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9 de noviembre de 2009

Gratuidad de la Educación Superior. Un Enfoque Jurídico

SIID: Servicio de Investigación y Análisis. División de Política Interior
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DPI-02 Septiembre, 1999.
Artículo 3º. Constitucional

Jorge González Chávez
Investigador Parlamentario en Política Interior
SIID: Servicio de Investigación y Análisis. División de Política Interior
2
PRESENTACION
El Servicio de Investigación y Análisis (SIA) tiene como objetivo
proporcionar a los legisladores información y análisis imparciales sobre los
temas o asuntos relevantes en apoyo de su trabajo legislativo.
Entre sus funciones está el preparar documentos analíticos, informes,
análisis de pro y contra, análisis jurídicos; auxiliar a las comisiones
legislativas a entender y abundar los problemas y propuestas complejos;
identificar fuentes de consulta manuales y automatizadas en su campo de
actividad; dictar conferencias; y asesorar a los legisladores en relación con
la información disponible en los campos del interés legislativo.
Por regla general los análisis que realiza el SIA no deben contener juicios
de valor ni recomendaciones, pero sí aportar información seria, relevante y
objetiva que permita a los legisladores una toma de decisiones mejor
informada.
El SIA forma parte de los servicios de información y documentación que
proporciona el Sistema Integral de Información y Documentación de la
Biblioteca del H. Congreso de la Unión.
Las solicitudes de este servicio deben ser dirigidas al SIID, requiriéndose
para ello el llenado de un formulario de solicitud.
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ARTICULO 3º. CONSTITUCIONAL
GRATUIDAD DE LA EDUCACION
SUPERIOR
Un Enfoque Jurídico
CONTENIDO
I. INTRODUCCION
II. MARCO JURIDICO CONCEPTUAL
III. CUADRO COMPARATIVO
IV. REFERENCIAS A LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS
V. EVOLUCION JURIDICA DEL ARTICULO 3 CONSTITUCIONAL EN
RELACION A LA GRATUIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR
(TEXTO ORIGINAL, CINCO REFORMAS)
VI. TESIS AISLADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACION
VII. DERECHO COMPARADO
VIII. RESUMEN
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SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION Y DOCUMENTACION
SERVICIO DE INVESTIGACION Y ANALISIS
POLITICA INTERIOR
ARTICULO 3º CONSTITUCIONAL
GRATUIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR
I.- INTRODUCCION
Actualmente vuelve a ser tratado el tema de la gratuidad de la educación a
nivel superior. El presente trabajo se enfoca al análisis de los antecedentes del
artículo 3º Constitucional en relación a la gratuidad de la educación pública, contiene
además un glosario básico de términos empleados en dicha disposición constitucional,
cuadro comparativo de las distintas reformas, extractos de las exposiciones de
motivos que en cada caso las fundamentan, así como los diversos textos de cada
reforma constitucional y una tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación sobre el tema.
II.- MARCO JURIDICO CONCEPTUAL
El concepto de gratuidad de la educación empleado en el artículo 3º
Constitucional ha sido utilizado desde su texto original (1917) hasta el vigente
(1999);Tanto en el original como en el de la primera reforma aparece “gratuitamente”,
a partir de la segunda reforma es utilizado el término “gratuita”.
Entendiéndose en una primera instancia por Gratuidad: “Calidad de gratuito”. 1
Gratuito (a). – “ Se llama así en Derecho a los títulos que a diferencia de los
onerosos, mediante ellos se adquiere una cosa sin gravamen ni desembolso….” 2
De igual forma el término de autonomía en la educación superior es empleado
en dicho ordenamiento constitucional.
Textos descriptivos, como diccionarios especializados en el tema, señalan lo
siguiente:
Autonomía.- “ Desde el punto de vista etimológico, se llama autónoma la
sociedad o entidad que se rige por su propia ley, es decir, que no depende de una
norma que no sea la suya. La autonomía sin embargo, no es soberanía. Los entes
autónomos gozan de la facultad de decidir sobre sus asuntos, pero están sometidos a
la soberanía estatal.
La autonomía se enmarca en el concepto de descentralización, que puede ser
de dos clases: descentralización política, que da lugar a la forma federal de Estado, y
descentralización administrativa, que de ordinario existe en los Estados Unidos por
razones de eficiencia operativa.
1 Enciclopedia Universal Ilustrada Europea – Americana, Tomo XXVI, Editorial Espasa – Colpesa S.A.
Madrid, España, 1993. pág.1126.
2 Idem. pág. 1126
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La autonomía se da en ambos casos, aunque sus alcances son diferentes. En
el Estado Federal son autónomas las circunscripciones territoriales en que él se divide.
Cada una de ellas tiene su propia ley y órganos gubernativos y administrativos que la
conducen. Las atribuciones en el orden legislativo, ejecutivo y judicial que no han sido
asignadas al gobierno central –denominado también federal- competen a las
circunscripciones autónomas. Sus autoridades nacen de la elección popular y no de la
designación central. Esta es una descentralización horizontal. En cambio la
descentralización administrativa o por servicios- llamada también desconcentración –
simplemente delega ciertas atribuciones del gobierno central a los órganos periféricos.
Lo hace por motivos de eficiencia administrativa. Se trata de descongestionar el
trabajo de los entes centrales a favor de los descentralizados, pero sin que éstos
queden desligados de los vínculos jerárquicos que mantienen con el gobierno central.
Esta clase de autonomía, que se funda en una descentralización vertical, no afecta a
la estructura unitaria del Estado....“ 3
En base a lo anterior y delimitando la definición, sobre el particular se menciona
lo siguiente:
Autonomía Universitaria.- “ I. (Autonomía: del griego autós, propio mismo, y
vóuos, ley). … A la Universidad de Nacional de México le fue reconocida su autonomía
en la Ley Orgánica de 1929.
II. El 9 de junio de 1980 se elevó el principio de autonomía universitaria a
rango constitucional, adicionándole una fracción al artículo tercero de la Ley
Fundamental.
La autonomía es la facultad que poseen las universidades para autogobernarse
–darse sus propias normas dentro del marco de su Ley Orgánica y designar a sus
autoridades -, para determinar sus planes y programas dentro de los principios de
libertad de cátedra e investigación y, para administrar libremente su patrimonio….
IV. Las características de la autonomía universitaria son:
1. Académica..
2. De gobierno..
3. Económica, que implica la libre administración de su patrimonio. Las universidades
no pueden cubrir sus necesidades con sus propios recursos, lo que hace necesario
que el Estado les otorgue un subsidio, pero son las propias universidades las que
determinan en qué materias y en qué proporción se gastarán los recursos, y los
órganos universitarios que generalmente es el Consejo, el mismo órgano que casi
siempre posee facultades legislativas para el ámbito interno.
V. La relaciones entre las universidades y el Estado deben ser de mutuo respeto,
cada cual dentro del campo de atribuciones que le corresponde.
Las Universidades con el cumplimiento de sus funciones se encuentran con las
siguientes limitaciones: a) realizar sus funciones bien y no otras que no le
corresponden, b) actuar dentro del orden jurídico y, c) realizar sus funciones con
libertad y responsablemente; es decir, sin libertinaje ni anarquía….”4
3 Borga Rodrigo, Enciclopedia de la Política, Fondo de Cultura Económica, México, D.F., 1997, págs. 56
y 57.
4 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Diccionario Jurídico mexicano, tomo A-CH, Editorial Porrúa,
México, 1991, pág. 282.
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III. CUADRO COMPARATIVO
CUADRO COMPARATIVO DE LA EVOLUCION JURIDICA DEL ARTICULO
3º CONSTITUCIONAL EN LO RELATIVO A LA GRATUIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR
TEXTO
ORIGINAL
Fecha de
Publicación en el
D.O.F.: 5 de Febrero
de 1917
PRIMERA
REFORMA
Fecha de Publicación
En el D.O. F.: 12 de
Diciembre de 1934
SEGUNDA
REFORMA
Fecha de Publicación
En el D.O.F.: 30 de
Diciembre de 1946
TERCERA
REFORMA
Fecha de
Publicación
En el D.O.F.: 9 de
Junio de 1980
CUARTA
REFORMA
Fecha de
Publicación
En el D.O.F.: 28 de
Enero de 1992
QUINTA
REFORMA
Fecha de
Publicación
En el D.O. F.: 5 de
Marzo de 1993
Art. 3.-
“…..
En los
establecimientos
oficiales se impartirá
gratuitamente la
enseñanza primaria.”
Art. 3.-
“…..
IV.- …
La educación
primaria será
obligatoria y el
Estado la impartirá
gratuitamente.
….”
Art. 3.-
“….
VII. Toda la educación
que el Estado imparta
será gratuita, y
…. “
Art. 3.-
“….
VII. Toda la educación
que el Estado imparta
será gratuita, y
…”
Art. 3.-
“…..
VII. Toda la educación
que el Estado imparta
será gratuita, y
…..”
Art. 3.-
“…..
IV. Toda la
educación que el
Estado imparta será
gratuita;
….”
NOTA: El presente texto a partir de su segunda reforma se conserva igual, a pesar de los cambios que ha tenido el artículo 3º Constitucional, salvo en la última reforma,
donde el texto pasa de la fracción VII a la IV.
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IV.- REFERENCIAS A LAS EXPOSICIONES DE MOTIVOS.
Texto Propuesto.
Fecha de publicación en el Diario de Debates: 6 de Diciembre de 1916.
Propuesta de Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,
encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 3º .- Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se de en los
establecimientos oficiales de educación y gratuita la enseñanza primaria superior y
elemental, que se imparta en los mismos establecimientos”.
Primera Reforma.
Fecha de Publicación en el Diario de los Debates: 26 de Septiembre de 1934.
“…
Correspondió a la Revolución de Ayutla el mérito innegable de haber dado a la
educación en el país una fisonomía de grandes alcances para su época, al establecer
la gratuidad, la obligatoriedad y el laicismo en la escuela primaria oficial. ...
.. precisándose por lo que al Estado concierne, que la enseñanza oficial tuviera las
características ya señaladas, esto es que fuese obligatoria, gratuita y laica. El
legislador del 57, al elevar el principio liberalista a la categoría de precepto
constitucional, estableció, sin embargo, tan claras limitaciones a su ejercicio, que dio,
desde entonces carta de naturalización en nuestro derecho público al principio de que
corresponde al Estado la función social de la educación y de controlar y encauzar ese
servicio público, fijando orientaciones, señalando condiciones y reglamentando todo lo
concerniente para el mejor orden social.

Por ello el proyecto de iniciativa propone que la educación que imparta el Estado será
socialista, excluirá toda enseñanza religiosa y proporcionará una cultura basada en la
verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización
progresiva de los medios de producción económica; que la educación de todos los
tipos y grados, - primaria, secundaria, normal, técnica, preparatoria y profesional -, se
imparta con el factor de servicio público, por la Federación, los Estados y los
Municipios, y señala las condiciones mediante las cuales no será contrario a los
intereses vitales de la colectividad, la autorización que el Estado otorgue a los
particulares para el desarrollo de actividades y enseñanzas de la función educacional,
entendiendo que en los actuales momentos no debe desecharse la iniciativa privada
que con patrióticos objetivos concurra en forma armónica con la acción del Estado en
esa obra trascendente.
Entendemos por servicio público el conjunto de disposiciones y prácticas regidas por
el Estado, que tienden a satisfacer una necesidad social, cuyo cumplimiento no puede
quedar al arbitrio de los particulares, porque de su realización depende o se deriva la
misma integración, desarrollo y progreso de la colectividad.
Y tratándose de la educación, la necesidad social consiste en la preparación educativa
e instructiva de nuestras masas, para formarles un concepto exacto y positivo del
mundo que las rodea y para provocaren sus componentes sentimientos, pensamientos
y voliciones convergentes que conduzcan a estrechar los lazos de nuestra
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nacionalidad, con un sentido de independencia basado en la responsabilidad de los
individuos, afirmándose y robusteciéndose en la acción conjunta y común, orientada
hacia la socialización progresiva de los medios de producción económica, en busca de
una mejor organización social.
Consecuentemente, la educación primaria, secundaria y normal, ya sea que esté a
cargo del Estado o que se autorice se imparta por los particulares, habrá de regirse
estrictamente por las mismas normas; programas y tendencias, para lo cual el poder
jurídico controlará las actividades y enseñanzas de los planteles privados; y por lo que
respecta a la Universidad Autónoma de México y a las demás escuelas preparatorias,
profesionales y técnicas libres que existan en el país, seguirán funcionando dentro de
las franquicias que las leyes les otorgan.
….”
Segunda Reforma
Fecha de Publicación en el Diario de los Debates:18 de Diciembre de1945.
“Ardua y apasionante se ofrece ante nuestros ojos, la perspectiva de los esfuerzos
hechos por nuestro pueblo para dar realidad a sus libertades, la evolución de las
varias doctrinas que han orientado a la educación.
Semejantes doctrinas son testimonio de la firmeza con que nuestros legisladores se
aproximaron en todo tiempo, al problema esencial del destino de la República. En
efecto una vez obtenida la autonomía política conquistada por nuestros héroes de
Independencia, dicho problema tenía irremediablemente que consistir en determinar
los ideales que todo país deseoso de progresar y perfeccionar ha de fijar claramente,
en cada época de su vida, como objetivos de las futuros generaciones y como normas
para alcanzarlos.

Tal preocupación merece ser contemplada con gran respeto y las reformas que suscita
no son ejemplo de una versatilidad peligrosa de los espíritus. Antes son prueba,
incontrovertible, de su honrada y robusta vitalidad.
A una actitud de ese género obedeció la modificación aprobada con el propósito de
proporcionar al artículo tercero de nuestra Constitución Política una precisión que
indicara patentemente la voluntad de justicia social que, como hombre y como
revolucionario, soy el primero en reconocer.
Pero acontece que la redacción del artículo que menciono ha servido para derivar el
sentido de su observancia, para reformar parcialmente su contenido y para provocar,
en algunos medios, un desconcierto que procede afrontar con resolución, eliminando
en su origen tendenciosas versiones propaladas con la intención de estorbar el
progreso que ambicionamos.
Tomando en cuenta las consideraciones que preceden, me permito someter al estudio
de ese Honorable Congreso la conveniencia de revisar el artículo constitucional
relativo, sobre la base de que la revisión que propongo debe buscar el afianzamiento
de la trayectoria emancipadora que México ha seguido, desde las luchas de
independencia y que revelan, como etapas inolvidables, lo mismo la evolución
decisiva de la reforma que el movimiento glorioso de la Revolución iniciada en 1910….
.…
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De ahí que, en el proyecto que motiva esta exposición, el Ejecutivo se haya esforzado
por definir el alcance de los términos empleados para eludir, así, los errores de
interpretación que han deparado pretexto a las controversias y a los enconos y haya
adoptado un criterio en que los postulados de la Revolución Mexicana no sólo se
manifiesten coherentemente sino rebasen el marco estrecho que limita e artículo en
que me ocupo…
De ahí también la necesidad de extender la acción normativa de los preceptos
encauzadores de la enseñanza a un campo que el texto de 1934no enfoca
concretamente: el de la educación para la defensa de la unidad nacional y el de la
educación para el orden de la convivencia internacional.
…La conflagración que hemos atravesado atestiguó dolorosamente que la
organización y la conservación de la paz no podrán lograrse sin dos condiciones
complementarias: la existencia de unidades nacionales invulnerables a la corrupción
de corrientes tiránicas y agresivas, como el nazifascismo, el sentido universal de una
democracia que haga imposible la acumulación de todo el poder de un pueblo en las
manos de un dictador.
….”
Tercera Reforma
Fecha de Publicación en el Diario de los Debates: 16 de Octubre de 1979.
“..
Invocar a la autonomía universitaria es señalar la posibilidad que tienen desde hace 50
años a nivel nacional estas comunidades de garantizar la educación superior y
ofrecerla al alcance del pueblo.
La autonomía universitaria es una institución que hoy es familiar a la nación mexicana.
Es compromiso permanente del Estado respetar irrestrictamente la autonomía para
que las instituciones de cultura superior se organicen, administren y funcionen
libremente, y sean sustento de las libertades, jamás como fórmula de enfeudamiento
que implique un derecho territorial por encima de las facultades primigenias del
Estado. Fortalecer estas instituciones arraigadas y obligadas con la colectividad
nacional e independientes entre sí es requisito indispensable para el cumplimiento de
su objeto.
Las universidades e instituciones de educación superior que derivan su autonomía de
la ley, deberán responsabilizarse primeramente ante las propias comunidades y en
última instancia ante el Estado, del cumplimiento de sus planes, programas, métodos
de trabajo y de que sus recursos han sido destinados a sus fines. La universidad se
consolidará de esta manera idóneamente para formar individuos que contribuyan al
desarrollo del país.
Las universidades públicas del país han solicitado que se legisle a nivel constitucional
para garantizar el ejercicio de su autonomía y precisar las modalidades de sus
relaciones laborales, con la finalidad de hacer compatibles la autonomía y los fines de
las instituciones de educación superior con los derechos laborales de los trabajadores
tanto académicos como administrativos. El Gobierno de la República está persuadido
de que estas precisiones auxiliarán a que las universidades cumplan cada día mejor
sus finalidades y se superen académicamente para que México pueda lograr su
independencia científica y tecnológica.
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…”
Cuarta Reforma
Fecha de Publicación en Diario de Debates: 10 de Diciembre de 1991.
“ …
A lo largó de estos años nuestra sociedad ha ido evolucionando y transformándose.
Muchas de estas transformaciones han requerido de la adecuación de nuestras
normas jurídicas para imprimirle nuevos impulsos al desarrollo social. Por eso, hoy el
Estado mexicano está modernizando sus relaciones con los partido políticos, con los
sindicatos, con los grupos empresariales, con las iglesias, con los campesinos y las
organizaciones en el campo y en las ciudades, con las comunidades indígenas, dentro
del cauce del estado de derecho y tomando en cuenta, invariablemente, el cuidado de
nuestra soberanía y el bienestar del pueblo de México.

Nosotros, legisladores que hemos llegado a ocupar curules y escaños del Congreso
gracias al voto de la ciudadanía, entendemos éste como un mandato popular para
profundizar los cambios que han impulsado la sociedad y el gobierno de la República.
Por ello, al interior del Instituto Político al cual pertenecemos se atendió la
convocatoria, se analizó la propuesta a la luz de nuestros documentos básicos y
encontramos que nuestra declaración de principios contiene los fundamentos sobre los
cuales hacer un replanteamiento de estos temas de la agenda nacional: "libertad de
creencias, separación Estado - Iglesia y educación pública laica son principios que el
partido reconoce y sostiene".
….
Con el propósito de consolidar la libertad de creencias y garantizar su ejercicio,
confirmando el estado de derecho, proponemos esta iniciativa de reformas a los
artículos 3o, 5o, 24, 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. La presentación sigue un orden temático para agrupar las diversas
disposiciones constitucionales que definen el régimen jurídico de las actividades, las
agrupaciones religiosas y los ministros.
1. La Personalidad jurídica de las iglesias.

2. La Propiedad.

3. La libertad del culto externo
4. La educación
Como garante que es de la libertad de creencias, el Estado no puede, sin perder su
neutralidad, fomentar, inducir o promover la enseñanza religiosa. Su función, en
materia educativa, es la de garantizar a todos los educandos del país,
independientemente de que el centro educativo al que asistan sea público o privado,
conocimientos y el que se les inculque el respeto y fomento de nuestros valores,
culturas y tradiciones.
La presente iniciativa de reformas a la ley fundamental propone modificar el artículo
3o., para precisar que la educación que importa el Estado - Federación, estados,
municipios, será laica. El laicismo no es sinónimo de intolerancia o de anticlericalismo,
ni censura las creencias de una sociedad comprometida con la libertad. Lo que se
busca es evitar que la educación oficial privilegie a alguna religión o que siquiera
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promueva el profesar una religión, pues ello entrañaría lesionar la libertad de creencias
de quienes optan por mantenerse al margen de los credos. Por eso se propone
introducir la palabra "laica" al primer párrafo de la fracción I. Además, se divide el
primer párrafo de la fracción I para separar la exigencia de que la educación se
mantenga ajena a cualquier doctrina religiosa del texto restante del párrafo primero de
esa fracción y que la iniciativa propone ubicar como la fracción II.
Se propone que la educación impartida por los planteles particulares, en contraste con
lo relativo a la educación oficial, no exista la obligación de que dicha educación sea
por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. Lo anterior, sería sin perjuicio. como
ya quedó señalado, de la obligación para los planteles particulares de orientar la
educación que imparten en los términos del artículo y de cumplir con los planes y
programas oficiales.
…”
Quinta Reforma (texto vigente)
Fecha de Publicación en Diario de Debates: 18 de Noviembre de 1992.
En dicha fecha de publicación se hace referencia a que la iniciativa en cuestión se
turna a las comisiones de Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de
Educación, sin aparecer el texto de la misma.
A pesar de no encontrarse la exposición de motivos, del análisis comparativo de este
texto con el anterior revela que con esta nueva reforma el Ejecutivo Federal determina
los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para
toda la República, además de considerar la opinión de los gobiernos de las entidades
federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
Establece la secundaria como obligatoria, y que el Estado promoverá y atenderá todos
los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior.
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V. EVOLUCION JURIDICA DEL ARTICULO 3 CONSTITUCIONAL
EN RELACION A LA GRATUIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR
(TEXTO ORIGINAL, CINCO REFORMAS)
TEXTO ORIGINAL
Fecha de Publicación: 5 de Febrero de 1917
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder
Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.
“Art. 3. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos
oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que
se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni
ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción
primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose
sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza
primaria.”
PRIMERA REFORMA
Fecha de Publicación: 12 de Diciembre de 1934.
Presidente en Turno: Lázaro Cárdenas
"Artículo 3o. "La educación será socialista Y además de excluir toda doctrina religiosa
combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus
enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto
racional y exacto del universo y de la vida social.
Solo el Estado – Federación, Estados, Municipios- impartirá educación primaria,
secundaria y normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen
impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo
caso con las siguientes normas:
I.- Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin
excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, y estarán a
cargo de personas que en concepto de Estado tengan suficiente preparación
profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal virtud,
las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones
que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas, y las asociaciones
ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no
intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni
podrán apoyarlas económicamente.
II.- La formación de planes, programas y métodos de enseñanza corresponderá en
todo caso al Estado.
III.- No podrán funcionar los planes particulares sin haber obtenido plenamente, en
cada caso, la autorización expresa del poder público.
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IV.- El Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones concedidas.
Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.
Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo o grado que imparta a
obreros o campesinos.
La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.
El Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de
validez oficial a los estudios hechos en planes particulares.
El Congreso de la Unión con el fin de unificar y coordinar la educación de toda la
República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social
educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones
económicas correspondientes a este servicio público y señalar las sanciones
aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo a todos aquellos que las infrinjan”.
SEGUNDA REFORMA
Fecha de Publicación: 30 de Diciembre de 1946.
Presidente en Turno: Manuel Ávila Camacho
"Artículo 3o.. La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipiostenderá
a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará
en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la
independencia y en la justicia;
I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a
dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y,
basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus
efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
"a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el
constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
"b) Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la
defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte, a
fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y
la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por
el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos
de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupo, de sexo o
de individuos.
"II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo
que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o
grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada
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caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o
revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;
"III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que
especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los
párrafos I y II del presente artículo y, además, deberán cumplir los planes y los
programas oficiales.
"IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por
acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las
asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no
intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria,
secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;
"V. El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento
de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;
"VI. La educación primaria será obligatoria;
"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y
"VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la
República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social
educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones
económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones
aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".
TERCERA REFORMA
Fecha de Publicación: 9 de Junio de 1980
Presidente en turno: José López Portillo,
Artículo 3o.- ...
I a VII.- ...
"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y
VIII.- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí
mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con
los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de
libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán
los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico
como del administrativo, se normarán por el Apartado A del Artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del
Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que
concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere.
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IX.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la
República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social
educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones
económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones
aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
CUARTA REFORMA
Fecha de Publicación: 28 de Enero de 1992.
Presidente en Turno: Carlos Salinas de Gortari
"ARTICULO 3o.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica
y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los anatismos y
los prejuicios. Además:
a)
b)
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a
fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y
la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por
el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos
de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de
sexos o de individuos;
III. Los particulares podrán impartir educación
IV. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que
especifica la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los mismos
fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del presente artículo;
además cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustarán a lo dispuesto en la
fracción anterior;
V a IX… "VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y
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13
QUINTA REFORMA
Fecha de Publicación: 5 de Marzo de 1993.
Presidente en Turno: Carlos Salinas de Gortari.
"Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación,
Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La
educación primaria y la secundaria son obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y,
por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos
y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la
defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin
de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la
integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el
cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de
todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o
de individuos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la
fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio
de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para
tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de
las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la
educación, en los términos que la ley señale;
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el
primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades
educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la
Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y
difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En
los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de
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validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la
educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el
segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se
refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en
los términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley
otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí
mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con
los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de
libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán
los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico
como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del
Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que
concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere, y
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la
República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social
educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones
económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones
aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".
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15
VI. TESIS AISLADA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACION.
Tesis Seleccionada No. de Registro: 206,613
Instancia: Tercera Sala Aislada.
Epoca: Octava Epoca Materia (s): Administrativa, Constitucional
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : XIII-Junio
Tesis: 3a. XXXI/94
Página: 248
UNIVERSIDADES AUTONOMAS. NO EXISTE NORMA CONSTITUCIONAL QUE
ESTABLEZCA EL DERECHO DE INSCRIBIRSE A ELLAS SIN PAGO ALGUNO.
Para que proceda el juicio de amparo es indispensable la demostración de que se
tiene interés jurídico, por el que no puede entenderse cualquier interés de una persona
o de un grupo, sino sólo aquel que se encuentra legítimamente protegido, o sea que
está salvaguardado por una norma jurídica; conforme a estas ideas, si se impugna una
ley de inconstitucional, debe existir como presupuesto previo para que el juicio
proceda, que el derecho que se estima vulnerado por esa ley se encuentre
salvaguardado por la propia Constitución. Ahora bien, si se reclama la Ley Orgánica
de una universidad autónoma, en cuanto en algunos de sus preceptos se establecen
cuotas de inscripción y colegiaturas, para que una persona pueda ingresar a ella y
seguir los cursos correspondientes, sería indispensable que en el propio texto
fundamental se garantizara el derecho de todo gobernado a realizar en forma gratuita
estudios universitarios, lo que no ocurre en nuestro sistema jurídico, pues en ninguno
de los preceptos constitucionales se establece esa prerrogativa. El artículo 3 que
regula el sistema educativo nacional, en el texto anterior al vigente, coincidente en
esencia del actual, prevenía en su fracción VII (actualmente IV), que toda la educación
que imparta el Estado será gratuita, hipótesis diversa a la contemplada en la entonces
fracción VIII (actualmente VII), que señalaba las bases de la educación en las
universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, respecto de las cuales determina, entre otras reglas, "que tendrán la
facultad de gobernarse a sí mismas, establecerán sus planes y programas y
administrarán su patrimonio", con lo que se advierte que resultan ajenas a la hipótesis
de la fracción anterior, que se circunscribe a los establecimientos educativos que de
modo directo maneja el Estado a través de la dependencia gubernamental que tiene
esa función dentro de sus atribuciones. Por consiguiente, carecen de interés jurídico
para promover el juicio de amparo en contra de una ley como la que se alude, las
personas que se consideran afectadas porque estiman tener la prerrogativa
constitucional de no debérseles cobrar ninguna cuota por las universidades
autónomas.
Amparo en revisión 303/94. Enrique Burruel Villegas y otros. 23 de mayo 1994. Cinco
votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
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VII.-DERECHO COMPARADO
GRATUIDAD EN LA EDUCACION SUPERIOR
CUADRO COMPARATIVO DE SU REGULACION EN DIVERSOS PAISES A NIVEL CONSTITUCIONAL
M E X I C O
Título Primero
Capítulo I
De las garantías individuales
Artículo 3o.- Todo individuo tiene
derecho a recibir educación. El Estado -
Federación, Estados y Municipios
impartirá educación preescolar, primaria y
secundaria. La educación primaria y la
secundaria son obligatorias
La educación que imparta el Estado
tenderá a desarrollar armónicamente todas
las facultades del ser humano y fomentará
en él, a la vez, el amor a la Patria y la
conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia.
IV. Toda la educación que el Estado
imparta será gratuita;

E L S A L V A D O R
Sección Tercera
Educación, Ciencia y Cultura
Artículo 56.- ….
La educación parvularia, básica y especial
será gratuita cuando la imparta el Estado.
La educación superior se regirá por una
ley especial. La Universidad de El
Salvador y las demás del Estado gozarán
han de autonomía en los aspectos docente,
administrativo y económico. …
Se consignarán anualmente en el
Presupuesto del Estado las partidas
destinadas al sostenimiento de las
universidades estatales y las necesarias
para asegurar y acrecentar su patrimonio.
Estas instituciones estarán sujetas, de
acuerdo con la ley, a la fiscalización del
organismo estatal correspondiente.
C O S T A R I C A
Título VII
La Educación y la Cultura
Capítulo Unico
Artículo 78.- La educación general básica
es obligatoria, ésta, la preescolar y la
educación diversificada son gratuitas y
costeadas por la Nación.
El Estado facilitará la prosecución de
estudios superiores a las personas que
carezcan de recursos pecuniarios. La
adjudicación de las correspondientes
becas y auxilios estará a cargo del
Ministerio del ramo por medio del
organismo que determine la ley.

Artículo 84.-La Universidad de Costa
Rica es una institución de cultura superior
que goza de independencia para el
desempeño de sus funciones y de plena
capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones, así como o para
darse su organización y gobiernos
propios. Las demás instituciones de
H O N D U R A S
Capítulo VIII
De la Educación y Cultura
Artículo 153.- El Estado tiene la
obligación de desarrollar la educación
básica del pueblo, creando al efecto los
organismos administrativos y técnicos
necesarios dependientes directamente de
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación Pública.

Artículo 157.- La educación en todos los
niveles del sistema educativo formal,
excepto el nivel superior, será autorizada,
organizada, dirigida y supervisada
exclusivamente por el Poder Ejecutivo
por medio de la Secretaría de Educación
Pública, la cual administrará los centros
de dicho sistema que sean totalmente
financiados con fondos públicos.

Artículo 161.- El Estado contribuirá al
sostenimiento, desarrollo y
engrandecimiento de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, con
SIID: Servicio de Investigación y Análisis. División de Política Interior
5
educación superior universitaria del
Estado tendrán la misma independencia
funcional e igual capacidad jurídica que la
Universidad de Costa Rica.
El Estado las dotará de patrimonio propio
y colaborará en su financiación.
una asignación privativa anual no menor
del seis por ciento del Presupuesto de
Ingresos netos de la República, excluidos
los préstamos y donaciones.
La Universidad Nacional Autónoma está
exonerada de toda clase de impuestos y
contribuciones.
Artículo 171.- La educación impartida
oficialmente será gratuita y la básica será
además, obligatoria y totalmente costeada
por el Estado. El Estado establecerá los
mecanismos de compulsión para hacer
efectiva esta disposición.
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6
G U A T E M A L A
Capítulo II
Derechos Sociales
Sección Cuarta
Educación
Artículo 74.- Educación obligatoria.
Los habitantes tienen el derecho y la
obligación de recibir la educación inicial,
preprimaria, primaria y básica, dentro de
los límites de edad que fije la ley.
La educación impartida por el
Estado es gratuita. …

Artículo 84.- Asignación
presupuestaria para la Universidad de
San Carlos de Guatemala. Corresponde
a la Universidad de San Carlos de
Guatemala una asignación privativa no
menor del cinco por ciento del
Presupuesto General de Ingresos
Ordinarios del Estado, debiéndose
procurar un incremento presupuestal
adecuado al aumento de su población
estudiantil o al mejoramiento del nivel
académico.
N I C A R A G U A
Título VII
Educación y Cultura
Capítulo Unico
Artículo 121.- El acceso a la educación
es libre e igual para todos los
nicaragüenses. La enseñanza básica es
gratuita y obligatoria. Las Comunidades
de la Costa Atlántica tienen acceso en su
región a la educación en su lengua
materna en los niveles que se determine,
de acuerdo con los planes y programas
nacionales.
….
Artículo 125.- La Educación Superior
goza de autonomía financiera, orgánica y
administrativa de acuerdo con la ley…
G U Y A N A
CharperII
Principles and Bases of the
Political, Economic and Social
System
Art.27. Every citizen has the right to a
free education from nursery to university
as well as at non-formal laces share
opportunities are provided for education
and training.
REPUBLICA DOMINICANA
Título
Sección I
De los Derechos
Individuales y Sociales
Artículo 16.La libertad de enseñanza. La
educación primaria será obligatoria. Es
deber del Estado proporcionar la
educación fundamental a todos los
habitantes del territorio nacional y tomar
las providencias necesarias para eliminar
el analfabetismo. Tanto la educación
primaria y secundaria, como la que se
ofrezca en las escuelas agronómicas,
vocacionales, artísticas, comerciales, de
artes manuales y de economía doméstica
serán gratuitas. . El Estado procurará la
más amplia difusión de la ciencia y la
cultura, facilitando de manera adecuada
que todas las personas se beneficien con
los resultados del progreso científico y
moral.
SIID: Servicio de Investigación y Análisis. División de Política Interior
7
H A I T I
Title II
Charper II
Basic Rights
Section F
Education and Teaching
Article 32-1:
Education is the responsibility of the State
and its territorial divisions. They must
make schooling available to all, free of
charge, and ensure that public and private
sector teachers are properly trained.
Article 32-2:
The first responsibility of the State and its
territorial divisions is education of the
masses, which is the only way the country
can be developed. The State shall
encourage and facilitate private enterprise
in this field.
Article 32-3:
Primary schooling is compulsory under
penalties to be prescribed by law.
Classroom facilities and teaching
materials shall be provided by the State to
elementary school students free of charge.
Article 32-6:
Higher education shall be open to all, on
an equal bases, according to merit only.
B R A S I L
Título II
De los Derechos y Garantías
Fundamentales
Capítulo II
De los Derechos Sociales
Art. 6. Son derechos sociales la
educación, la salud, el trabajo, el
descanso, la seguridad, la previsión
social, la proyección de la maternidad.
Art. 7. Son Derechos de los trabajadores
urbanos y rurales, además de otros que
tiendan a la mejora de su condición
social:
IV. El salario mínimo, fijado en ley y
unificado para toda la nación, capaz de
atender sus necesidades vitales básicas y
las de su familia como vivienda,
alimentación, educación, salud, descanso,
vestido, higiene, transporte y seguridad
social, con reajustes periódicos que
preserven el poder adquisitivo, quedando
prohibida su afectación a cualquier fin;
C H I L E
Capítulo III
De los Derechos y Deberes
Constitucionales
Art. 19. La Constitución asegura a todas
las personas:
10°. El derecho a la educación…,
La educación básica es obligatoria,
debiendo el Estado financiar un sistema
gratuito con tal objeto, destinado a
asegurar el acceso a ella de toda la
población.
….
Corresponderá al Estado, asimismo,
fomentar el desarrollo de la educación en
todos sus niveles; estimular la
investigación científica y tecnológica, la
creación artística y la protección e
incremento del patrimonio cultural de la
Nación.
C O L O M B I A
Título II
De los Derechos, las Garantías y Deberes
Capítulo 2
De los Derechos Sociales,
Económicos y Culturales
Art. 67. La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene
función social: con ella se busca el acceso
al conocimiento, a la ciencia, a la técnica,
y a los demás bienes y valores de la
Cultura…
El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince
años de edad y que comprenderá como
mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica.
La educación será gratuita en las
instituciones del Estado, sin perjuicio del
cobro de derechos académicos a quienes
puedan sufragarlos.….
Art. 69. Se garantiza la autonomía
universitaria. Las universidades podrán
darse sus directivas y regirse por sus
propios estatutos, de acuerdo con la ley…
El Estado fortalecerá la investigación
científica en las universidades oficiales y
privadas y ofrecerá las condiciones
especiales para su desarrollo.
El Estado facilitará mecanismos
financieros que hagan posible el acceso
de todas las personas aptas a la educación
superior.
SIID: Servicio de Investigación y Análisis. División de Política Interior
8
E C U A D O R
Título II
De los Derechos, Deberes y Garantías
Sección IV
De la Educación y Cultura
Art. 40.- La educación es deber
primordial del Estado y la sociedad,
derecho fundamental de la persona y
derecho y obligación de los padres. La
educación oficial es laica y gratuita en
todos los niveles.
..
La educación desde el nivel primario
hasta el Ciclo básico del nivel medio o
sus equivalentes es obligatoria. Cuando se
impartan en establecimientos oficiales se
proporcionarán, además, gratuitamente
los servicios de carácter social …
Art. 41.- Las universidades y escuelas
politécnicas tanto oficiales como
particulares, son autónomas y se regirán
por la Ley y por su propio estatuto.
El Estado garantiza la igualdad de
oportunidad de acceso a la educación
universitaria o politécnicas estatales.
Nadie podrá ser privado al acceso a ellas
por razones económicas. Las políticas de
admisión o de nivelación las determinarán
los correspondientes centros de educación
superior.
P A N A M A
Título III
Derechos y Deberes Individuales
y Sociales
Capítulo 5o
Educación
Artículo 91.- La educación oficial es
gratuita en todos los niveles preuniversitarios.
Es obligatorio el primer
nivel de enseñanza o educación básica
general.
La gratuidad implica para el Estado
proporcionar al educando todos los útiles
necesarios para su aprendizaje mientras
complete su educación básica general.
La gratuidad de la educación no impide el
establecimiento de un derecho de
matrícula pagada en los niveles no
obligatorios.

Artículo 98.- El Estado establecerá
sistemas que proporcionen los recursos
adecuados para otorgar becas, auxilios u
otras prestaciones económicas a los
estudiantes que lo merezcan o lo
necesiten.
En igualdad de circunstancias se preferirá
a los económicamente más necesitados.
Artículo 99.- La Universidad Oficial de
la República es autónoma. Se le reconoce
P E R U
Título I
De la Persona y la Sociedad.
Capítulo II
De los Derechos Sociales y Económicos
Artículo 16º. Tanto el sistema como el
régimen educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa.
Formula los lineamientos generales de los
planes de estudios así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros
educativos. Supervisa su cumplimiento y
la calidad de la educación.
Se da prioridad a la educación en la
asignación de recursos ordinarios del
Presupuesto de la República.
Artículo 17º. La educación inicial,
primaria y secundaria son obligatorias. En
las instituciones del Estado, la educación
es gratuita. En las universidades públicas
el Estado garantiza el derecho a educarse
gratuitamente a los alumnos que
mantengan un rendimiento satisfactorio y
no cuentan con los recursos económicos
necesarios para cubrir los costos de la
educación.
P A R A G U A Y
Título II.
De las Declaraciones Fundamentales, de
los Derechos, Deberes y de las
Garantías.
Capítulo VII
De la Educación y de la Cultura.
Artículo 76 – De las Obligaciones del
Estado.
La educación escolar básica es
obligatoria. En las escuelas públicas
tendrá carácter gratuito. El Estado
fomentará la enseñanza media, técnica,
agropecuaria, industrial y la superior o
universitaria, así como la investigación
científica y tecnológica.
Artículo 79 – De las Universidades e
Institutos Superiores.
….
Las universidades son autónomas.
Establecerán sus estatutos y formas de
gobierno y elaborarán sus planes de
estudio de acuerdo con la política
educativa y los planes de desarrollo
nacional. …
Artículo 80 – De los Fondos para Becas y
Ayudas.
La ley preverá la constitución de fondos
para becas y otras ayudas, con el objeto
SIID: Servicio de Investigación y Análisis. División de Política Interior
9
Para asegurar el cumplimiento de los
fines, funciones y autonomía de las
universidades y escuelas politécnicas, el
Estado creará e incrementara el
patrimonio universitario y politécnico.
Manteniendo el principio do que son
instituciones sin fines de lucro y sin
perjuicio de los recursos que le sean
asignados en el Presupuesto del Gobierno
Central y demás rentas que les
correspondan por Ley, las universidades y
escuelas politécnicas podrán crear fuentes
complementarias de ingresos.
personería jurídica, patrimonio propio y
derecho de administrarlo. tiene facultad
para organizar sus estudios y designar y
separar su personal en la forma que
determine la Ley. Incluirá en sus
actividades el estudio de los problemas
nacionales así como la difusión de la
cultura nacional. Se dará igual
importancia a la educación universitaria
impartida en Centros Regionales que a la
otorgada en la capital.
Artículo 100.- Para hacer efectiva la
autonomía económica de la Universidad,
el Estado la dotará de lo indispensable
para su instalación, funcionamiento y
desarrollo futuro, así como del patrimonio
de que trata el Artículo anterior y de los
medios necesarios para acrecentarlo.
Con el fin de garantizar la mayor
pluralidad de la oferta educativa, y en
favor de quienes no pueden sufragar la
educación, la ley fija el modo de
subvencionar la educación privada en
cualquiera de sus modalidades,
incluyendo la comunal y la cooperativa.
de facilitar la formación intelectual,
científica, técnica o artística de las
personas con preferencia de las que
carezcan de recursos.
…..
Artículo 85 - DEL MINIMO
PRESUPUESTARIO.
Los recursos destinados a la educación en
el Presupuesto General de la Nación no
serán inferiores al veinte por ciento del
total asignado a la Administración
Central, excluidos los préstamos y las
donaciones.
SIID: Servicio de Investigación y Análisis. División de Política Interior
10
S U R I N A M
Chapter VI
Social, Cultural and Economic Fights and
Obligations.
Thirteenth Section
Education
Article 39
The State shall recognize and guarantee
the right of all citizens to education and
shall offer them equal opportunity for
schooling. In the execution of its
education policy the State shall be under
the obligation:
a. To assure obligatory and free general
primary education;
b. To assure durable education and to end
analphabetism;
c. To enable all citizens to attain the
highest levels of education, scientific
research and artistic creation, in
accordance with their capacities;
d. To provide, in phases, free education
on all levels;
e. To tune education to the productive and
social needs of the society
V E N E Z U E L A
Título III
De los Deberes, Derechos y Garantías
Capítulo IV
Derechos sociales
Artículo 70. Son obligatorias la
enseñanza primaria y la enseñanza media,
agraria o industrial.

Artículo 71. Declárase de utilidad social
la gratuidad de la enseñanza oficial
primaria, media, superior, industrial y
artística y de la educación física; la
creación de becas de perfeccionamiento y
especialización cultural, científica y
obrera, y el establecimiento de bibliotecas
populares.
Art. 78. Todos tienen derecho a la
educación. El Estado creará y sostendrá
escuelas, instituciones y servicios
suficientemente dotados para asegurar el
acceso a la educación y a la cultura, sin
más limitaciones que las derivadas de la
vocación y de las aptitudes.
La educación impartida por los institutos
oficiales será gratuita en todos sus ciclos.
Sin embargo, la ley podrá establecer
excepciones respecto de la enseñanza
superior y especial, cuando se trate de
personas provistas de medios de fortuna.
E S P A Ñ A
Título I. Capitulo segundo.
Sección 1ª. De los Derechos
Fundamentales y de las Libertades
Públicas
Artículo 27
1.Todos tienen el derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza.

4.La enseñanza básica es obligatoria y
gratuita.

I T A L I A
Derechos y Deberes de los Ciudadanos.
Título II
De las Relaciones Etico-Sociales
Articulo 34
La escuela estará abierta a todos.
La enseñanza primaria, que se dispensara
por lo menos durante ocho anos, será
obligatoria y gratuita.
Las personas con capacidad y méritos
tendrán derecho, aun careciendo de
medios, a alcanzar los grados mas altos de
la enseñanza.
La República hará efectivo este derecho
mediante becas, subsidios alas familias y
otras medidas, que deberan asignarse por
concurso.
SIID: Servicio de Investigación y Análisis. División de Política Interior
4
VIII. RESUMEN
Se puede destacar que cada una de las iniciativas de reforma obedece a un propósito
especifico, pues así lo señala en su exposición de motivos:
La Constitución de 1917, se refiere a la gratuidad de la educación primaria que se
imparta en los establecimientos oficiales de educación.
La primara reforma (D. Debates 26-sep-1934) hace énfasis en que la educación que
imparte el Estado sea socialista.
La segunda reforma (D. Debates 18-sic-1945) aclara el sentido de la educación,
buscando la unidad nacional, la convivencia internacional, el evitar las dictaduras y
promover la democracia.
La tercera reforma (D. Debates16-oct-1979) destaca la autonomía universitaria y
establece la base para las relaciones laborales con sus trabajadores académicos y
administrativos.
La cuarta reforma (D. Debates 10-dic-1991) al reconocer personalidad jurídica a las
iglesias, reitera el carácter laico de la educación pública.
En relación a la quinta reforma, del análisis del cambio sufrido en el texto de la ley se
desprende el énfasis en la participación de los gobiernos de las entidades federativas
y de los sectores sociales involucrados en la educación, en la formulación de los
planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para
toda la República.
La tesis 3º XXXI/94/SCJ, retomando lo anterior señala que la hipótesis de gratuidad no
se refiere a la universidad autónoma, sino “que se circunscribe a los establecimientos
educativos que de manera directa maneja el Estado a través de la dependencia
gubernamental que tiene esa función dentro de sus atribuciones”.
280999
SIID: Servicio de Investigación y Análisis. División de Política Interior
5
BIBLIOGRAFIA
Borja Rodrigo: Enciclopedia de la Política.- México: Fondo de Cultura
Económica,1997
Enciclopedia Universal Ilustrada Europea-americana.-Madrid, España-
Colpesa S:A., 1993, Tomo XXVI.
I
nstituto de Investigaciones Jurídicas: Diccionario Jurídico Mexicano.-
México: Porrúa.1991.
Cámara de Diputados-SIID-Documentación Legislativa: Carpetas de
Proceso Legislativo del Art.3º Constitucional.
Suprema Corte de Justicia de la Nación: Ius8, Disca Compacto de
Jurisprudencia,1998.
SIID: Servicio de Investigación y Análisis. División de Política Interior
6
CÁMARA DE DIPUTADOS
LVII LEGISLATURA
COMITÉ DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA
Dip. Francisco J. Loyo Ramos. - Presidente
Dip. Francisco Suárez Tánori. - Secretario
Dip. Isael P. Cantú Nájera. - Secretario
Dip. Clarisa C. Torres Méndez. - Secretaria
Dip. Aurora Bazán López
Dip. Enrique Ku Herrera
Dip. Everardo Paiz Morales
Dip. Gustavo A. Vicencio Acevedo
Dip. Heberto Sánchez Meraz
Dip. Horacio Veloz Muñoz
Dip. Jacaranda Pineda Chávez
Dip. Javier Corral Jurado
Dip. Jesús A. León Estrada
Dip. Jesús I. Arriera Aragón
Dip. Juana González Ortiz
Dip. Margarita del Sgdo. Corazón de Jesús Chávez Murguía
Dip. María de la Luz Núñez Ramos
Dip. María del Carmen Corral Romero
Dip. Octavio Hernéndez Calzada
Dip. Pablo Gutiérrez Jiménez
Dip. Silvia Oliva Fragoso
BIBLIOTECA DEL H. CONGRESO DE LA UNION
SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION Y DOCUMENTACION
Dulce Ma. Liahut Baldomar
Directora General
SERVICIO DE INVESTIGACION Y ANALISIS
DIVISION DE POLITICA INTERIOR
Jorge Gonzalez Chavéz.- Investigador Parlamentario
Claudia Gamboa Montejano .- Asistente de Investigador
Elba Jiménez Solares.- Asistente de Investigador
Julio Ortiz Medina.- Asistente de Investigador

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