La Historia de esos días
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11 de octubre de 2013
Ocho columnas del Viernes 11 de Octubre 201
10 de octubre de 2013
RE: Cuadro Comparativo Reforma Política
3 | II | La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia | La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, la conciencia de la solidaridad internacional, y la deliberación democrática, en la independencia y en la justicia | | | LUIS ORTEGA MORALES asesor | ||
9 | I | No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. | | | No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. El Congreso de la Unión expedirá la ley del derecho de asociación política. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. | No es necesaria esta reforma, ya que su correcta ubicación es en el art. 73 |
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16 | V | Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. | Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la fiscalía competente. Existirá un registro inmediato de la detención. | | | Desaparece el Ministerio Público como tal, para dar paso a la creación de la figura de la Fiscalía que es una propuesta del PAN. La propuesta del PRD es un MP Autónomo | 2012-10-23. otorgar autonomía constitucional a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación, y cambiar su denominación a Fiscalía General de la República. Vincularla con reforma al Art. 116°. VIII.
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16 | VI | Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. | Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, la fiscalía competente podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. | | | Debe conservarse y renovarse la institución del Ministerio Público, un camino alternativo es su autonomía del Poder Ejecutivo que es la propuesta del PRD |
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16 | VIII | La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. | La autoridad judicial, a petición de la fiscalía competente y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando la fiscalía competente acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. | | | Mismo comentario |
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16 | X | Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. | Ningún indiciado podrá ser retenido por la fiscalía por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal. | | | Mismo comentario |
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16 | XI | En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. | En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud de la fiscalía competente, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. | | |
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16 | XIII | Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor | Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular de la fiscalía de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. | | |
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16 | XIV | Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. | Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces, la fiscalía y demás autoridades competentes. | | |
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17 | VII | La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. | La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes de la fiscalía respectiva. | | |
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19 | II | El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. | El fiscal competente sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. | | |
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20 | B-III | A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. | A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el fiscal competente o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. | | |
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20 | C-II | Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. | Coadyuvar con el Fiscal Competente; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. | | | Hay un error en el segundo párrafo, ya que sigue la referencia al MP. |
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20 | C-IV | | | |
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20 | Apartado C-V | El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; | La fiscalía deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; | | |
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20 | Apartado C-VII | Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. | Impugnar ante autoridad judicial las omisiones de la fiscalía en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. | | |
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21 | Párrafo - I | La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. | La investigación de los delitos corresponde a los fiscales generales de la Federación y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. | | |
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21 | Párrafo - II | La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. | El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde a los fiscales generales de la Federación y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad j | | |
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21 | Párrafo - VII | El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. | Los fiscales generales de la federación y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. | | |
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21 | Párrafo - X | Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: | Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Los fiscales generales de la Federación y de las entidades federativas, así como las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: | | |
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25 | Párrafo - II | El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. | El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución, tomando en consideración a la ciudadanía a través de los mecanismos de participación que establezca la ley. | | | La propuesta del PRD ha sido que el Congreso y los municipios participen en su elaboración, aprobación, seguimiento y vigilancia del PND, su vinculación con el presupuesto multianual. Su incumplimiento sería motivo de Revocación de mandato. facultar al Congreso a aprobar, a propuesta del Ejecutivo, el Plan Nacional de Desarrollo. diputado Carol Antonio Altamirano, PRD. Gaceta Parlamentaria, número 3612-III, jueves 27 de septiembre de 2012. (112) | ||
26 | Párrafo I - Numeral A | El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. | El Estado organizará un sistema de planeación democrática deliberativa del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. | | | La planeación del desarrollo debe ser más horizontal y descentralizada, en la que participen efectivamente los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil | Dificilmente prosperará si el congreso de la Unión y los municipios –Art. 26 y 126- no participa en la discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. Propuesta: "El Presidente de la República remitirá el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la Unión para su examen, opinión y aprobación, junto con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el año en que inicie su gestión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones, modificaciones y adiciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan" | |
26 | Párrafo II - Numeral A | Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. | Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. | | | Hay que trascender esta definición de lo que se considera como "Proyecto Nacional" por ambigua, ya que como marco normativo está claro que toda planeación debe atender a los preceptos constitucionales. | Las comisiones de la Cámara deberán emitir una opinión y las propuestas serían aprobadas por el pleno. | |
26 | Párrafo III - Numeral A | La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales. | La ley establecerá los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales. El plan nacional de desarrollo tendrá carácter vinculante para efectos de la asignación de recursos presupuestales. | | | El plan nacional de desarrollo debe ser vinculante en todos sus aspectos no solamente en lo que se refiere a la asignación de recursos presupuestales | Mismo comentario | |
26 | Numeral C Adición | | La Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social será un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. La ley establecerá su estructura y organización. | | | Es importante ponderar la pertinencia de seguir creando burocracias de este Orden… | Tanto el Ejecutivo federal, como los estatales, los municipios y las cámaras participarán y convocarán a los ciudadanos a emitir sus opiniones. Las propuestas que hagan estos, llegarán al congreso de la Unión, para la aprobación del PND. No se requiere ninguna comisión especial para completar la obligación del ejecutivo. | |
35 | Párrafo IX | | Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales, del Distrito Federal y municipales, así como, los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en concordancia con esta Constitución y las normas que las regulan, están obligadas a establecer mecanismos de participación, garantizando a los ciudadanos el cumplimiento de este derecho. | | | Un párrafo que no reviste mayor trascendencia |
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41 | Párrafo I | El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. | El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal; así como a través de los medios de participación ciudadana previstos en esta Constitución y las leyes respectivas. | | |
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41 | Párrafo II | La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: | La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: | La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo (ayuntamientos) en los tres órdenes de gobierno, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: | La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo federales y locales; ayuntamientos y los órganos de gobierno legislativo, ejecutivo y de las demarcaciones del Distrito Federal se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases. | Aquí se empieza a conformar el ámbito de competencia del INE, sólo hay diferencias de redacción |
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41 | Fracción I | Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. | Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley que regule a los partidos políticos determinará: | Los partidos políticos nacionales y locales son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. | Los partidos políticos nacionales y locales son entidades de interés público; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política nacional, de las entidades federativas y municipios como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, garantizando la equidad de género de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. | Persiste el debate sobre si a la ley de partidos políticos debe dársele una base constitucional con los elementos mínimos o un piso de lo que debe contener con el propósito de orientar la redacción de la legislación secundaria electoral de orden nacional. Por otro lado, se deben especificar el derecho de los partidos políticos nacionales a participar en las elecciones estatales y municipales, así como a formar coaliciones tanto para los partidos nacionales como locales, siendo votados por separado con su propio emblema, sumándose posteriormente al candidato de la coalición. La redacción del último párrafo de la última propuesta PRD, limita las facultades de las autoridades electorales a lo expresamente contemplado en la Constitución y la ley, lo que en un estado de derecho es obvio. | El debate está en el carácter cada vez más centralista, dándole atribuciones a la Federación a cambio de quitárselas a los Congresos, a los estados y, o, a los municipios. Ley de evaluación docente, Código Penal único, Deudas de los estados y municipios, condecoraciones, entre otros. | |
41 | Fracción II | La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. | a) | a) | II. La legislación garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. | Es imprescindible señalar que las aportaciones de los militantes y simpatizantes tengan un monto máximo determinable en la propia ley (iniciativa PAN-PRD) Que el rebase del tope de campaña dé cómo consecuencia jurídica una sanción, aunque pudiera estar en ley, si es pertinente acotarlo desde la Constitución, con este elemento se perfila un modelo de fiscalización más estricto, pero que sobrecargará el trabajo del Tribunal Electoral con la presentación de recursos que se utilizarán como estrategia política, no legal con pleno sustento. En la iniciativa PRD Comisión Permanente se menciona también el financiamiento paralelo como causal de nulidad mismo que hay que tomarlo en cuenta ya que no está en las otras iniciativas. |
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41 | Fracción III - Apartado A | Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. | Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley. | Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. | Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. | El tema aquí es la distribución de los tiempos de radio y tv para los candidatos independientes y para el nuevo esquema de participación en las elecciones de partidos políticos nacionales y locales, la fórmula de la iniciativa PAN-PRD SENADO plantea darle un tratamiento como partido político al conjunto de los que sean contemplados con ese registro y la del PRD SEPTIEMBRE, se limita a predeterminar su transmisión en programas nacionales y regionales, en este punto las dos se podrían complementar, | El objeto de la campaña electoral debe ser la labor de convencimiento de los ciudadanos de las transformaciones que necesita el país, y este está contenido en la Plataforma electoral registrada en cada proceso, por ello, toda la actividad de los medios de comunicación debe tener ese objetivo. En su caso deberá prohibirse toda publicidad y propaganda que no tenga ese objetivo. Propuesta: "Apartado C. En la propaganda política o electoral, los partidos y candidatos, difundirán exclusivamente las plataformas electorales registradas y deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. Durante el tiempo que comprendan desde el inicio de las precampañas y hasta la conclusión de la jornada comicial federales y locales , deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental y aquella que haga referencia personal a los funcionarios públicos, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Apartado D. El Instituto Electoral hará una publicación que contendrá todas y cada una de las plataformas registradas por los partidos políticos y los candidatos, en una cantidad igual al número de electores y garantizará que estos cuenten con un ejemplar. La información electoral que realice el Instituto, tendrá como uno de sus contenidos principales el de esta publicación. El financiamiento de esta será a cargo de las prerrogativas otorgadas a los partidos políticos y candidatos y será descontado por igual a todos y cada uno ellos".
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41 | Fracción III - Apartado B | Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: | Apartado B…. | Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: | Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: | Se reafirma el papel rector del órgano electoral nacional en materia de administración de los tiempos en radio y televisión en el plano nacional. Por otro lado, la propuesta de derogación de este párrafo, (INICIATIVA PRD SEPTIEMBRE), puede ser contraproducente si se da en los hechos esta hipótesis, el Instituto no tendrá la facultad de hacer los ajustes necesarios, no solamente para los fines institucionales, sino para el conjunto de las necesidades de todos los actores involucrados y no únicamente sí a su juicio falta tiempo para las autoridades electorales o candidatos independientes. |
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41 | Fracción III - Apartado C | Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. | Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. | | Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas e instituciones. | Propuestas complementarias |
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41 | Fracción III - Apartado D | Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. | | Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios, que resulten violatorias de la ley | Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Nacional Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión de concesionarios que resulten violatorias de la ley. | A nuestro juicio es mejor la sencilla redacción de la propuesta PRD Comisión Permanente. |
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41 | Fracción IV | La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. | La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. | | La duración de las campañas para Presidente de la República, Gobernadores y Jefe de Gobierno será de noventa días; las de senadores y diputados federales, integrantes de las legislaturas locales, Jefes delegacionales del Distrito Federal y órganos municipales; durarán sesenta días. | La iniciativa PAN-PRD SENADO inserta el tema de la segunda vuelta que esta a discusión, por otro lado, en lo que corresponde a la duración de las campañas son coincidentes las tres iniciativas. Se debe ponderar en el costo que implica realizar una segunda vuelta electoral, y que es un mecanismo que genera una mayoría un tanto artificial y forzada, fortaleciendo exclusivamente a la figura presidencial, y no a sus contrapesos congresuales. |
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41 | Fracción V | La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. | El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos de los candidatos, las prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de las jornadas electorales, las formas para la emisión del voto, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales y para cada ronda de votación, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley. | Para la organización de las elecciones el estado contará con un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral y de Participación Ciudadana, un Consejo Regional por cada Circunscripción así como un Servicio Profesional Electoral Nacional, que integrarán en su conjunto el Sistema Nacional Electoral, dotado de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. | La organización de las elecciones federales, estatales, municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal y de los mecanismos de consulta popular es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. | Hay que integrar la noción de Sistema Nacional Electoral, es decir el Instituto y el Servicio Profesional como un todo y desde luego, rescatar las bases institucionales del Servicio Profesional de Carrera Nacional, que debe incluir a los órganos de dirección, de no hacerlo se preservaría los cotos de poder que no pueden estar a disposición ni de los grupos internos del instituto o de los partidos políticos, en este sentido, lo mejor sería avanzar en un auténtico servicio Nacional Electoral como se plantea en la INICIATIVA PRD PERMANENTE |
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51 | Único | La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. | La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos por periodos de tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente. | | |
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(Falta garantizar la responsabilidad de partidos y candidatos, en caso de incumplimientos con lo planteado en la Plataforma Electoral. Derecho de los partidos de retirar candidaturas o desconocer gobernantes, en caso de desconocimientos o incumplimiento de la plataforma electoral. Asimismo, retiro de registro a partidos y revocación de mandato a gobernantes desconocidos por partidos o en caso de desconocimiento o abandono de la Plataforma electoral) | ||||||||
53 | Único | La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría. | | | La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales federales será la que resulte de dividir la lista nominal de electores del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta como base al padrón electoral del año anterior, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría. El Instituto Nacional Electoral realizará este mecanismo cada doce años al año siguiente de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. |
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56 | Párrafo I | La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. | | | La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, considerando cada Estado y el Distrito Federal como una circunscripción electoral en las que serán elegidos cuatro fórmulas de senadores por el principio de representación proporcional. | Esta propuesta es interesante ya que restituye totalmente el carácter federalista de la Cámara de Senadores y establece un mejor mecanismo de representación, que es el de la representación proporcional pura, eliminando o acotando el fenómeno de sobre y sub representación política en cada entidad. |
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60 | Párrafo I | El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley. | | El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos en la elección de que se trate y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley, así como la asignación correspondiente de los diputados de las entidades federativas y ayuntamientos por el principio de representación proporcional conforme a los dispuesto en sus propias Constituciones particulares y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. | | Sin comentario |
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61 | Párrafo I | Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. | Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, ni procesados por ellas. | | |
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61 | Párrafo II | El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. | El Presidente de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario. | | |
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69 | Párrafo III - Adición | | En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad con un horizonte de quince años. El Presidente deberá presentar anualmente los avances que se hayan logrado en materia de seguridad respecto de los años anteriores, en las modalidades y términos que establezca la ley. | | | El horizonte de 15 años es exagerado debiera corresponder con la duración del sexenio, ya que una nueva administración no podría fijarlas con mayor libertad, no quiere decir esto que no se tengan objetivos claros de largo alcance, sino que estos deben corresponder más bien con la lógica de una política de estado en razón del cambio de gobierno o de administración que esté sujeta al control parlamentario |
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71 | Párrafo II | La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. | La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. Cuando el Presidente de la República ejerza su facultad de iniciativa, deberá comparecer, por sí o a través del Jefe de Gabinete, ante la cámara de origen para razonar las motivaciones y el contenido del proyecto de ley o de decreto. | | La propuesta de Jefe de Gabinete carece de consenso en el PRD. En los hechos el Congreso debe tener interlocución fluida con todos los y las integrantes del gabinete, sobre todo con el Secretario de Gobernación, que es el enlace natural con el Congreso, más ahora después de la última reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que concentra facultades en esta Secretaría. De ahí que en la propuesta de reforma política, se insista en que el Congreso ratifique a las y los integrantes del Gabinete, para hacerlos responsables frente a las cámaras del Congreso. |
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73 | Fracción XX | Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano. | Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicanos; para establecer las bases para el desarrollo del sistema nacional de carrera del funcionariado electoral, así como los requisitos y procedimientos para el nombramiento, adscripción, ratificación, remoción, formación y actualización de miembros de los órganos electorales administrativos de la Federación y de las entidades federativas. | | | Coinciden las iniciativas en crear un nuevo servicio nacional profesional electoral |
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73 | Fracción XXI | Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada. | | | Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de delitos electorales, secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada. | Materia de delitos electorales a nivel nacional en un código penal único | Débilmente planteado. Debe especificarse la revocación de mandato del Presidente de la República, gobernadores, senadores, diputados, presidentes municipales y funcionarios públicos.
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73 | Fracción XXIX-Q | Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares. | Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consultas populares y de participación ciudadana. | Para expedir leyes en materia del sistema nacional electoral de conformidad con lo establecido en la presente Constitución y las particulares de los estados, así como también las bases para la integración de su servicio profesional de carrera, y para legislar sobre democracia participativa. | Para legislar sobre materia electoral, partidos políticos e iniciativa ciudadana y consultas populares; | Coinciden las iniciativas en crear un nuevo servicio nacional profesional electoral, el cual tendrá esquemas de rotación en una lógica nacional y no local. |
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74 | Fracción I | Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; | | | Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal de Justicia Electoral ; | Inserta la figura del Tribunal de Justicia Electoral en sustitución del TEPJF obliga a una nueva ley orgánica propia |
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76 | Fracción I - párrafo II | I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. | I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. | | | Es fundamental que la Cámara de Senadores ratifique estos acuerdos interinstitucionales y ejecutivos, que han pretendido eludir la competencia del Poder Legislativo que está implícita en las facultades constitucionales que le confiere el propio artículo 76, en materia de política exterior. |
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76 | Fracción II. | Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; | Ratificar a los titulares de las secretarías de Estado; | | | Es esencial ratificar a las y los secretarios de Estado, a fin de que rindan cuentas regularmente al Congreso, el cual también debe, en consecuencia, tener capacidad de iniciar moción de censura contra quien tenga un desempeño inadecuado. |
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76 | Fracción V | Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso. | Declarar, en caso de grave alteración social, debilidad institucional, amenazas o riesgos a la seguridad o a la gobernabilidad democrática, así como de incapacidad manifiesta de los órdenes de gobierno locales para mantener la estabilidad política o social, que la Federación asuma de manera directa, temporal y subsidiaria el ejercicio de cualquier función que corresponda al orden local de gobierno, o bien, que han desaparecido los poderes u órganos constitucionales de un Estado y, por tanto, que es llegado el caso de nombrarle un gobierno provisional, quien se encargará de atender la situación que provocó la declaratoria respectiva, así como de convocar a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento del gobierno provisional se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Asimismo, el Senado podrá declarar la desaparición de los órganos electorales locales de carácter administrativo cuando se acredite fehacientemente la falta de imparcialidad, independencia y objetividad de éstos. Esta declaratoria tendrá como efecto que se nombren nuevos titulares conforme a las leyes aplicables o que el Instituto Federal Electoral asuma la organización de la elección respectiva. | | | Esta redacción más bien obedece a la lógica del PAN, no debería ser tema del PRD, hace ya tiempo que regiones del país se encuentran bajo control del narcotráfico, pero jamás al PAN se le hubiera ocurrido que la federación asumiera las funciones de seguridad pública, aunque en los hechos a través del ejército y la policía federal sustituyen a las policías locales y municipales. |
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76 | Fracción XI | Se deroga | Nombrar, en términos de lo que dispone esta Constitución y la ley, al Fiscal General de la Federación; | | | Tema autonomía del MP hay coincidencia. Hacer el nombramiento sin la intervención del Ejecutivo. |
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77 | Fracción II | Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno. | Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno que darán seguimiento permanente a las dependencias de la Administración Federal. | | | Es una propuesta interesante y positiva. |
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81 | | La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. | Será electo Presidente de la República el candidato que obtenga al menos la mitad más uno del total de los sufragios válidamente emitidos. Si ningún candidato alcanzare este umbral de votación en la primera jornada, se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos respecto del total de los sufragios emitidos en la primera votación. | | | En el tema de la Segunda Vuelta Electoral no hay consenso suficiente en el PRD. |
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82 | Párrafo VI | No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y | No ser secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Fiscal General de la Federación, gobernador de algún estado ni jefe de gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y | | |
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89 | Fracción II | Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; | Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado; remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda; nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes, y proponer al Congreso de la Unión, para su aprobación, al Jefe de Gabinete, a quien podrá remover libremente. | | | No hay consenso en torno a la figura de Jefe de Gabinete. |
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90 | | La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. | El Presidente de la República tendrá a su cargo la Administración Pública Federal, de conformidad con la Ley Orgánica que expida el Congreso que, además, definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. | | | Sin haber consenso en torno a la figura de Jefe de Gabinete, si hay más acuerdo en la necesidad de ratificar al gabinete y de conocer oportunamente un programa de gobierno. También el GP PRD ha planteado reiteradas veces la facultad de moción de censura para las cámaras del Congreso en contra de los funcionarios con desempeño deficiente. |
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91 | Único | Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. | Para ser Jefe de Gabinete o secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. | | |
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92 | Único | Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. | Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Jefe de Gabinete y el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. | | |
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93 | Párrafo II | Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. | Cualquiera de las Cámaras podrá convocar al Jefe de Gabinete, a los secretarios de Estado, integrantes del Gabinete, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. Las Cámaras celebrarán mensualmente sesiones de control sobre el desempeño del gobierno y la agenda legislativa. A dichas sesiones asistirá el Jefe de Gabinete y, en su caso, los secretarios del despacho que éste designe. | | | Insistimos en el sano y continuo intercambio entre el Ejecutivo y el Legislativo, directamente y a través de los secretarios de cada ramo con sus contrapartes legislativas ante el Pleno de las Cámaras o comisiones. |
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93 | Párrafo IV (se recorren los actuales IV, V Y VI) | | Cualquier Cámara podrá censurar al Jefe de Gabinete o a cualquier integrante del mismo con la aprobación de la moción por mayoría absoluta de los miembros presentes. La censura sólo podrá votarse después de que el Jefe de Gabinete o el secretario de despacho comparezcan ante el Pleno. El Presidente de la República puede insistir en mantener en su cargo al Jefe de Gabinete o secretario censurado, a través de la presentación a la cámara respectiva de una petición de confianza. La cámara deberá pronunciarse sobre dicha petición en la próxima sesión que celebre. En caso de que la Cámara rechace por mayoría absoluta de sus integrantes la petición de confianza, la moción de censura aprobada tendrá efectos vinculantes y dará lugar a un nuevo nombramiento. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad. | | |
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93 | Párrafo VIII (Adición) | | El Jefe de Gabinete deberá acudir, en la primera semana de inicio de cada período de sesiones, a cada una de las Cámaras del Congreso para presentar la agenda legislativa del período. | | | Lo debe hacer cada secretario del ramo o bien el Secretario de Gobernación. |
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95 | Fracción VI | No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. | No haber sido secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Fiscal General de la Federación o del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. | | | Tema autonomía del MP hay coincidencia en el tema, no en el cambio a Fiscal |
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99 | Varias fracciones y párrafos | El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. | Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: | ... | El Tribunal de Justicia Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. | Redacciones relacionadas con la propuesta del PAN de la Segunda Vuelta, por otro lado con la creación del nuevo Tribunal de Justicia Electoral nos parece una propuesta viable e interesante para su discusión. |
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100 | Párrafo II | El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República. | | | El Consejo se integrará por nueve miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo, así como un ministro; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; uno designado por lo menos seis de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República. |
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101 | Párrafo I | Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. | | | Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. |
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102 | Apartado A | A. La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo. | A. La Fiscalía General de la Federación es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. | A. La ley organizará el Ministerio Público de la federación, cuyos funcionarios serán nombrados por el Ejecutivo de acuerdo con la ley respectiva, con excepción del titular de la Procuraduría Electoral de la Nación, quien estará sujeto a lo que dispone el último párrafo del presente apartado. El Ministerio Público de la federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo. | A.... |
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102 | Apartado C (Adición) | | C. La Fiscalía Electoral es un organismo público autónomo, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su carácter de Ministerio Público. Es responsable de la investigación y persecución de los delitos electorales. El Fiscal Electoral deberá guardar reservas en el ejercicio de su competencia. La ley establecerá su organización y funcionamiento. | C. La investigación y persecución de los delitos electorales estará a cargo de la Procuraduría Electoral de la Nación que será un organismo público autónomo en sus decisiones, presupuesto, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos, por la Comisión Permanente, mediante convocatoria pública en los términos que establezca la ley correspondiente. | | Coincidimos en el tema de la autonomía de la FEPADE, y tendría que fortalecerse para tener capacidades reales de sanción, dando a algunos asuntos vista expedita al MP. |
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105 | Fracción II - Numeral F | Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro. | | | Los partidos políticos nacionales, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales. Así como los partidos políticos locales, a través de sus dirigencias, en contra de normas carácter electoral, en relación con procesos electorales locales. | Esta facultad es un exceso ya que los partidos políticos no son autoridad para los efectos jurídicos de este instrumento de control constitucional, está desvirtuando su función primordial que es ser conducto para formar la representación política |
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107 | Fracción V-Numeral D- Párrafo II | La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten. | La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Fiscal General de la Federación, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten. | | |
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107 | Fracción VIII - Numeral B - Párrafo II | La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten. | La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Fiscal General de la Federación, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten. | | |
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107 | Fracción XIII - Párrafo I | Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. | Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Fiscal General de la Federación, los mencionados tribunales y sus integrantes, los jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia | | |
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110 | Único | Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. | | | Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. | La incorporación del Presidente de la República como sujeto principal de responsabilidad como servidor público es esencial e imprescindible. |
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112 | Párrafo I | No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. | No se requerirá el retiro de la inmunidad cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 111 de esta Constitución hubiera sido sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. | | | Esta propuesta es muy importante, pero habría que trabajar el consenso de la misma con las y los legisladores, ya que hay varios puntos de vista y matices al respecto. |
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115 | Párrafo I - Fracción I | Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. | Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos y a través del sistema electoral de segunda ronda de votación. Los ayuntamientos se integrarán por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. | | | El tema de la reelección es un tema prioritario para el PAN. Al interior del PRD no hay un consenso claro, y existe un mandato del Congreso Nacional del PRD que no favorece a este concepto. En todo caso, habría que explorar el consenso al interior del PRD y construir una posición común. | La posición del PRD ha sido de rechazo a esta propuesta. Abre la puerta a la reelección de los ejecutivos, cierra la movilidad de la clase política y la eterniza. Una vez reelecto como senador, puede serlo como diputado y como ejecutivo. Está contenida en el Pacto por México. Es una propuesta del PAN. reelección en los ayuntamientos. diputado José González Morfín, PAN. Gaceta Parlamentaria, número 3605-II, martes 18 de septiembre de 2012. (66). Desechada. reelección de servidores públicos. diputados José González Morfín y Luis Alberto Villarreal García, PAN. Gaceta Parlamentaria, número 3834, martes 13 de agosto de 2013. (1162). reelección de diputados y senadores. diputado Rogelio Carbajal Tejada, PAN. Gaceta Parlamentaria, número 2240, miércoles 25 de abril de 2007. (660). diputada Martha Margarita García Müller, PAN. Gaceta Parlamentaria, número 2741-VI, martes 21 de abril de 2009. (2939). reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos. diputado Tomás Antonio Trueba Gracián, PAN. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria, número 1484-II, martes 27 de abril de 2004. (463). diputado Salvador Márquez Lozornio, PAN. Gaceta Parlamentaria, número 1730-I, martes 12 de abril de 2005. (1466). reelección de diputados locales y federales, senadores y munícipes. Gaceta Parlamentaria, número 1623-IV, jueves 11 de noviembre de 2004. (943). | |
115 | Párrafo I - Fracción II | Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. | Los ayuntamientos deberán promover y facilitar la participación ciudadana en el ámbito de sus atribuciones, en los términos y mecanismos que establezcan las leyes estatales en la materia. | | |
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115 | Párrafo I - Fracción XI (Adición) | | Las legislaturas de los estados establecerán dentro de los municipios unidades territoriales que contarán con juntas comunitarias electas a través de sufragio universal, directo y secreto. El número de unidades territoriales por cada municipio será determinado por la ley con base criterios poblacionales, de identidad indígena o geográficos. Las juntas serán órganos de representación, cuyo propósito será coadyuvar en el gobierno municipal a la gestión de los servicios públicos, la asignación de recursos presupuestarios, así como a promover la cooperación y la colaboración ciudadanas. La integración de la juntas comunitarias se determinará mediante elección popular entre los habitantes de la unidad territorial, los cuales deberán contar con arraigo en el lugar que se elijan. La ley establecerá el número de miembros que las conformarán, no siendo menor a cinco ni mayor a quince. Cada Junta Comunitaria contará con un Comisionado, quien la encabezará; un Tesorero y el número de delegados comunitarios que determine la ley. | | | Es muy importante ponderar esta propuesta, ya que por un lado, es sin duda importante acercar un cuarto nivel de gobierno a la gente, pero hay que valorar en que estas juntas no deriven en instancias burocráticas cuya función principal sea cobrar en una nómina a cargo del contribuyente. | RETROCESO. En las legislaciones locales existe este nivel de gobierno. Delegaciones, subdelegaciones y comisarías (Aguascalientes, BCS, Edo Mex. Tenencias o congregaciones, (Michoacán, sonora, Veracruz, Sindicaturas, agencias o ayudantías Morelos, Juntas auxiliares, Puebla, comunidades Tlaxcala, Tamaulipas, hidalgo, guanajuato). El gobernador de Puebla, propone desaparecerlas. Quienes no son del DF, conocen las Juntas auxiliares o comunidades, electos directamente o por usos y costumbres. Esta propuesta intenta destruir este nivel de gobierno, su elección por usos y costumbres, existentes desde siempre, principalmente como comunidades indígenas, sustituyéndolas por la votación universal directa y secreta. Se pretende elevar a rango constitucional su carácter de "coadyuvar en el gobierno municipal a la gestión de los servicios públicos, la asignación de recursos presupuestarios, así como a promover la cooperación y la colaboración ciudadanas", Se destruye su carácter de gobierno comunitario y representantes de los pueblos. Propuesta: Por ser electos, debe suprimirse su carácter de auxiliar y sus representantes deben ser miembros plenos de los ayuntamientos. | |
116 | Fracción I | I.... | I.… | | I.... | Tema de segunda vuelta |
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116 | Fracción II | El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra. | II. … | | II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al número de electores de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados electos por el principio de mayoría relativa en los Estados cuyo número de electores no llegue a 400 mil; de nueve, en aquellos cuyo número de electores exceda de este número y no llegue a 800 mil, y de 11 en los Estados cuyo número de electores sea superior a esta última cifra. | Es muy importante definir con toda claridad la densidad mínima que tendrá la representación política en cada entidad y los principios de representación con los que se constituirán los congresos locales. |
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116 | Fracción IV | Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: | IV.… | Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que: | IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral establecerán: | Destaca la propuesta de avanzar en la construcción de partidos locales y en incrementar la porción del financiamiento igualitario para las fuerzas políticas, de 30 a 35%. |
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116 | Fracciones VIII y IX (Adiciones) | | VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán fiscalías generales que gozarán de autonomía, independencia, personalidad jurídica y patrimonio propio. Las leyes establecerán los procedimientos para la designación de sus titulares, sus atribuciones, formas de organización y funcionamiento. En todo caso, las fiscalías se regirán por los principios de legalidad, imparcialidad, profesionalismo, responsabilidad y transparencia en su actuación. | | |
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122 | Base D (Adición) | | D. La persecución ante los Tribunales de los delitos en el Distrito Federal, con la excepción que establece esta Constitución y la Ley a favor de los particulares, estará a cargo de un Fiscal General que gozará de autonomía, independencia, personalidad jurídica y patrimonio propio. Las leyes establecerán los procedimientos para la designación de su titular, sus atribuciones, formas de organización y funcionamiento. En todo caso, la Fiscalía se regirá por los principios de legalidad, imparcialidad, profesionalismo, responsabilidad y transparencia en su actuación. | | |
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122 | Base Primera Fracción II | II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución; | II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. | | | No habría objeción en esta propuesta. |
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122 | Base Primera Fracción V Numeral F | Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales; | | Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que de acuerdo con lo establecido con la ley de la materia que expida el Congreso de la Unión. | |
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122 | Base Segunda Fracción I | Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral. | I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será electo por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, por voto directo y a través del sistema electoral de segunda ronda de votación. Ejercerá su encargo, que durará seis años a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme lo que establezca la legislación electoral. | | | Tema de segunda vuelta, bajo todas luces no es una propuesta transitable |
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122 | Base Tercera Fracción II Párrafo III | Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley. | Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos y a través del sistema electoral de segunda ronda de votación según lo determine la ley, hasta por un máximo de doce años consecutivos en periodos cuya duración en ningún caso excederán los cuatro años. | | | Tema de Segunda vuelta no es transitable |
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134 | Párrafo VIII | La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. | | | La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, no podrán exceder el 0.05 % del total del presupuesto asignado y deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o asocien las acciones de gobierno con partidos políticos nacionales o estatales, o con candidatos a puestos de elección popular, en estos casos se aplicará las sanciones que establezca la ley electorales. | La propaganda gubernamental hay que diferenciarla desde la Constitución del concepto de comunicación social, para prohibir toda propaganda que tenga como fin la promoción personal como sucede actualmente y sólo dejar la comunicación con fines netamente informativos y mandar la creación de una nueva ley en la materia. |
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134 | Párrafo IX | Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. | Las leyes de responsabilidad administrativa, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. | | | No sólo compete al ámbito de la responsabilidad administrativa. Hemos insistido en que la FEPADE pueda dar vista al MP en algunos casos. | La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, no podrán exceder el 0.05 % del total del presupuesto asignado y deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público asocien las acciones de gobierno con partidos políticos nacionales o estatales, o con candidatos a puestos de elección popular, en estos casos se aplicará las sanciones que establezca la ley electorales. Ningún funcionario público podrá contratar publicidad o propaganda para promover su imagen en ningún medio de comunicación, ni podrá aceptar la publicidad y propaganda que le binden los medios de comunicación o los particulares en forma gratuita. … V… V. Los boletines oficiales deben incluir información de interés público y no podrán promocionar a los servidores públicos.
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134 | Párrafo IX (Adición y se recorre el actual) | | | | Los informes de gobierno que rindan los titulares del poder ejecutivo federal, entidades federativas y ayuntamientos deberán estar establecidos en ley y en el presupuesto correspondiente. | Muy importante propuesta. |
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