La Historia de esos días

La Historia de esos días

Toma de posesión Miguel Barbosa Medios de Comunicac Luis Ortega

Llegamos a las 400 mil visitas

2 de septiembre de 2013

Propuestas de modificaciones de la Junta Directiva de la Comisión de Educación Pública a la Ley del servivo Profesional Docente 1 sep Anexo I.qxd

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/sep/20130901-I.pdf
Domingo 1 de septiembre
Al dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que expide la Ley General del Servicio Profesional Docente. Aprobadas por el Pleno.

México D.F. a 1 de septiembre de 2013.
Los suscritos diputados con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara
de Diputados, solicitamos a usted se registre y sometan a consideración del Pleno las
siguientes modificaciones al Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley
General del Servicio Profesional Docente.-

Artículo 4....
l.aXIl. ...
XIII. Indicador: al Instrumento utilizado para
determinar, por medio de unidades de
medida, el grado de cumplimiento de una
característica, cualidad, conocimiento,
capacidad, objetivo o meta, empleado para
valorarfactores que se desean medir;
XUk Ingreso: Al proceso de acceso formal al
Servicio Profesional Docente;
XIV. Ingreso: Al proceso de acceso formal al
Servicio Profesional Docente;
Xi¥í Instituto: Al Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación;
XV. Instituto: Al Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación;
XVr Ley: Al presente ordenamiento; XVI. Ley: Al presente ordenamiento;
XVÍt Marco General de una Educación de
Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e
indicadores que se establecen a fin de servir
como referentes para los concursos de
oposición y la evaluación obligatoria para el
Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la
Permanencia en el Servicio, con pleno respeto
a los derechos constitucionales de los
trabajadores de la educación;
XVII. Marco General de una Educación de
Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e
indicadores que se establecen a fin de servir
como referentes para los concursos de
oposición y la evaluación obligatoria para el
Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la
Permanencia en el Servicio, con pleno respeto
a los derechos constitucionales de los
trabajadores de la educación;
XVH. Nombramiento: Al documento que expida
la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado para formalizar la relación
jurídica con el Personal Docente y con el
Personal con Funciones de Dirección o
Supervisión. En razón de su temporalidad
podrá ser:
XVIII. Nombramiento: Al documento que
expida la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado para formalizar la relación
jurídica con el Personal Docente y con el
Personal con Funciones de Dirección o
Supervisión. En razón de su temporalidad
podrá ser:
a) yb)
c) Definitivo: Es el Nombramiento que se c) Definitivo: Es el Nombramiento de base
que se da por tiempo indeterminado en
términos de esta ley y de la legislación
laboral.
XVIIL Organismo Descentralizado: A la entidad
paraestatal, federal o local, con personalidad
jurídica y patrimonio propio que imparta
Educación Media Superior;
XIX. Organismo Descentralizado; A la entidad
paraestatal, federal o local, con personalidad
jurídica y patrimonio propio que imparta
Educación Media Superior;
XX. Parámetro: al valor de referencia que


Consulte www.siclapueblanoticias.blogspot.mx
www.livestream.com/siclatv
www.siclapuebla.blogspot.mx

No hay comentarios.:

Publicar un comentario