La Historia de esos días

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1 de enero de 2011

La transparencia en la construcción de la democracia y los medios en medio

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Observatorio de medios

La transparencia en la construcción de la democracia y los medios en medio

Ernesto Aroche Aguilar

Este comercial se comenzó a transmitir en agosto del año pasado.

 La normativa de la que procede, es decir Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue aprobada en la Cámara Baja el 24 de abril de 2002 con 409 votos a favor de diputados de todas las fracciones (y sin votos en contra). En Puebla, la ley fue aprobada por el congreso en 2004 y entró en vigor 18 meses después, en febrero de 2006.
Pareciera entonces que esa cosa de la transparencia es algo nuevo… pareciera pero no,  “en el lejanísimo año de 1776, luego de un periodo convulso, un sacerdote sueco-finlandés que era diputado, economista, tabernero, hombre culto y viajero, Anders Chydenius, impulsó la primera ley de acceso a la información gubernamental de que el mundo tenga memoria: la ‘Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas’” (Ackerman, John; Sandoval, Irma, Leyes de transparencia en el mundo, Cuadernos de transparencia no.7,  IFAI)

“Algunos años después, Chydenius buscó dar un paso más allá: inspirado e
impresionado por la experiencia china, quiso instaurar algo así como el Buró de Censura Imperial, una institución de la dinastía Ching que se encargaba de vigilar cuidadosamente al gobierno y a sus funcionarios, de exhibir sus incompetencias, ineficiencias y prácticas de corrupción. (ibídem)

Cómo vemos, la necesidad de mantener un control externo (no Sedecaps ni Contralorías internas designadas por los propios sujetos de revisión) de las acciones y decisiones de los gobernadores emanados de la voluntad popular (cualquier cosa que eso signifique) no es nueva como acción y, por supuesto, tampoco es nueva en el mundo de las ideas.

John Locke, pensador inglés del siglo XVII considerado el padre del liberalismo, ya lo señalaba y cito “…el poder político sólo se puede comprender si lo derivamos de su origen, de aquel Estado en que todos los hombres se encuentran por naturaleza… libremente, dotados de la mismas ventajas y por lo tanto, depositarios de los mismos derechos, derechos que le otorguen el poder tener vista de cómo proceden las cosas del Estado…”. (Aguilar Rivera, José Antonio; Transparencia y democracia: claves para un concierto; Cuadernos de Transparencia 10, IFAI).

John Stuart Mill, otro filósofo de origen inglés que contribuyó a darle cuerpo al liberalismo político, también abonó en ese sentido al hablar de que “la idea de transparentar las acciones del poder público es una prerrogativa de las personas que conforman, con su voto libre, al gobierno, pues si éste es electo por la sociedad, la información le pertenece, en realidad, a esa misma sociedad”, (Ibidem)

En las democracias modernas, o de segunda generación por llamarlas de alguna manera, el ejercicio ciudadano no se limita a acudir cada determinado tiempo a las urnas para depositar una boleta electoral marcando ahí las preferencias políticas y de gobierno de los ciudadanos influenciados, la más de las veces, por el marketing político que vende como productos, como jabón o sopa o lo que se quiera, a los posibles encargados de la administración pública.

La democracia implica la participación ciudadana en la toma de decisiones, porque de estas dependerá su presente. Pero además, como sistema político obliga a la ciudadanía a compartir la responsabilidad de su futuro y por ello es indispensable que tenga la información a su alcance.

Por ejemplo, tener acceso a los estudios que se realizan previo a una obra pública, saber qué empresa será la encargada de dicha obra y cuáles fueron los argumentos para su contratación, permitirá a la sociedad avalar o rechazar dicha decisión de gobierno, a través de los mecanismos de participación ciudadana a su alcance.

El investigador Mauricio Merino lo apunta: “Nadie sensato, en nuestros días, podría diferir de la importancia que tiene el acceso a la información pública como una de las condiciones sustantivas para incrementar la calidad de la democracia y para afirmar la capacidad de control de los ciudadanos sobre el ejercicio del poder público. Sin embargo,”  reflexiona, “esa convicción democrática no se había convertido en un derecho plenamente garantizado en la mayor parte de los países con tradición democrática hasta finales del siglo XX”. (Ibidem)

Y es cierto, es en los últimos 30 años cuando esta ola de transparencia gubernamental se movió por el mundo. A nuestro país llegó hace seis años, a nuestro estado, al menos en el discurso, se tiene desde hace dos años, pero sólo en el discurso.

¿Podemos hablar de transparencia gubernamental y rendición de cuentas en nuestro estado cuando la figura máxima que encarna el poder político en la entidad negó, a través de sus subalternos, la posibilidad de conocer la evolución de sus bienes patrimoniales luego de tres años de gobierno, sin contar su paso por la presidencia municipal de la esta capital?

¿Qué mensaje envía a los funcionarios que componen la administración pública que en el discurso se hable, se presuma incluso, una transparencia que a nivel personal no existe?

La respuesta negativa a conocer la declaración patrimonial se entregó sin considerar la posibilidad de generar una versión pública, que limitara los riesgos argumentados para mantener oculta dicha información sobre un patrimonio que seguro se ha hecho crecer, gracias a un sueldo con cargo al erario.

Ejemplos sobre el poco interés real en la transparencia gubernamental abundan y, extrañamente, apuntan básicamente al manejo de los recursos públicos, dinero que proviene de los bolsillos de los que pagan los impuestos y del aprovechamiento de los recursos naturales que, aún, pertenecen a los ciudadanos.

Caso paradigmático ha sido el conocer el gasto en medios de comunicación, sobre todo después del 14 de febrero, fecha non grata para la administración actual.

Pocos meses después de que se hiciera pública una supuesta conversación –que jamás se ha podido negar– entre el gobernador del estado y el empresario Kamel Nacif, la mediosfera, es decir el espacio mediático tanto local como nacional, se vio invadida por publicidad de las acciones del gobierno local, primero tímidamente y después de una manera avasalladora.

Esto despertó la curiosidad de la sociedad, o por lo menos de algunos de sus actores, por conocer los gastos destinados a esa campaña publicitaria con la que se pretendió contrarrestar la imagen negativa del mandatario, en tanto que se trató de recursos públicos.

Diputados de oposición, empresarios y periodistas han intentado desde hace poco menos de dos años acceder a esa información y hasta la fecha aún no ha sido entregada.

Las respuestas, trucos y triquiñuelas para impedirlo, utilizando algunos mecanismos que pone al alcance de la mano la Ley de Transparencia han sido muchos, y siguen siendo muchos todavía.

Las primeras solicitudes que se presentaron con ese fin intentaron ser frenadas desde la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Oficina de la Gubernatura exigiendo clarificar y especificar qué se entiende por publicidad, por imagen pública y por algunos otros conceptos, cuando la propia normativa interna especifica esas cosas.

En esos primeros intentos lo poco que se obtuvo luego de recurrir a la Comisión de Acceso a la Información fue la información sobre el programa Avances.

En un segundo intento, ahora para tener acceso a las facturas pagadas a los distintos medios por la difusión de la publicidad gubernamental, se argumentó la inexistencia de esa  documentación, cuando nuevamente la normativa asegura su existencia.

La CAIP en este caso se pronunció por la obligatoriedad del recurrente de probar esa existencia, situación que no fue cumplida, lo que echó nuevamente para atrás la solicitud.

En uno de los últimos intentos se pidió acceso a los contratos. Las autoridades competentes volvieron a recurrir al argumento de la inexistencia de ese tipo de documentación, pero además utilizaron otro argumento que se ha vuelto recurrente en los últimos meses para negar la información: el tipo de desglose en que se solicitó ésta no es el mismo en que se encuentra contenida originalmente y la dependencia no está obligada por ley a generar nueva documentación.

Una nueva interpretación tramposa, pues si bien es cierto que la ley no obliga a generar nuevos formatos para la información también es cierto que en la ley no dice que este sea un impedimento para la entrega, lo que especifica es que se dará acceso sólo en la forma en que encuentra en la fuente original.

Por enésima ocasión se recurrió a la CAIP en donde se demostró, esta vez sí, la existencia de los contratos y la obligación de la dependencia en turno de tener esa documentación.

En este último caso, la CAIP se pronunció, sin otra posibilidad, por la entrega de esa información. Hasta ahora, y aprovechando la prórroga a la que tienen derecho por ley, el Sujeto Obligado no ha cumplido. Aunque aclaro, están aún dentro de los tiempos y plazos que ofrece la ley.

Código contra ley

Las deficiencias y las interpretaciones de los sujetos obligados son, las más de las veces, contrarios al espíritu de la ley, y sobre eso habrá de pronunciarse en algunos días la CAIP, pero expongo el caso esperando que estas inquietudes sean recogidas por los diputados locales, los únicos posibilitados a integrar propuestas a la reforma que modificará la ley actual a más tardar el 20 de julio.

En cualquier solicitud realizada a través del Módulo de Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (MAIPEP) se hace saber al solicitante que cuenta con un plazo no mayor a tres días para obtener el recibo para el pago de los derechos correspondientes y así obtener la información. En el MAIPEP se informa también que una vez concluido ese trámite la autoridad correspondiente cuenta con ocho días para entregar la información solicitada, es decir que de cumplirse con los plazos máximos (3 + 8) el ciudadano podría obtener la información 11 días después de haber sido notificado.

Esta disposición deja indefenso e imposibilitado al ciudadano de recurrir a la CAIP para solicitar su intervención en caso de que la respuesta no lo satisfaga, por la simple razón de que el ciudadano sólo tiene 10 días, después de la notificación, para realizar ese trámite (esto sin entrar a detallar el engorroso trámite que significa pedir la intervención de la CAIP). Además, retomada del Código de Procedimientos Civiles, anula la propia ley estatal de transparencia, actúa contraria a la Constitución política del estado y la Constitución política del país.

Cómo decía, en los próximos días la comisión tendrá que analizar el caso y pronunciarse sobre esto.

Los medios y la transparencia

Cómo ya se señaló desde el inicio, la transparencia es parte fundamental de la democracia, y acá recurro de nuevo a los analistas e investigadores, Manuel Alejandro Guerrero no sólo es doctor en Ciencia Política además es director de la maestría en Comunicación en la Ibero Santa Fe.

En uno de sus acercamientos al tema de los medios y la transparencia, Guerrero sostiene que “el perfeccionamiento de la vida democrática pasa obligadamente por la transparencia de los actos y las decisiones del gobierno. En este sentido, los medios de comunicación juegan un papel muy importante, pues en un régimen democrático no sólo se hallan obligados a informar a los ciudadanos y debatir acerca de los actos, decisiones y resultados del quehacer político y gubernamental, sino que también contribuyen a mantener el ejercicio del poder en sus cauces democráticos a través de su función de investigación y vigilancia ante posibles abusos de poder por parte de la autoridad. De esta forma, los medios tienen el potencial para llegar a ser pilares del ejercicio democrático del poder a través de la transparencia y contribuir a mejorar la calidad de la vida cívica en una sociedad”. (Guerrero, Manuel Alejandro;Medios de comunicación y la función de la transparencia; Cuadernos de transparencia 11, IFAI)

Pero, y eso también es tema de debates más o menos recientes, ¿quién controla o vigila a los medios?

Ayer en algunas de las mesas se discutió sobre la independencia o no de las líneas editoriales, el director de Cambio, Arturo Rueda, presentó una tesis de licenciatura que analiza el seguimiento de cinco medios impresos al caso Cacho-Marín, en la investigación se demuestra que el gobernador y su equipo mantuvieron el control editorial para minimizar el impacto mediático en dos de los cinco medios analizados, en otros dos el control fue a ratos y sólo uno mantuvo el tema arriba sin censura.

En el revire, el director de uno de los medios a los que se señaló como adictos al poder —y que durante la presentación nos recetó un largo infomercial— explicó el por qué de que el Maringate no saliera jamás de las primeras planas del diario Cambio: su cercanía con el grupo de Enrique Doger Guerrero, grupo contrario al del gobernador.

Entonces, ¿quién controla o vigila a los medios? ¿Quién nos asegura la imparcialidad en la información que se publica? Y si la definición de nota es, como lo dijo también ayer Martín Hernández, “todo lo que el director de un medio quiere que sea nota”, entonces estamos, como sociedad, limitados, controlados por los intereses personales de los dueños de los medios, y manipulados por las componendas del poder y las empresas mediáticas.

¿La respuesta?, me pregunto y también me respondo, ya después tendrán ustedes oportunidad de responder o no a la cuestión: transparencia. Transparencia en el sector público, pero también transparencia en los medios de comunicación. Transparencia en sus contratos comerciales que tarde o temprano se vuelve mecanismo de control económico. Transparencia en sus relaciones laborales y en el pago de sus remuneraciones para que, al menos por vergüenza no tengamos reporteros ganando 4 mil pesos mensuales, o 30 pesos por nota publicada y directores y dueños de medios que se pasean con autos de lujo.

Transparencia en las decisiones editoriales para que la sociedad tenga claro el por qué se decide que X o Y nota deban encabezar la portada, porqué a X o Y fotografía se le editó  cambiando las cabezas a los gobernadores “sin dolo”.

Los diarios ingleses The Guardian y The Observer lo hacen desde hace algunos años, algunos otros diarios los han seguido (http://periodistas21.blogspot.com/2005/06/el-director-del-liverpool-daily-post.html). Así los lectores tendrán un mecanismo de interacción directa con los responsables de la información que se leerá y comentará ese mismo día o al día siguiente.

La transparencia, como piedra angular de la democracia no es sólo para los gobernantes, tendrá que llegar a los partidos políticos, los sindicatos, las ongs, pero también a los medios, no sólo porque se alimentan del erario público, también porque cumplen una función básica en las sociedades democráticas: ofrecer información y ser vigilantes del ejercicio del poder.

A los gobiernos les toca primero, ellos son el primer paso y seguimos esperando que la asuman realmente.

 Por último y parafraseando al columnista de la revista Proceso, Javier Sicilia: “Y también creo que” al reformar la ley de transparencia los legisladores se deben tomar en cuenta los siguientes puntos, propuestos por la organización que encabeza Ernesto Villanueva, Limac, para que la ley local alcance estándares internacionales mínimos.

  •  Establecer desde el Artículo 1 los principios señalados en el artículo 6 constitucional.  
  •  Conviene ampliar la lista de Sujetos Obligados integrando a todo aquel que ejerza gasto público. De igual forma, conviene señalar expresamente como sujeto obligado a la Comisión para el Acceso a la Información Pública Estatal.
  •  Se debe integrar un capítulo referente a Cultura de la Transparencia a fin de que el Órgano Garante promueva en todos los niveles de enseñanza los temas del derecho a la información.
  •  La lista de información de oficio puede ser más extensa estableciendo los indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
  •  Se debe señalar en la ley la posibilidad de elaborar una versión pública de la información que sea clasificada como reservada.
  •  Se debe establecer un capítulo expreso que señale la obligación de contar con archivos administrativos actualizados.
  •  Se debe establecer un capítulo expreso que obligue en caso de reserva a la prueba de daño con la debida fundamentación y motivación…
  •  Además de fijar principios de gratuidad conviene integrar la consulta directa de forma expresa así como el establecimiento de que sólo se cobrará por la reproducción de la información tratando de reducir los costos de la misma.
  •  Se debe revisar el periodo de reserva de información a fin de que sea menor del inicial y en cuanto a la ampliación manejar un plazo máximo que permita la certeza sobre la temporalidad.
  •  Se debe establecer expresamente la Afirmativa Ficta.
  •  Se le debe dotar de definitividad a las resoluciones emitidas por el Órgano Garante.
  •  En las responsabilidades y sanciones conviene darle facultades al Órgano Garante para que se dicte medidas de apremio en el cumplimiento de sus decisiones tales como amonestación, apercibimiento y multa.

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