La Historia de esos días

La Historia de esos días

Toma de posesión Miguel Barbosa Medios de Comunicac Luis Ortega

Llegamos a las 400 mil visitas

12 de diciembre de 2010

Decisión adoptada por el Consejo Intergubernamental del PIDC en su sesión XXVI

Hemeroteca electrónica
Observatorio de medios



Decisión adoptada por el Consejo 
Intergubernamental del PIDC en su 

sesión XXVI
El Consejo Intergubernamental, Habiendo considerado y analizado el punto 8 de la agenda de la sesión XXVI del Consejo “Seguimiento a la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información:
Línea de Acción 9: Medios de comunicación social”, particularmente el informe sobre los indicadores de desarrollo mediático elaborado por el Grupo Experto,
Recordando el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que afirma “que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”,
Recordando la Resolución 4.6 sobre la “promoción de medios independientes y pluralistas” adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en su sesión XXVIII en el
año 1995, así como las Resoluciones 34 y 35 adoptadas por la Conferencia General de la UNESCO en su sesión XXIX en 1997 que “subrayó la singular importancia y avaló las declaraciones” de los seminarios regionales para promover la libertad de la prensa, y los medios independientes y pluralistas (Windhoek, Almaty, Santiago, Sana’a y Sofía) e invitó a los miembros del Consejo Intergubernamental del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación a tomar en cuenta las Declaraciones al seleccionar los proyectos que serán financiados por este programa,
Recordando también el Plan de Acción de Ginebra y el Compromiso de Túnez y su Agenda para la Sociedad de la Información, así como la decisión unánime tomada por las/los participantes de la primera reunión conjunta sobre la Línea de Acción C9 de la CMSI: (Medios de comunicación) convocados en la UNESCO el 19 octubre 2006 para designar a la UNESCO como la Facilitadora oficial de esta Línea de Acción y para establecer a dos sub-grupos: 
uno – “para promover la libertad de expresión, libertad de la prensa y legislación que garantice la independencia y plu ralidad de los medios” y, el segundo – “para contribuir al desarrollo mediático y al fortalecimiento de capacidades”,
Resaltando la continua pertinencia de la Nueva Estrategia de Comunicación, adoptada en forma unánime por la Conferencia General de la UNESCO en su sesión XXV del
1989, que solicitó a la Organización “fomentar el libre flujo de la información, a nivel internacional así como nacional, promover la difusión más amplia y equilibrada de la
información, sin ningún obstáculo para la libertad de expresión, y fortalecer las capacidades de comunicación en los países en vías de desarrollo para aumentar su participación en el proceso de comunicación”,
Subrayando que el objetivo del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación (IPDC), como lo declara su Resolución 75, adoptada en la Conferencia General XXXII de octubre 2003, es contribuir al desarrollo sostenible, la democracia y gobernabilidad, fomentando el acceso universal y la distribución de la información y los conocimientos, fortaleciendo las capacidades de los países en vías de desarrollo y países en transición en el campo de los medios electrónicos y la prensa escrita, y en particular proporcionar apoyo en las siguientes áreas:
  • Promoción de la libertad de expresión y el pluralismo en los medios de comunicación social, 
  • Desarrollo de los medios comunitarios,
  • Desarrollo de recursos humanos,
  • Promoción de alianzas internacionales,
Notando con satisfacción que la Asamblea General de la ONU en su Resolución A/62/205 “la Información al servicio de la humanidad” adoptada el 17 diciembre 2007,
reiteró su solicitud “de prestar pleno apoyo para el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que deberá apoyar a los medios tanto públicos como privados”, Avala en este sentido los indicadores de desarrollo mediático elaborados por el Grupo Experto y entregados a este Consejo, como una importante herramienta diagnóstica para que todos los las/los actores evalúen el nivel de
desarrollo mediático en un determinado país y de esta manera determinen las áreas en las cuales más se requiera apoyo,
Invita a la Mesa del Consejo Intergubernamental y a otros actores que laboran en el área del desarrollo mediático a que tomen en cuenta estos indicadores al determinar las estrategias de apoyo al desarrollo de la comunicación dentro del contexto general del desarrollo nacional,
Invita al Director General a compartir los indicadores de desarrollo mediático con otros organismos de la ONU como un aporte importante para definir el enfoque unificado de las Naciones Unidas hacia las Evaluaciones Comunes del País (CCA) y el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDAF) en los campos del desarrollo mediático y la gobernabilidad, Exhorta a todos los Estados Miembros y organizaciones profesionales para informar al Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación sobre su acción en el campo del desarrollo mediático y en la ejecución del Plan de Acción de Ginebra y el Compromiso de Túnez, con su
Agenda para la Sociedad de la Información (Línea de Acción 9: Medios de comunicación social).
 

Resolución 29 “Condena a la Violencia contra Periodistas” . París, Noviembre de 1997

Hemeroteca electrónica
Observatorio de medios



Sesión 29 de la Conferencia General, París, Noviembre de 1997
Resolución 29 “Condena a la Violencia contra Periodistas” 
Resolución adoptada en el reporte de la Comisión IV en la 27Reunión Plenaria el 12 de noviembre de 1997.

La Conferencia General,Recordando el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en que se manifiesta que «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión»,
Ratificando que la libertad de expresión es un derecho fundamental de todas las Personas y es esencial para la realización de todos los derechos enunciados en los
instrumentos internacionales de derechos humanos,
Recordando asimismo la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Africana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Teniendo presente la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de la Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1946, en que se afirma que la libertad de información es un
derecho fundamental y la Resolución 45/76 A de la Asamblea General del 11 de diciembre de 1990, sobre la información al servicio de la humanidad y la resolución
1997/27 de la Comisión de Derechos Humanos, relativa al derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Reafirmando que los derechos a la vida y a la libertad e integridad personales, el Derecho a la libertad y la seguridad de las personas, así como la libertad de
expresión, constituyen derechos fundamentales de las personas reconocidos y garantizados por las convenciones e instrumentos internacionales,
Considerando:
a) El incremento de asesinatos contra periodistas en los últimos diez años como consecuencia del ejercicio de su profesión como ha sido denunciado por diversas
organizaciones internacionales, y que la mayoría de esos crímenes permanece
impune.
b) Como ejemplo que esa realidad en las Américas ha sido comprobada por la
Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)a través de investigaciones realizadas en
diversos países y por misiones especiales cumplidas; Atentos a que como consecuencia de la Conferencia Hemisférica “Crímenes Sin Castigo Contra Periodistas”, convocada por la SIP, varias organizaciones profesionales resolvieron iniciar acciones conjuntas para esclarecer los crímenes sin castigo contra periodistas,
Conscientes de que el asesinato de periodistas va más allá del hecho de privar de la vida a una persona, ya que presupone un cercenamiento de la libertad de expresión,
con todo lo que ello significa como limitación a libertades y derechos de toda la sociedad.
1.- Invita al Director General a:
a) Condenar el asesinato y toda violencia física contra periodistas como un crimen contra la sociedad porque con ello se cercena la libertad de expresión y como consecuencia los demás derechos y libertades enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
a) Demandar de las autoridades que cumplan con su deber de prevenir, investigar y
sancionar estos crímenes y reparar sus consecuencias;
2.- Pide a los Estados Miembros que adopten las medidas necesarias para poner en práctica las siguientes recomendaciones:
a) Que los gobiernos adopten el principio de no aceptar atenuantes en los crímenes contra las personas cuando son perpetrados para impedir el ejercicio de la libertad de información y de expresión o cuando tuvieren como objeto la obstrucción de la justicia,
b) Que los gobiernos perfeccionen las legislaciones para posibilitar el procesamiento y condena de los autores intelectuales de los asesinatos contra quienes están ejerciendo el derecho a la libertad de expresión,
c) Que se dicte legalmente que los responsables de los delitos contra periodistas en ejercicio de sus funciones profesionales y los medios deban ser juzgados en tribunales civiles y/o regulares.

Declaración de Chapultepec (México. 1994)

Hemeroteca electrónica
Observatorio de medios
Declaración de Chapultepec (1994)

Adoptada por la conferencia hemisférica sobre libertad de expresión celebrada en México, D.F.  el 11 de marzo de 1994.

Preámbulo
En el umbral de un nuevo milenio, América puede ver su futuro afincada en la democracia. La apertura política ha ganado terreno. Los ciudadanos tienen mayor conciencia de sus derechos. Elecciones periódicas, gobiernos, parlamentos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones y grupos sociales de la más variada índole, reflejan más que en ningún otro momento de nuestra historia las aspiraciones de la población.
En el ejercicio democrático, varios logros suscitan el optimismo, pero también aconsejan la prudencia. La crisis de las instituciones, las desigualdades, el atraso, las
frustraciones transformadas en intransigencia, la búsqueda de recetas fáciles, la incomprensión sobre el carácter del proceso democrático y las presiones sectoriales, son un peligro constante para el progreso alcanzado. Constituyen también obstáculos potenciales para seguir avanzando. 
Por todo ello, es deber de quienes vivimos en este
hemisferio, desde Alaska hasta Tierra del Fuego, consolidar la vigencia de las libertades públicas y los derechos humanos.
La práctica democrática debe reflejarse en instituciones modernas, representativas y respetuosas de los ciudadanos; pero debe presidir también la vida cotidiana. La democracia y la libertad, binomio indisoluble, sólo germinarán con fuerza y estabilidad si arraigan en los hombres y mujeres de nuestro continente.
Sin la práctica diaria de ese binomio, los resultados son previsibles: la vida individual y social se trunca, la interacción de personas y grupos queda cercenada, el progreso material se distorsiona, se detiene la posibilidad de cambio, se desvirtúa la justicia, el desarrollo humano se convierte en mera ficción. La libertad no debe ser coartada en función de ningún otro fin. La libertad es una, pero a la vez múltiple en sus manifestaciones; pertenece a los seres humanos, no al poder.
Porque compartimos esta convicción, porque creemos en la fuerza creativa de nuestros pueblos y porque estamos convencidos de que nuestro principio y destino deben ser la libertad y la democracia, apoyamos abiertamente su manifestación más directa y vigorosa, aquella sin la cual el ejercicio democrático no puede existir ni reproducirse: la libertad de expresión y de prensa por cualquier medio
de comunicación.
Los firmantes de esta declaración representamos distintas herencias y visiones. Nos enorgullecemos de la pluralidad y diversidad de nuestras culturas, y nos felicitamos de que confluyan y se unifiquen en el elemento que propicia su florecimiento y creatividad: la libertad de expresión, motor y punto de partida de los derechos básicos del ser humano.
Sólo mediante la libre expresión y circulación de ideas, la búsqueda y difusión de informaciones, la posibilidad de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, de coincidir y discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es posible mantener una sociedad libre. Sólo mediante la práctica de estos principios será posible garantizar a los ciudadanos y grupos su derecho a recibir información imparcial y oportuna. Sólo mediante la discusión abierta y la información sin barreras será posible buscar respuestas a los grandes problemas colectivos, crear
consensos, permitir que el desarrollo beneficie a todos los sectores, ejercer la justicia social y avanzar en el logro de la equidad. Por esto, rechazamos con vehemencia a
quienes postulan que libertad y progreso, libertad y orden, libertad y estabilidad, libertad y justicia, libertad y gobernabilidad, son valores contrapuestos.
Sin libertad no puede haber verdadero orden, estabilidad y justicia.  
Y sin libertad de expresión no puede haber libertad. La libertad de expresión y de búsqueda, difusión y recepción de informaciones sólo podrá ser ejercida si existe libertad de prensa.
Sabemos que no toda expresión e información pueden encontrar acogida en todos los medios de comunicación.
Sabemos que la existencia de la libertad de prensa no garantiza automáticamente la práctica irrestricta de la libertad de expresión. Pero también sabemos que
constituye la mejor posibilidad de alcanzarla y, con ella, disfrutar de las demás libertades públicas.
Sin medios independientes, sin garantías para su funcionamiento libre, sin autonomía en su toma de decisiones y sin seguridades para el ejercicio pleno de ella, no será posible la práctica de la libertad de expresión.
Prensa libre es sinónimo de expresión libre.
Allí donde los medios pueden surgir libremente, decidir su orientación y la manera de servir al público, allí también florecen las posibilidades de buscar información, de
difundirla sin cortapisas, de cuestionarla sin temores y de promover el libre intercambio de ideas y opiniones. Pero, cuando con el pretexto de cualesquiera objetivos se cercena la libertad de prensa, desaparecen las
demás libertades.
Nos complace que, tras una época en que se pretendió legitimar la imposición de controles gubernamentales a los flujos informativos, podamos coincidir ahora en la defensa de la libertad. En esta tarea, muchos hombres y mujeres del mundo estamos unidos. Sin embargo, también abundan los ataques. Nuestro continente no es una excepción. Aún persisten países con gobiernos despóticos que reniegan de
todas las libertades, especialmente, las que se relacionan con la expresión. Aún los delincuentes, terroristas y narcotraficantes amenazan, agreden y asesinan periodistas.
Pero no solo así se vulnera a la prensa y a la expresión libres. La tentación del control y de la regulación coaccionante ha conducido a decisiones que limitan la acción independiente de los medios de prensa, periodistas y ciudadanos que desean buscar y difundir informaciones y opiniones.
Políticos que proclaman su fe en la democracia son a menudo intolerantes ante las críticas públicas. Sectores sociales diversos adjudican a la prensa culpas inexistentes.
Jueces con poca visión exigen que los periodistas divulguen fuentes que deben permanecer en reserva.
Funcionarios celosos niegan a los ciudadanos acceso a la información pública. Incluso las constituciones de algunos países democráticos contienen ciertos elementos de
restricción sobre la prensa.
Al defender una prensa libre y rechazar imposiciones ajenas, postulamos, asimismo, una prensa responsable, compenetrada y convencida de los compromisos que
supone el ejercicio de la libertad.
Principios
Una prensa libre es condición fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad. No debe existir ninguna
ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa, cualquiera sea el medio de comunicación. Porque tenemos plena conciencia de esta realidad, la sentimos con profunda convicción y estamos firmemente comprometidos con la libertad, suscribimos esta Declaración, con los siguientes principios:
1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la
libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad. 
5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los
periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.
7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.
9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines, la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de
periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.
10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público. 
La lucha por la libertad de expresión y de prensa, por cualquier medio, no es tarea de un día; es afán permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad. Defenderla día a día es honrar a nuestra historia y dominar nuestro destino.  Nos comprometemos con estos principios.

Declaración de principios sobre libertad de expresión. Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Hemeroteca electrónica
Observatorio de medios



Declaración de principios sobre libertad de expresión
Corte Interamericana de Derechos Humanos

PREÁMBULO
REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres 
humanos a través de un estado de derecho; 
CONSCIENTES de que la consolidación y desarrollo de la 
democracia depende de la existencia de libertad de 
expresión; 
PERSUADIDOS de que el derecho a la libertad de 
expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y 
del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una 
verdadera comprensión y cooperación entre las naciones 
del hemisferio;
CONVENCIDOS de que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de 
expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;
CONVENCIDOS de que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas; 
RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia

General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como
en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los
Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;
REAFIRMANDO el  Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el
funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;
REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de
expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;
PRINCIPIOS
1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o
enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este
derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión.
La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea
un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con
manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a 
funcionarios públicos generalmente conocidas 
como "leyes de desacato" atentan contra la libertad 
de expresión y el derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y 
control de los medios de comunicación deben estar 
sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto 
conspiran contra la democracia al restringir la 
pluralidad y diversidad que asegura el pleno 
ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser 
exclusivas para los medios de comunicación. Las 
asignaciones de radio y televisión deben considerar 
criterios democráticos que garanticen una igualdad 
de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas 
arancelarias; la asignación arbitraria y 
discriminatoria de publicidad oficial y créditos 
oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y 
televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores 
sociales y a los medios de comunicación en función 
de sus líneas informativas, atenta contra la libertad 
de expresión y deben estar expresamente prohibidos 
por la ley. Los medios de comunicación social 
tienen derecho a realizar su labor en forma 
independiente. Presiones directas o indirectas 
dirigidas a silenciar la labor informativa de los 
comunicadores sociales son incompatibles con la 
libertad de expresión.

Medios de comunicación. UNESCO

Hemeroteca electrónica
Observatorio de medios




El fomento de la información y la comunicación en aras del desarrollo

La labor de la UNESCO en el proceso de la 
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información

Medios de comunicación (C9)
Del Plan de Acción…
La libertad de expresión y la libre circulación de la información, las ideas y el 
conocimiento son esenciales para la sociedad de la información y favorecen  

el desarrollo. Los medios de comunicación desempeñan un papel crucial en  

la edi ficación de la sociedad de la información y se consideran pilares de la 
libertad de expresión y la pluralidad de la información.


La UNESCO y los demás copartícipes acordaron agrupar en cuatro ámbitos prioritarios el contenido de los puntos de nidos en el Plan de Acción:
a) Libertad de expresión y libertad de prensa.
b) Desarrollo de los medios de comunicación y fortalecimiento de las 
capacidades de sus profesionales.


c) Formación básica en materia de información y medios de comunicación.
d) Medios de información comunitarios.
… a las realizaciones
A continuación se enumeran algunas de las realizaciones más destacadas:
El Día Mundial de la Libertad de Prensa (celebración anual): cada año 
se organiza, en torno a una temática diferente, una serie de simposios y 
talleres internacionales sobre cuestiones relacionadas con la libertad de 
expresión.
Publicaciones como Libertad de información: comparación jurídica  (en 
las seis lenguas de las Naciones Unidas) o Instalar el equilibrio: igualdad 
de género en el periodismo.
La elaboración de materiales didácticos, como las carpetas de recursos 
dedicadas a la educación sobre medios de comunicación y a la libertad 
de expresión destinadas a estudiantes de secundaria, que son modelos 
de formación de docentes para la adquisición de competencias básicas 
en materia de información y medios de comunicación.
La puesta en marcha de unos 80 proyectos de desarrollo de medios 
de comunicación al año en más de 70 países en desarrollo (gracias al 
Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación se recaba 
apoyo internacional para el desarrollo de dichos medios).
La elaboración de indicadores del desarrollo de los medios de 
comunicación, un instrumento normativo con el que puede analizarse 
el desarrollo de los medios de comunicación en los países. Se han 
traducido a seis idiomas y en la actualidad están aplicándose a título 
experimental en varios países.
La elaboración de modelos de programas de estudio para escuelas 
de periodismo (licenciatura y maestría). Hasta la fecha 38 países han 
adaptado estos programas de estudio a sus escuelas de periodismo.
creativecontent.unesco.org: un catálogo multicultural en línea para 
productores y empresas de radiotelevisión independientes. 
El Programa de centros comunitarios multimedia, que tiene por objeto 
fortalecer los medios de comunicación comunitarios.