La Historia de esos días

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12 de diciembre de 2010

Decisión adoptada por el Consejo Intergubernamental del PIDC en su sesión XXVI

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Observatorio de medios



Decisión adoptada por el Consejo 
Intergubernamental del PIDC en su 

sesión XXVI
El Consejo Intergubernamental, Habiendo considerado y analizado el punto 8 de la agenda de la sesión XXVI del Consejo “Seguimiento a la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información:
Línea de Acción 9: Medios de comunicación social”, particularmente el informe sobre los indicadores de desarrollo mediático elaborado por el Grupo Experto,
Recordando el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que afirma “que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”,
Recordando la Resolución 4.6 sobre la “promoción de medios independientes y pluralistas” adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en su sesión XXVIII en el
año 1995, así como las Resoluciones 34 y 35 adoptadas por la Conferencia General de la UNESCO en su sesión XXIX en 1997 que “subrayó la singular importancia y avaló las declaraciones” de los seminarios regionales para promover la libertad de la prensa, y los medios independientes y pluralistas (Windhoek, Almaty, Santiago, Sana’a y Sofía) e invitó a los miembros del Consejo Intergubernamental del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación a tomar en cuenta las Declaraciones al seleccionar los proyectos que serán financiados por este programa,
Recordando también el Plan de Acción de Ginebra y el Compromiso de Túnez y su Agenda para la Sociedad de la Información, así como la decisión unánime tomada por las/los participantes de la primera reunión conjunta sobre la Línea de Acción C9 de la CMSI: (Medios de comunicación) convocados en la UNESCO el 19 octubre 2006 para designar a la UNESCO como la Facilitadora oficial de esta Línea de Acción y para establecer a dos sub-grupos: 
uno – “para promover la libertad de expresión, libertad de la prensa y legislación que garantice la independencia y plu ralidad de los medios” y, el segundo – “para contribuir al desarrollo mediático y al fortalecimiento de capacidades”,
Resaltando la continua pertinencia de la Nueva Estrategia de Comunicación, adoptada en forma unánime por la Conferencia General de la UNESCO en su sesión XXV del
1989, que solicitó a la Organización “fomentar el libre flujo de la información, a nivel internacional así como nacional, promover la difusión más amplia y equilibrada de la
información, sin ningún obstáculo para la libertad de expresión, y fortalecer las capacidades de comunicación en los países en vías de desarrollo para aumentar su participación en el proceso de comunicación”,
Subrayando que el objetivo del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación (IPDC), como lo declara su Resolución 75, adoptada en la Conferencia General XXXII de octubre 2003, es contribuir al desarrollo sostenible, la democracia y gobernabilidad, fomentando el acceso universal y la distribución de la información y los conocimientos, fortaleciendo las capacidades de los países en vías de desarrollo y países en transición en el campo de los medios electrónicos y la prensa escrita, y en particular proporcionar apoyo en las siguientes áreas:
  • Promoción de la libertad de expresión y el pluralismo en los medios de comunicación social, 
  • Desarrollo de los medios comunitarios,
  • Desarrollo de recursos humanos,
  • Promoción de alianzas internacionales,
Notando con satisfacción que la Asamblea General de la ONU en su Resolución A/62/205 “la Información al servicio de la humanidad” adoptada el 17 diciembre 2007,
reiteró su solicitud “de prestar pleno apoyo para el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que deberá apoyar a los medios tanto públicos como privados”, Avala en este sentido los indicadores de desarrollo mediático elaborados por el Grupo Experto y entregados a este Consejo, como una importante herramienta diagnóstica para que todos los las/los actores evalúen el nivel de
desarrollo mediático en un determinado país y de esta manera determinen las áreas en las cuales más se requiera apoyo,
Invita a la Mesa del Consejo Intergubernamental y a otros actores que laboran en el área del desarrollo mediático a que tomen en cuenta estos indicadores al determinar las estrategias de apoyo al desarrollo de la comunicación dentro del contexto general del desarrollo nacional,
Invita al Director General a compartir los indicadores de desarrollo mediático con otros organismos de la ONU como un aporte importante para definir el enfoque unificado de las Naciones Unidas hacia las Evaluaciones Comunes del País (CCA) y el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDAF) en los campos del desarrollo mediático y la gobernabilidad, Exhorta a todos los Estados Miembros y organizaciones profesionales para informar al Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación sobre su acción en el campo del desarrollo mediático y en la ejecución del Plan de Acción de Ginebra y el Compromiso de Túnez, con su
Agenda para la Sociedad de la Información (Línea de Acción 9: Medios de comunicación social).
 

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