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31 de octubre de 2012

se reforma el primer párrafo del artículo 3º, se deroga la fracción IV, se modifica la fracción V y se adiciona un segundo párrafo de la fracción VII de mismo artículo 3 de la Constitución

se reforma el primer párrafo del artículo 3º, se deroga la fracción IV, se modifica la fracción V y se adiciona un segundo párrafo de la fracción VII de mismo artículo 3 de la Constitución  04/10/12

Primer Periodo Ordinario Jueves, 04 de Octubre de 2012 Gaceta: 24 INICIATIVAS De los Senadores Raúl Morón Orozco, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 3º, se deroga la fracción IV, se modifica la fracción V y se adiciona un segundo párrafo de la fracción VII de mismo artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sen. Raúl Morón Orozco Sen. Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya Presidente de la Mesa Directiva Senado de la República Los suscritos  RAÚL MORÓN OROZCO,  ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS  RODRÍGUEZ y ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, en  nuestro  carácter de Senadores de la República de la LXII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, 164,169 y 172 del Reglamento del Senado y demás disposiciones aplicables, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA EL  PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3º, SE DEROGA LA FRACCIÓN IV, SE MODIFICA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VII DEL CITADO ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Frente a los resultados obtenidos en el último informe de gobierno del Titular del Poder Ejecutivo Federal, es necesario poner sobre la mesa, el análisis y la discusión de los nuevos paradigmas que exige el proyecto educativo nacional y sobre todo, los nuevos retos del País, frente al modelo y política educativa actual.  Compartimos el compromiso, la vocación y el interés por aportar nuevos elementos de discusión al tema educativo, considerando que la educación es el vínculo entre el Estado y la sociedad que sirve al propio Estado para fortalecer su identidad cultural y política, y que se convierte al mismo tiempo, en un vaso comunicante de la vida nacional. El texto del artículo 3º constitucional, esta inspirado justamente en esta  condición, cuando considera que la educación democrática se convierte no sólo en una estructura jurídica y en un régimen político, sino en un sistema de vida, que genera identidad cultural, social y nacionalista, entre los distintos sectores de la población y que por lo tanto debe ser considerado como un derecho social universal. Así el proyecto democratizador de inicios del siglo XX buscó vincular a la comunidad en una tarea de reconstrucción social, a través de la educación impartida en la escuela rural mexicana y a partir de 1940, el proyecto educativo nacional buscó a través de la escolarización combatir las desigualdades sociales, desarrollar nuestra autonomía científica y lograr una intensa vida democrática. Pero hoy sabemos, sin embargo, por las distintas crisis económicas y sociales que hemos vivido en los últimos años, que ese modelo educativo que estuvo vigente durante la mayor parte del siglo XX y que sigue vigente hasta nuestros días, fracasó, porque no ha sido posible ofrecer a todos los mexicanos, igualdad en las oportunidades de acceso a los distintos niveles educativos, particularmente en los niveles de educación superior; quienes se han incorporado son básicamente los sectores medios y altos de la sociedad, lo que ha agudizado la estratificación social, la pobreza económica, la falta de desarrollo, la pobreza cultural y las escasas oportunidades de capacitación y empleo, particularmente en comunidades marginadas y con pobreza multidimensional extrema. Es un modelo educativo limitado, basado en la homogeneización y centralización del sistema, en la imposición de las políticas educativas, en la desvinculación de la sociedad civil de los valores sociales y de los ejercicios democráticos de la toma de decisiones relacionadas con el sector educativo, y sobre todo, en la adopción de una neutralidad educativa de tipo positivista. Ante ello, hoy es necesario convertir la utopía en reto y el reto es educar bien a todos mediante una educación universal y democrática, que forme ciudadanos en condiciones de igualdad, con una  identidad nacional, más conscientes de sí mismos, de su sociedad, su historia y su ser nacional; personas activas, en un País libre y de libertades, cada vez más justo, pluralista, respetuoso y democrático; mexicanos responsables, solidarios y comprometidos con nuestro proyecto nacional y con el desarrollo social y económico del país, convencidos de que la Educación es el único medio para lograrlo. Educación, democracia, gratuidad y universalidad, resultan objetivos esenciales de este nuevo modelo educativo, que todos los sujetos de la educación en el País estamos obligados a impulsar. Sin una educación para todos, donde el Estado garantice no sólo la cobertura total del servicio en todos sus tipos y modalidades, sino también su gratuidad, los esfuerzos por mejorar niveles de justicia y libertad obtienen resultados limitados, y, sin ello, cualquier acción que lleve al crecimiento del sistema educativo tiende a convertirse en gasto inútil, porque tal como lo afirma Don Pablo González Casanova, "el nuevo proyecto democrático universal es una esperanza para la humanidad. Luchar por ello hasta su triunfo constituiría la única garantía de nuestra sobrevivencia como especie, dentro de un mundo menos inseguro y menos injusto". Democratizar la educación significa, entonces, por una parte, elevar los niveles de escolaridad de la población, al generalizar la atención de los servicios educativos en todos sus niveles y modalidades, pero además representa una obligación para que el Estado garantice el acceso a los que menos tienen, mediante la impartición de una educación pública y gratuita desde el nivel preescolar hasta el postgrado. Democratizar la educación significa, como hoy se plantea por diversos legisladores de izquierda, con quienes somos coincidentes en este objetivo de elevar a rango constitucional el principio de la educación pública, obligatoria y gratuita, modificar un modelo educativo cerrado y excluyente, por uno que hoy garantice apertura, inclusión y participación de la sociedad, en la construcción de una sociedad con mayores oportunidades, desarrollo científico y tecnológico a partir de una población con mayores niveles de escolaridad y capital cultural. Para que  el diseño, construcción, equipamiento y mantenimiento de los establecimientos de educación pública, sea en su totalidad responsabilidad de los gobiernos, suprimiendo los sistemas de solicitud de cuotas y aportaciones voluntarias de los padres de familia para ello; para que la Secretaría de Educación Pública elabore el proyecto educativo nacional, a partir del consenso y participación de todos los sujetos del sistema educativo y no a partir de las consideraciones de las áreas administrativas y académicas de la dependencia; para que la apertura y oferta educativa de las escuelas públicas de calidad hasta el nivel superior, siga siendo obligación del Estado, con base en las necesidades educativas y la demanda social, sin importar la afinidad política, expresión sindical o convicción ideológica, de los beneficiarios. En este sentido, será necesario trabajar también en un modelo de educación democrática incluyente, universal y con gratuidad plena, que sea, entre otras cosas, pluricultural y pluriétnica, editando para ello todos los libros que son requeridos hasta el nivel superior y produciendo todos los materiales didácticos, con contenidos regionales, estatales y nacionales necesarios a los procesos educativos, en las diferentes lenguas regionales y en español de manera gratuita, promoviendo además el establecimiento de bibliotecas públicas en todas las comunidades del país, con la infraestructura y los equipos más avanzados. El nuevo paradigma de la educación democrática, obligatoria y gratuita, debe, además, propiciar sobre todo entre las nuevas generaciones, la formación de una conciencia crítica respecto al sistema jurídico, social, económico y político del país, que promueva la productividad como un medio para proveer con abundancia creciente el sustento material de la sociedad, acortando las diferencias entre unos mexicanos y otros generadas por la desigualdad económica y social, y fundamentalmente, asegurar que la educación siga siendo un instrumento emancipatorio para asegurar el desarrollo humanista y social  justo al que todos aspiramos. Dentro de este contexto de educación democrática, se ubica el principio de la gratuidad de la educación, no sólo como un medio, sino como un fin en sí mismo para lograr la aspiración suprema de acercar al pueblo de México por parte del Estado, mejores instrumentos de desarrollo humano y social. La gratuidad de la educación pública en general, ha sido un tema recurrente durante los últimos 100 años de la historia nacional, ha sido una demanda constante de los mexicanos, y hoy que seguimos festejando el primer centenario de la Revolución Mexicana, mucho nos honraría a los mexicanos poder contribuir a que este derecho universal pueda ser reconocido constitucionalmente, para los niveles de educación superior. Vale la pena recordar que la primera política educativa que estableció la gratuidad de la educación pública, se dio precisamente en la Constitución de 1917, como una conquista de la lucha revolucionaria de 1910 al establecer en el artículo 3º que "en los establecimientos oficiales se impartiría gratuitamente la educación primaria", política que se extendió en la reforma de 1934 para la educación secundaria y estableciendo por primera vez el principio de la obligatoriedad para la educación primaria. Vale también recordar que a partir de las reformas al artículo 3º de 1946 y en las sucesivas de 1980, 1992 y 1993, ha quedado constitucionalmente reconocido que toda educación que el Estado imparta de forma obligatoria será gratuita, dejando fuera a los niveles de educación superior sobre los cuales únicamente se estableció la obligación del Estado para atenderlos y promoverlos en todos sus tipos y modalidades. Sin embargo, la tendencia mundial y sobre todo latinoamericana al reconocimiento de este derecho humano y universal a la gratuidad de la educación media superior y superior ha obligado a los gobiernos mexicanos (federal y locales), a promover la ampliación del derecho constitucional de la educación gratuita a los niveles superiores, así ha quedado reconocido con las recientes reformas de la Educación Media Superior aprobadas por el Congreso de la Unión en la que se estableció el carácter obligatorio y por ende gratuito, de este nivel educativo en todo el país y que dio sustento legal y político a otras iniciativas de reforma constitucional promovidas por diversos estados de la República, como fue el caso de Michoacán, que aprobó la obligatoriedad y gratuidad de la educación hasta el nivel superior, a partir del año 2011. Sin embargo, a pesar de estos argumentos históricos y jurídicos, el día de hoy existen voces que critican la medida de elevar a rango constitucional el derecho que tenemos los mexicanos a gozar de una educación superior gratuita y obligatoria, por considerar que su financiamiento sería costoso y su atención y cobertura una fuerte carga para el Estado mexicano. Si todos pensáramos de esa forma, jamás hubiéramos concebido a principios del siglo XX que la educación que hoy reciben nuestros hijos en el nivel básico, sería un derecho de todos, que garantiza el acceso al mundo del conocimiento y de una sociedad con mayores oportunidades, al menos más informada. Jamás hubiéramos imaginado que gracias a la obligatoriedad y gratuidad establecida en la Constitución hasta la educación secundaria, después de la reforma de 1934 y hasta nuestros días, la escolaridad promedio pasara en más de 75 años de uno a más de 6 grados promedio, que el índice de analfabetismo se redujera en el mismo periodo del 70% en 1934 al 11% en la actualidad en el nivel nacional y que uno de cada tres mexicanos tuviera acceso a la escuela, que dos de cada tres niños en edad preescolar tuvieran acceso a la enseñanza, que la atención de la demanda de educación en la actualidad, sería cercana al 90%, que cuatro de cada cinco egresados de primaria, pudieran continuar estudiando la secundaria y que la matrícula pasaría en 75 años de 850 mil estudiantes a más de 33 millones en la actualidad, en un proceso gradual, que efectivamente no se logró en pocos años, pero que tampoco hubiera sido posible, si los temores y obscuros intereses de algunos grupos de la sociedad se hubieran sobrepuesto a la visión democrática y futurista de aquellos históricos apóstoles de la educación. Ese es el mismo destino que deseamos para la educación superior  de nuestro país, pues no se trata de una propuesta irracional o caprichosa de los legisladores de izquierda en el Congreso de la Unión, ni de los Senadores del PRD, sino de hacer efectivo un derecho universal y humano que ha sido reconocido  como prioritario, por el propio artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por el artículo 13, fracción I y II del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como  el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamado Protocolo de San Salvador,  en su artículo 13, apartado 3, inciso c. Es evidente que en esos instrumentos jurídicos internacionales, la tendencia clara es a la implantación progresiva de la gratuidad en todos sus niveles, instrumentos que han sido reasumidos recientemente por la UNESCO en su Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el Siglo XXI en 1999, la cual a su vez fue adoptada por la ANUIES en su documento "La Educación Superior de México en el Siglo XXI" . Esta política educativa para implantar la gratuidad en la educación media superior y superior, sin embargo, no ha sido propia y exclusiva de nuestro país, en Latinoamérica por ejemplo son ya varios los países que han reconocido constitucionalmente este derecho a la gratuidad de la educación hasta el nivel superior, así lo han establecido además de Cuba, Costa Rica en su artículo 78, Honduras en su artículo 171, Guyana en su artículo 27, República Dominicana en su artículo 16, Colombia en su artículo 69, Ecuador en sus artículos 40 y 41, Perú en su artículo 17 y Venezuela en su artículo 78, además de otros país de Europa como es el que caso de Italia que ha establecido este derecho a la gratuidad de la educación media superior y superior en su artículo 34 Constitucional. Ahora bien, si atendiéramos a la justificación de la gratuidad de la educación y superior, en razón de la función social que ésta tiene para fomentar el desarrollo científico y tecnológico del País, tendríamos necesariamente que señalar que el reconocimiento de este derecho constitucional busca lograr el progreso nacional disminuyendo las desigualdades sociales mediante una equidad referida a la igualdad de oportunidades y a la reducción de diferencias, incluidas medidas compensatorias como los apoyos y subsidios educativos por parte del Estado, para garantizar que todos tengan el mismo derecho y oportunidad de contribuir al desarrollo del país, a partir de una formación profesional recibida en instituciones educativas de nivel superior gratuitas. Atendiendo la educación superior desde la justificación de su función formativa, debemos de apreciar que ésta es un bien de otras características: es cultural, es humanista, es liberadora, es de carácter cognoscitivo, es analítica, es de impulso al desarrollo, y sobre todo es un bien vinculado al pacto social y a la trayectoria histórica y nacionalista de los mexicanos. Por eso su exigibilidad como derecho es irrenunciable y su financiamiento para el Estado resulta obligatorio. Por otro lado, si atendemos el derecho a la gratuidad de la educación superior como un asunto de justicia social, tendríamos que decir que no resulta justo que en el ciclo escolar 2011-1012  en el país, solo el 29.5% [1]  de la población de 19 a 23 años de edad accedan al nivel de educación  superior en la modalidad escolarizada, lo que representa sólo un crecimiento de la matricula del 2.7% en comparación con el  ciclo escolar 2009-2010 que registró el 26.8% de la tasa bruta de cobertura con una matrícula de  2 millones 650 mil 979, estudiantes,  de los cuales de acuerdo al tipo de sostenimiento, 38% de la matrícula de educación superior corresponde al sostenimiento autónomo; 16% al estatal; 13.7% al federal y 32.3% [2] a las instituciones particulares, (sin considerar al posgrado), lo que representa que actualmente el 70.5% de este rango de población son  excluidos fundamentalmente por razones de tipo socioeconómico, pues evidentemente que un 29.5% de cobertura es inaceptable y necesariamente elitista, lo cual se relaciona con las condiciones socioeconómicas en las que viven miles de familias mexicanas gracias a las políticas de desarrollo económico impulsadas desde el Gobierno Federal, a las medidas restrictivas de financiamiento (como los ajustes o recortes presupuestales efectuados a las entidades federativas)  y a la falta de apoyo para la expansión del nivel superior, aplicadas en los últimos años, lo que ha provocado  que en el nivel de educación superior el índice de absorción en relación con el total de egresados del nivel medio superior sea de 82.5% [3], la deserción en el 14%, la eficiencia terminal en el 64% y el crecimiento de la matricula en el 2.11%. [4] Finalmente si atendiéramos al criterio del financiamiento de la educación superior, tampoco resulta un impedimento para implementar su gratuidad el hecho de que la Federación tenga que aportar, cuando se destinan para "otros acuerdos, bienes y servicios" del Estado de menor jerarquía, cantidades superiores. Es necesario enfatizar pues, que el acceso gratuito a la educación  superior representa para muchos, la única oportunidad para que miles de jóvenes de escasos recursos de las zonas rurales y urbanas de nuestro País puedan acceder a un nivel de vida decoroso, distinto al que otros en similares condiciones no pudieron lograr y sobre todo, representa una vía para defenderse de la injusticia social, la pobreza y la marginación en la que nos ha mantenido el modelo económico neoliberal. Por lo expuesto se hace necesario ampliar las garantías de obligatoriedad y gratuidad al nivel superior en el texto constitucional, ya que el artículo 3º vigente, por una parte, no contempla la obligatoriedad para el nivel superior, dado que se establece en la fracción V, "…que el estado sólo la promoverá y la atenderá…"; y por la otra, la fracción IV establece que "… la educación que imparta el estado será gratuita", lo que debiera interpretarse en estricto sentido aplicado a todos los tipos, niveles y modalidades escolares, con excepción de la educación superior por no ser un tipo de educación impartida obligatoriamente por el estado, especialmente en las Universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, lo que se corrobora con el criterio de interpretación emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis denominada "Universidades autónomas, no existe norma constitucional que establezca el derecho de inscripción en ellas sin pago", que a continuación se transcribe: Octava Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIII, Junio de 1994 Página: 248 Tesis: 3a. XXXI/94 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa, Constitucional Universidades autónomas. No existe norma constitucional que establezca el derecho de inscribirse a ellas sin pago alguno. Para que proceda el juicio de amparo es indispensable la demostración de que se tiene interés jurídico, por el que no puede entenderse cualquier interés de una persona o de un grupo, sino sólo aquel que se encuentra legítimamente protegido, o sea que está salvaguardado por una norma jurídica; conforme a estas ideas, si se impugna una ley de inconstitucional, debe existir como presupuesto previo para que el juicio proceda, que el derecho que se estima vulnerado por esa ley se encuentre salvaguardado por la propia Constitución. Ahora bien, si se reclama la Ley Orgánica de una universidad autónoma, en cuanto en algunos de sus preceptos se establecen cuotas de inscripción y colegiaturas, para que una persona pueda ingresar a ella y seguir los cursos correspondientes, sería indispensable que en el propio texto fundamental se garantizara el derecho de todo gobernado a realizar en forma gratuita estudios universitarios, lo que no ocurre en nuestro sistema jurídico, pues en ninguno de los preceptos constitucionales se establece esa prerrogativa. El artículo 3o. que regula el sistema educativo nacional, en el texto anterior al vigente, coincidente en esencia del actual, prevenía en su fracción VII (actualmente IV), que toda la educación que imparta el Estado será gratuita, hipótesis diversa a la contemplada en la entonces fracción VIII (actualmente VII), que señalaba las bases de la educación en las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, respecto de las cuales determina, entre otras reglas, "que tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas, establecerán sus planes y programas y administrarán su patrimonio", con lo que se advierte que resultan ajenas a la hipótesis de la fracción anterior, que se circunscribe a los establecimientos educativos que de modo directo maneja el Estado a través de la dependencia gubernamental que tiene esa función dentro de sus atribuciones. Por consiguiente, carecen de interés jurídico para promover el juicio de amparo en contra de una ley como la que se alude, las personas que se consideran afectadas porque estiman tener la prerrogativa constitucional de no debérseles cobrar ninguna cuota por las universidades autónomas. Amparo en revisión 303/94. Enrique Burruel Villegas y otros. 23 de mayo 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. La tesis anterior, actualiza la necesidad de plantear de igual forma en la presente reforma constitucional, la adición de un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 3º, con la finalidad de hacer extensivo el derecho universal a la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior para todos aquellos estudiantes que cursan o demandan cursar estudios en instituciones autónomas a las que la ley les otorga ese carácter, estableciendo asimismo la obligación del Estado de proveerles lo necesario para garantizar el pleno ejercicio de ese derecho. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores para su discusión y aprobación en su caso, la presente iniciativa con: PROYECTO DE DECRETO: Artículo único: Se reforma el primer párrafo del artículo 3º, se deroga la fracción IV, se modifica la fracción V y se adiciona un segundo párrafo de la fracción VII del citado artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación que imparta el Estado en todos sus tipos, modalidades y niveles educativos será obligatoria y gratuita. La educación… I… II… III… IV. Derogada Fracción V. El Estado promoverá y atenderá la educación inicial,  apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, necesarios para el desarrollo de la nación; VI… Fracción VII… La educación superior que se imparta por las instituciones educativas a las que hace referencia esta fracción, deberá ser igualmente gratuita y obligatoria, en términos equiparables a lo dispuesto por el párrafo primero del presente artículo. El Estado proveerá los recursos necesarios para garantizar el pleno ejercicio de este derecho. VIII… ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La obligación del Estado de garantizar la cobertura universal y gratuidad de la Educación Superior se realizará de forma gradual y creciente dentro de los próximos seis años, con la concurrencia presupuestal de la Federación y las entidades federativas, establecidos en sus respectivos presupuestos anuales de egresos; en el caso de estas últimas sólo dentro de su capacidad financiera y sin que ello implique para su cumplimiento la contratación de nueva deuda pública o generación de pasivos. Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados contarán con el plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizar la Ley General de Educación y las correspondientes de los estados, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Cuarto. Envíese la presente reforma constitucional a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a las legislaturas de todas las entidades federativas, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución General de la República. El Ejecutivo Federal ordenará lo correspondiente a su promulgación y publicación. Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a los 4 días del mes de octubre del año 2012. ______________________________ SENADOR RAÚL MORÓN OROZCO _____________________________ SENADOR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS  RODRÍGUEZ __________________________  SENADOR ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA [1] ANUIES, Inclusión con responsabilidad social. Una nueva generación de políticas de educación superior, México. 2012. P.19, consultable en línea: http://publicaciones.anuies.mx/colecciones/documentos/147 /inclusion-con-responsabilidad-social-una-nueva-generacion-de [2] http://www.snie.sep.gob.mx/princ_cifras/Principales_cifras_2009-2010.pdf [3] Idem [4] Idem


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