La Historia de esos días

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1 de marzo de 2010

Suprema Corte impugna al Congreso del Estado que en rarece proceso electoral

Síntesis
Plaza de la Democracia
26 de marzo de 2010
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Mientras se hace crecer, mediante recursos económicos y mediáticos, la provocación que encabeza la diputada local perredista Irma Ramos Galindo y el próspero contratista Rodolfo Huerta Espinosa en contra de la alianza electoral que preside Rafael Moreno Valle Rosas, por otra parte, el consejero presidente del Instituto Estatal Electoral (IEE), Jorge Sánchez Morales, anticipó posibles descalificaciones por parte de los partidos políticos contra el organismo que preside. Sánchez Morales, omitió decir
ó decir que hay vicios en la integración del IEE con la exclusión que hizo el Congreso del Estado (manejado por el genuflexo Humberto Aguilar Viveros, presidente de la llamada gran comisión legislativa y del no menos obsecuente Pablo Fernández del Campo, titular de la comisión de gobernación justicia y puntos constitucionales) del magistrado electoral Germán Gabriel Alejandro López Brun quien obtuvo amparo de la justicia federal.

Hace tres semanas esta columna adelantó que por el caso López Brun el poder judicial de la federación otra vez apalearía al desobediente poder legislativo estatal, e indicó que el asunto va para largo porque los diputados mencionados están apostando a que se pasen las elecciones del 4 de julio para gobernador, diputados locales y presidentes municipales, y que las controversias sean resueltas por los actuales magistrados electorales -a modo-, lo cual pone en tela de juicio todo el proceso electoral.

Pues bien, el juez primero de distrito, José Ybraín Hernández Lima, por auto de fecha 23 de febrero de 2010, notificado al día siguiente al quejoso ganador y ayer a la perdedora autoridad responsable, determinó que el Congreso del Estado no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia ejecutoria de amparo dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que nuevamente le requirió al legislativo local que en el improrrogable término de 24 horas cumpla lo ordenado por el máximo tribunal del país.

Y, en consecuencia, en primer lugar deje insubsistente el mediocre acuerdo legislativo (atentatorio al estado de derecho) del pleno de fecha 21 de enero de 2010 y, en segundo lugar, emita una nueva resolución “justificada mediante una motivación reforzada”.

Es pertinente recordar que el pasado 21 de enero el pleno del Congreso del Estado aprobó (con 30 votos a favor, nueve abstenciones y dos en contra) el proyecto de resolución ordenado por la sentencia ejecutoria pronunciada por la Segunda Sala de la SCJN, dentro del expediente 104/2008. Con la salvedad de que el referido acuerdo legislativo no cumplió la precitada ejecutoria, ni en el término de 24 horas, ni abordó el punto medular consistente en la evaluación aprobada satisfactoriamente por López Brun, pues ello implica la ratificación del ex magistrado.

Queda claro que el Congreso del Estado no ha cumplido la trascendental ejecutoria, no restituyendo a López Brun en el goce de sus garantías constitucionales violadas, con una “resolución justificada mediante una motivación reforzada”, sino que, por acuerdo del pasado 21 de enero determinó por un lado dejar sin efectos “parcialmente” los acuerdos de fechas 16 y 30 de noviembre de 2006 (acuerdos que debieron reponerse) y, por otro lado, no ratificar en el cargo de magistrado electoral para el periodo 2006-2012 al ganador Germán Gabriel Alejandro López Brun.

Así, apegándose al núcleo esencial de la mencionada sentencia de amparo dictada por la SCJN, el juez primero de distrito nuevamente ordena al desobediente Congreso del Estado que -como lo instruye la ejecutoria- al emitir la nueva resolución tome en consideración y analice la evaluación realizada por la comisión especial de la LVI legislatura -creada sólo para el efecto de integrar el TEE para el periodo 2006-2012- sobre el desempeño de López Brun como magistrado electoral en el periodo 2000-2006, ya que dicha evaluación es una actuación valorativa que se encuentra intocada al no haber sido cuestionada por parte legítima.

El juez Hernández Lima también ordena al legislativo local que una vez emitida la nueva resolución “justificada mediante una motivación reforzada” le remita las constancias que acrediten el cumplimiento requerido, con el apercibimiento que de no hacerlo así en el plazo de 24 horas (que vence hoy), iniciará en su contra el procedimiento de inmediata separación del cargo y consignación al juez de distrito que corresponda.

Cabe señalar que, en detrimento de la Ley de Amparo, el juez I de distrito ha sido complaciente con el Congreso del Estado, toda vez que le ha requerido el cabal cumplimiento de lo ordenado por la sentencia ejecutoria dictada por el máximo tribunal del país, señalándole 24 horas para ello en varias ocasiones (el 10 y el 18 de diciembre de 2009, y el 6 de enero y el 24 de febrero de 2010), sin embargo no ha obedecido el perdedor legislativo local, incurriendo en mora 77 días, lo cual constituye una reiterada violación al término legal de 24 horas fijado por el artículo 105 de la Ley de Amparo.

Con fehacientes violaciones a la Ley de Amparo, lo procedente es la sanción consiste en que la Suprema Corte decrete la inmediata destitución del cargo de legisladores a Humberto Aguilar Viveros y Pablo Fernández del Campo Espinosa –respectivamente titulares de la gran comisión y de la comisión de gobernación, “justicia y puntos constitucionales” del Congreso del Estado con simultánea consignación al juez de distrito en materia penal, por la probable comisión de los delitos de carácter federal consistentes en abuso de autoridad y desobediencia a mandato de autoridad judicial.

Lo que está en juego, en el caso del Congreso del Estado, no es un asunto menor, es el principio de un estado de derecho. El poder legislativo poblano, por responsabilidad de dos legisladores que aspiran a mejor futuro, no puede ser renuente a cumplir con la Ley.

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