Criminalización de la protesta social
Miguel Concha
Criminalización de la protesta social
El pasado primero de septiembre supimos una vez más de personas que habían sido detenidas arbitraria y violentamente durante las manifestaciones a las que convocó la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación contra la reforma educativa. Recordamos los hechos del primero de diciembre del año pasado, y lo acontecido el 10 de junio. Aunque con diferencias de matiz, en esencia se mantiene la criminalización de las protestas en momentos coyunturales y decisivos para el país.
El operativo realizado por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal se circunscribió esta vez a actuar con otras fuerzas policiacas, y por ello hubo también participación de la Policía Federal. Sin embargo, como en otras ocasiones, hubo un despliegue de cuerpos policiales que a simple vista fue exagerado. Esto contribuyó a que la tensión aumentara entre las personas que se manifestaban. Incluso desde muy temprano se ordenaron encapsulamientos. Por ejemplo, el que se suscitó en el Monumento a la Revolución. Y detenciones arbitrarias, como fue el caso de Ana Berenice de la Cruz Cortés, estudiante del Claustro de Sor Juana. Éste y el de las otras 15 personas detenidas, es reflejo de que en el Distrito Federal la actuación policial sigue violentando derechos humanos en el contexto de manifestaciones públicas.
Las y los jóvenes aprehendidos han expresado que fueron arrestados por su apariencia o porque documentaban con fotografías y videos lo que en medio de la movilización se presentaba. Algunas personas fueron incluso retenidas en zonas alejadas al lugar de la movilización, como sucedió con los periodistas alternativos. Una vez más, es motivo de preocupación el intento en el DF de inhibir la protesta social por medio de actuaciones que criminalizan a quienes ejercen este derecho. Las detenciones arbitrarias se han vuelto un problema constante en momentos en los que las protestas son fundamentales para la participación de la gente en el debate público.
En repetidas ocasiones hemos señalado que el derecho a la protesta está reconocido en diversos instrumentos internaciones que protegen derechos humanos, y que, con base en la reforma constitucional de 2011, el Estado tiene la obligación de garantizarlo, junto con todos aquellos otros derechos que se le interrelacionen, como el de asociación, libre manifestación de las ideas, y el derecho a defender derechos humanos. Hemos visto cómo los operativos policiales que se llevan a cabo se realizan con poca o nula sensibilidad hacia la dignidad de las personas. Y en esta ocasión fueron implementadas deliberadamente nuevas estrategias de aislamiento y dispersión, pues las personas detenidas fueron remitidas a ministerios públicos muy alejados del lugar de los hechos. Esto complica la articulación civil para su defensa y retrasa los procesos, pues la accesibilidad a estos lugares es difícil, tanto para sus familias como para las personas que intentan acompañar los casos. Cuando se preguntó por qué se había procedido así, la respuesta simple y llana era que "en el centro de la ciudad están llenos de trabajo". A nuestro juicio, este tipo de estrategia está destinada a impedir la organización de la sociedad para exigir a las autoridades la liberación de personas que han sido violentadas en sus derechos fundamentales. Y podemos asegurar que con ella se violenta a todas luces el derecho de acceso que tienen a una justicia pronta y expedita.
Otro hecho que es importante señalar es la actitud de los elementos de la policía frente a los intentos de la ciudadanía por dejar constancia de sus arbitrariedades en los operativos policiales. A través de videos y testimonios se documentó la forma como el operativo trató de impedir que se fotografiaran o filmaran los hechos de violencia y los arrestos arbitrarios. Se alega que los policías tienen derecho al honor y protección de sus identidades como cualquier ciudadano. El problema es que se les fotografía o se les graba sólo cuando están realizando un servicio público, y si en ese momento están cometiendo violaciones a los derechos humanos. Para efectos de documentación, es entonces necesario recabar pruebas, ya sea para demandas penales o para presentar quejas ante las comisiones de derechos humanos. También para generar registros audiovisuales y memorias sobre las maneras como el Estado hace uso de la fuerza y de la represión en las protestas sociales.
El antecedente más inmediato que tenemos es lo sucedido el primero de diciembre y el 10 de junio pasados. Los hechos del primero de septiembre nos confirman sobre la importancia que tiene el que las autoridades acaten sin reparo las recomendaciones que hacen organismos públicos de derechos humanos, como es el caso de la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, surgida a raíz del primero de diciembre. Allí se contienen propuestas que pueden impedir que se repitan sucesos como los que ahora comentamos. Sabemos que el GDF se ha quedado corto en la reforma a fondo de su policía, y que es poco afecto para integrar el enfoque de derechos humanos en la normatividad y políticas que implementa. Si esto no fuera así, entonces no seguiríamos lamentando manifestaciones mancilladas por violaciones a los derechos humanos. La realidad nos muestra en cambio la criminalización de personas que pacíficamente expresan sus disensos frente a las actuaciones del Estado. Es legítimo entonces exigir a las autoridades que liberen a las personas que arbitrariamente fueron remitidas a reclusorios, y a quienes aparentemente se les elevó de adrede la fianza a cifras imposibles de solventar de inmediato.
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