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16 de agosto de 2013

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Propuesta de modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México que presenta el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal 13 de agosto de 2013

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE FORMAN EL NÚCLEO DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PARTIR DE LA CUAL SE LOGRARÍA SU AUTONOMÍA Y SE ESTABLECERÍA EL "ESTATUTO DE CAPITALIDAD" DE LA ENTIDAD.

"Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por treinta y dos entidades federativas. Los treinta y un Estados y la Ciudad de México son libres y soberanos en todo lo concerniente a sus regímenes interiores, pero unidas en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental."

"Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y los de la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal, las particulares de los Estados y la de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

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"Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México."

Coordinación de Reforma del Estado,
Política Interior y Seguridad Nacional Página 1
GPPRD-Diputados. 


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