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Observatorio de medios
H. Puebla de Z. a 11 de julio de 2010
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado llevó a cabo la asignación de diputados y regidores por el principio de representación proporcional, como lo establece el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
De las 15 diputaciones a asignar, siete fueron para la coalición Compromiso por Puebla, seis a la coalición Alianza Puebla Avanza y dos al Partido del Trabajo
CARGO COMPROMISO POR PUEBLA ALIANZA PUEBLA AVANZA PARTIDO DEL TRABAJO
PRIMERA ASIGNACIÓN/FÓRMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA QUE NO ALCANZA CONSTANCIA, CON MAYOR PORCENTAJE DE VOTOS
Propietario Suplente
DTTO. 12 ACATLÁN DE OSORIO (CP)
ENRIQUE NACER HERNANDEZ EVERARDO SANTOS RODRÍGUEZ
ENRIQUE NACER HERNANDEZ EVERARDO SANTOS RODRÍGUEZ
DTTO. 19 CIUDAD SERDÁN
JUAN MANUEL JIMENEZ GARCIA(PA) MARCO ANTONIO AVILA MARTINEZ
DTTO. 7 SAN MARTÍN TEXMELUCAN
JESUS RICARDO MORALES MANZO(PT) OSWALDO AVENDAÑO LOPEZ
SEGUNDA ASIGNACIÓN/COCIENTE ELECTORAL
Propietario Suplente
ERIC COTOÑETO CARMONA(CP) MARIO FRANCO BARBOSA
JOSE ENRIQUE DOGUER GUERRERO(PA) ALEJANDRO OAXACA CARREÓN
ZEFERINO MARTINEZ RODRIGUEZ(PT) FELIX SANTOS BACILIO
Propietario Suplente
J. GUILLERMO ARECHIGA SANTAMARIA(CP) GREGORIO JORGE RODRIGUEZ MENDEZ
JESUS MORALES FLORES(PA) GERARDO MEJIA RAMIREZ
JOSE JUAN ESPINOSA TORRES(CP) ANGEL ROBERTO CEBALLOS CAMPOS
ELIAS ABAID KURI(PA) MIGUEL QUIROZ RAMÍREZ
JUAN CARLOS ESPINA VON ROEHRICH(CP) MARIA FERNANDA HUERTA LOPEZ
ADRIAN VICTOR HUGO ISLAS HERNANDEZ(PA) MIGUEL QUIROZ CORTE
RAFAEL VON RAESFELD PORRAS(CP) CLAUDIA ARELI GONZALEZ REYES
JOSE LUIS MARQUEZ MARTINEZ(PA) IVAN CONRADO CAMACHO MORENO
TERCERA ASIGNACION/RESTO MAYOR
Propietario Suplente
ANA MARIA JIMENEZ ORTIZ (CP) FRANCISCO MOTA QUIROZ
De igual forma, durante la sesión de este domingo 11 de julio, el Órgano Máximo de Dirección asignó 900 regidurías plurinominales, de las cuales 294 fueron para la coalición Compromiso por Puebla; 362 a la coalición Alianza Puebla Avanza y 244 al Partido del Trabajo.
Para dicha asignación se aplicó la fórmula establecida en el artículo 323 fracciones IV, V y VI del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
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