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20 de enero de 2010

Defraudados de Sitma exigen no otorgar amparos a favor de familia Tiro Moranchel

Tania Damián-
Defraudados de Sitma e Invergroup acudieron esta mañana a los juzgados de Distrito Cuarto, Octavo y Noveno del Poder Judicial de la Federación para exigir que no resuelvan a favor los amparos sobre algunas propiedades que interpusieron los abogados de los hermanos Tiro Moranchel.Así lo informó uno de los voceros de los afectados, Agustín Torres González, quien agregó que lo anterior es con el fin de que los bienes incautados no regresen a los empresarios y puedan servir para restituir los ahorros de los defraudados.

12 de diciembre de 2009

Niega la juez Coutiño amparo al SME contra la extinción de LFC

La Jornada
Se interpondrá recurso de revisión ante tribunal colegiado, anuncia el abogado Carlos de Buen

Niega la juez Coutiño amparo al SME contra la extinción de LFC
“Hubo mano negra”, señala la defensa

Afirma que la funcionaria se dejó presionar por sus superiores de la Judicatura, a la que acaba de llegar Cabeza de Vaca, “incondicional de Calderón”
Alfredo Méndez

Periódico La Jornada
Sábado 12 de diciembre de 2009, p. 3
Después de un mes de analizar los alegatos del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y del gobierno del presidente Felipe Calderón, la juez federal Guillermina Coutiño Mata negó este viernes a los trabajadores el amparo solicitado contra el decreto que ordenó la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), resolución que puede ser impugnada por los quejosos durante los próximos 10 días hábiles.

Antes de las nueve horas la juez notificó su sentencia, en la que avala la legalidad del decreto presidencial –emitido el pasado 11 de octubre– y considera que no existió violación de garantías que agraviaran al SME o sus afiliados.

“Premisa falsa”

Luego, mediante un extenso comunicado, Coutiño detalló que, contrario a lo que sostiene el sindicato, es constitucional el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que permite al titular del Ejecutivo federal liquidar organismos descentralizados cuya existencia afecte las finanzas públicas y la economía del país.

“El argumento de la quejosa para demostrar la violación a la garantía de audiencia parte de la premisa falsa de que quienes laboran en una entidad de la administración pública federal tienen derecho a que, para conservar sus empleos, la misma subsista a pesar de que su existencia sea gravosa desde el punto de vista de la economía nacional, o no contribuya para mejorarla, así como cuando no beneficia el interés público que subyace en el objetivo de su operación, sobre todo cuando hay otros medios para prestar el mismo servicio público”, refiere la sentencia.

Añade: “siendo el Poder Judicial de la Federación el encargado de velar por el respeto a la Constitución, se decidió no pronunciarse sobre algunos planteamientos de legalidad en materia de derecho del trabajo, ya que su análisis corresponde en primer término a la junta especial número cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ante la que el sindicato quejoso formuló los mismos planteamientos.

“Esta decisión no deja en estado de indefensión a la parte quejosa, pues esos argumentos de legalidad en materia de trabajo serán analizados por la mencionada junta, por habérsele propuesto, además de que, en caso de que la resolución que emita dicha autoridad fuera contraria a los intereses del SME, éste puede promover el medio de defensa previsto legalmente para tal efecto”, indicó la juez.

Acerca de que la extinción de LFC dejó sin empleo a más de 40 mil trabajadores, la juzgadora expuso: “si bien la emisión del decreto reclamado tiene como consecuencia la extinción de la fuente de empleo de los trabajadores, lo cierto es que no les restringe para insertarse nuevamente en el mercado laboral, además de que, en virtud de la naturaleza del acto reclamado, consistente en la prestación de un servicio público tal como el de suministro de energía eléctrica, no es posible acceder a la opción de hacer prevalecer los derechos laborales que exige la parte quejosa”.

Sostuvo que el ordenamiento presidencial no privó de ningún derecho a los trabajadores electricistas debido a que no fue una medida de carácter laboral, y rechazó que el Congreso hubiera tenido que dar su aprobación o legislar para extinguir LFC.
“Con la emisión de los decretos mencionados, el de creación y extinción de Luz y Fuerza del Centro, en todo momento se observaron los mismos requisitos, lo que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que estatuye que para la extinción de las paraestatales deben seguirse las mismas formalidades que para su creación”, explicó.

La titular del juzgado primero de distrito auxiliar consideró también que los actos previos a la liquidación de LFC, consistentes en las opiniones favorables de las secretarías de Hacienda y de Energía para concretar la medida, no afectaron el interés jurídico de los quejosos, porque no obligaban al presidente de la República a decretar la extinción.

“Precedente reprochable”

Sobre el resolutivo, Carlos de Buen, uno de los abogados del sindicato, quien de entrada expresó que la resolución “sienta un precedente reprochable y contrario a la misma Constitución”, dijo a La Jornada que este litigio “terminará resolviéndose en la Suprema Corte, una vez que interpongamos el recurso de revisión ante un (tribunal) colegiado, para que la Corte ejerza su facultad de atracción”.

Afirmó que “sin duda hubo mano negra en esta resolución”, pues “queda claro que la juez se dejó presionar por sus superiores del Consejo de la Judicatura Federal, adonde acaba de llegar (Daniel) Cabeza de Vaca, incondicional de Felipe Calderón”.

Carlos de Buen pidió a los trabajadores que aún no pierdan las esperanzas, pues “lo más importante es lo que el próximo año digan los ministros”.

Puntualizó que mientras la Corte no se pronuncie sobre los argumentos del SME, seguirá vigente la suspensión definitiva en vía de amparo otorgada el pasado 6 de noviembre al sindicato por la juez Coutiño, la cual impide que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dé por concluida la relación laboral entre LFC y los electricistas afiliados al gremio.

Este juicio de amparo, tramitado a petición del SME, es el único litigio en que el Poder Judicial analizará la legalidad del decreto presidencial, pues el Congreso no promovió controversia constitucional para que la Corte se pronunciara directamente sobre el tema.

Además del sindicato como organización gremial, la demanda fue firmada por unos 23 mil afiliados, pero Coutiño la desechó porque 6 mil 835 de esas personas nunca acreditaron ser trabajadores o jubilados de LFC.

Entre los alegatos expuestos por el SME que fueron rechazados por la juez destacan que con la emisión del decreto fueron violados los artículos 14 y 16 de la Constitución, por indebida motivación y fundamentación legal del decreto y por no dar audiencia previa al SME; 73, fracción décima, por invasión del Ejecutivo a la esfera de atribuciones del Legislativo, y 123, que tutela los derechos laborales.

Niegan amparo al SME; interpondrá revisión

Radio expresión
12/Diciembre/2009/16:15:28
La jueza Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Guillermina Coutiño Mata, negó de manera el amparo que promovieron integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, en contra de la extinción de Luz y Fuerza del Centro.
Por: ANTONIO LICONA
La juez resolvió negar la protección de la justicia federal a los ex trabajadores electricistas en contra del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de octubre de 2009, que extinguió el organismo descentralizado.
De igual manera, la jueza negó el amparo contra el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1992, en vigor, al cual los trabajadores del SME consideraban inconstitucional.
En su sentencia, Guillermina Coutiño puntualizó que el Poder Legislativo al emitir esta normatividad "no estaba obligado a establecer un procedimiento en que se escuche en su defensa a los empleados del organismo público que se pretende desincorporar por extinción".
Agregó que la extinción de una entidad "no tiene como finalidad directa e inmediata privarles de su fuente de empleo, sino que se trata de un medio para evitar que siga funcionando una entidad pública que no cumple de manera eficiente con el objetivo de interés público y social para el que fue creada".
Además, recalcó que "los empleados no tienen derecho a que un organismo descentralizado cuya operación no beneficia a la población y perjudica las finanzas públicas siga subsistiendo, con el propósito de que conserven la fuente de su empleo".
Coutiño Mata sostuvo que en el propio decreto emitido por el gobierno federal se garantizan los derechos de los trabajadores derivados del tiempo que prestaron su servicio a dicho organismo en la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Asimismo, en el fallo emitido esta mañana, la impartidora de justicia expuso que se negó el amparo al SME en contra del decreto que extinguió LFC, debido a que se deben ponderar los derechos colectivos sobre los particulares.
En este sentido, señaló que se debe priorizar la prestación de un servicio público en un área prioritaria para la economía y desarrollo nacional, y concluyó que en su recurso, el SME se refería a derechos individuales que deben ceder frente a los derechos de la Nación en su conjunto.
En otros aspectos, el juicio de garantías resultó improcedente el reclamo sobre el supuesto despido de facto de los trabajadores de LFC, por parte del Secretario de Gobernación, del Secretario de Seguridad Pública, del Comisionado de la Policía Federal.
Así como del Secretario del Trabajo y Previsión Social, del Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y, del Director General de la Comisión Federal de Electricidad, pues no se acreditó que dichas autoridades hubieran despedido a los quejosos.
Asimismo, el amparo también se declaró improcedente en casos en que los quejosos no demostraron ser trabajadores de LFC, el mensaje a la Nación, las conferencias de prensa y declaraciones del Presidente, Felipe Calderón y otros funcionarios, pues se limitaron a informar a la sociedad sobre la extinción del organismo.
Los ex trabajadores electricistas pueden interponer un recurso de revisión del fallo emitido por la jueza, Coutiño Mata ante un tribunal colegiado, que en su caso confirmará, modificará o revocará la sentencia.