial que me afecto. Junto a varias víctimas de mal praxis, trabajo en conformar una asociación civil, que proteja a quienes han sufrido la tragedia de negligencia médica, amparada por autoridades ministeriales y de procuración de justicia. Nadie debe transitar el tortuoso camino que he recorrido.
Quedo en espera de la contestación que la presente le merezca, si considera que debó asistir a una cita con su persona, le suplico me lo haga saber, para acudir de inmediato.
ATENTAMENTE
Gustavo Adolfo Vargas González
Calle 2 oriente No. 408C-2
Col. Centro
San Andrés Cholula, Puebla,
C.P. 72810
Tel. 298-98-77
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