La Historia de esos días

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28 de abril de 2019

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Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD
Joaquina Navarrete Contreras, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el maltrato y la violencia, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Diversas leyes mexicanas describen el maltrato y la violencia y han propuesto medidas contra estos males sociales, pero lo hacen solo en referencia al objeto de la ley de que se trata, no se aplica en general a todos los mexicanos.
Estas leyes, hacen referencia a la violencia en todas sus generalidades, vinculándola a la delincuencia cuando se llega al extremo en el que “cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. Si nos referimos al caso específico de las mujeres, se adiciona, cuando ésta “les cause sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
Ahora bien, la violencia psicológica se define como “cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad mental de las personas; puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, lo que lleva a la víctima a estados de depresión, aislamiento, devaluación de su autoestima e incluso al suicidio”. A este respecto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las incluye al señalar que esta ocurre cuando se daña “la dignidad, integridad o libertad”. Además, en la misma, se especifican los ámbitos de violencia familiar refiriéndola como: “el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho”.
Por otra parte en el caso de la violencia laboral y docente, la ley citada señala que esta, “se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad”; violencia que puede “consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual”.
En el caso específico de la violencia docente, la legislación que se ha venido citando refiere que ésta consiste en “aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y, o, características físicas, que les infligen maestras o maestros” si se adiciona lo relativo al acoso u hostigamiento sexual en las aulas y oficinas, la norma define este trato como, “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y, o, escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”.
Otros tipos de violencia que en las últimas décadas se han venido incrementando y por tanto legalizando, son la Violencia en la Comunidad y la Violencia Institucional; en el caso de la primera la ley la define como, “los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público”. En el mismo tenor, el segundo tipo señala como violencia, “los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”.
Aunado a lo anterior, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, define a ésta como “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”, incluyendo la xenofobia y el antisemitismo.
Ejemplo claro de lo antes expuesto, es el que se señala en la fracción I, capítulo II de la ley en comento, sobre las conductas discriminatorias y el impedimento del ejercicio de los derechos en igualdad de oportunidades, en este caso se refiere a la negativa de acceder al derecho a la educación pública o privada, así como a la obtención de becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos.
En el uso y abuso del poder contra el más débil por su edad, color, raza, formación cultural, condición económica y familiar, entorno de convivencia, tipo de instrucción escolar, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece en su artículo 5o. lo siguiente:
Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.”
En el mismo sentido se dirige la exposición de motivos de la Ley General de Estancias Infantiles, sin embargo ésta es más especializada al referirse únicamente a una parte de la población, señalando lo siguiente: “pero existe otra población de menores de edad que van desde los 4 años y hasta los 15, a quienes también se les debe prestar atención constante, de orientación y apoyo por parte de sus familiares directos. Las madres trabajadoras con hijos de estas edades se ven en la necesidad de buscar cuidado informal para sus hijos o pedir el apoyo de amigos o familiares, como pueden ser incluso los hermanos mayores. En muchos de los casos no hay de por medio una persona adulta al cuidado de estos menores o se corre el riesgo de contratar a personas poco profesionales, por lo que es latente el peligro de que e?stos cometan un abuso de cualquier i?ndole contra los menores.
Ahora bien, de acuerdo a las estadísticas, México ha tenido una población del 45 por ciento de cero a 14 años entre 1950 y 2000, 35 millones, son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad es decir, el 33 por ciento del total de la población mexicana es joven. 8 millones de jóvenes, no estudian y no trabajan. El 50 por ciento de los jóvenes no tienen acceso a algún servicio de salud. El 50 por ciento de quienes están en las cárceles de toda la República Mexicana son jóvenes.
Y es precisamente, y de acuerdo a lo antes expuesto, que en la LXI Legislatura fueron presentadas diversas iniciativas en materia de violencia, abuso de poder y discriminación; siendo el llamado bullying o acoso escolar, uno de los temas que se busco regular. No obstante, y pese a la buena mira de los legisladores, no es posible pretender que el maltrato y la violencia que se da entre escolares se tome como un fenómeno mundialmente generalizado.
Por consiguiente y afortunadamente, la legislatura rechazó toda la reglamentación en relación con estas propuestas, ya que los datos que se utilizaron para su fundamento y elaboración, en su mayoría provenían de estudios y fenómenos europeos totalmente distantes y extraños a nuestra cultura. Hay que tomar en cuenta que en Noruega, algunos países de Europa e incluso en Estados Unidos de América y Cuba el problema que en México es muy recurrente y que preocupa a la sociedad es el de la falta de cobertura escolar; problemática que la gran mayoría de estos países tienen resuelto, pues su inversión en educación es muy alta en relación con el PIB, lo que no ocurre en nuestro país.
En México, los niños y jóvenes tienen una realidad muy distinta, que parte del entorno familiar, social, cultural, económico y político en el cual se desenvuelven. En esta sociedad, el abuso del poder es parte de nuestra cultura y la violación a las leyes cumple desde la época colonial con el precepto de que “acátese, pero no se cumpla” que se imponía a las ordenanzas reales, que llegaban a la Nueva España después de varios años de dictadas.
Oscar Lewis, en su famosa obra literaria “Los hijos de Sánchez”, nos refleja de forma fría y por demás realista, como la violencia en todas sus facetas recorre desde el ambiente escolar, hasta la familia, el barrio y la colonia; en el trabajo, en el taller del padre o en el abandono de los padres por la migración; en el cuidado del abuelo, los hermanos, los tíos; en el abuso de los familiares, de los hermanos mayores, los primos o los vecinos; la comadre y el compadre que se inmiscuye en la vida familiar o en el hacinamiento de la vida urbana.
Lo anterior, lleva a determinar que el abuso y maltrato que sufren los niños y jóvenes, proviene de la sociedad violenta, de la cultura de la inseguridad, del abuso, la corrupción, el tráfico de influencias, el corporativismo, el clientelismo, el compadrazgo, el peculado y el caciquismo. En este último caso, la enorme influencia que ha creado el caciquismo sindical, llamado charrismo, para ascender al liderazgo y al enriquecimiento ilícito se complementa con la pobreza de los municipios, la debilidad del federalismo y la corrupción de los funcionarios, policías municipales, estatales y federales. Este entorno explica mejor el maltrato y la violencia hacia los niños y niñas, hacia las y los adolescentes y hacia las y los jóvenes.
Otra de los factores que ha dejado a nuestros niños y jóvenes en un estado de total indefensión, es la guerra contra la delincuencia organizada; una ofensiva absurda que ha involucrado a las zonas rurales y urbanas del país. A raíz de esta guerra, y de la decisión de declarar culpables de delitos graves a jóvenes desde los 14 años, los y las policías municipales, estatales y federales, las autoridades ministeriales y judiciales ven en cada joven un delincuente potencial, ensañándose principalmente con aquellos que se reúnen en pequeños grupos. Sistemáticamente los y las policías detienen como posibles consumidores de drogas, traficantes, asesinos o integrantes de la delincuencia organizada, a todos los jóvenes a partir de los 14 años. Dejando al descubierto que estos servidores públicos, han desarrollado una cultura de agresión permanente contra estos niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
El Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, que encuestó a poco más de 39 mil estudiantes, encontró que 17 de cada 100 alumnos de escuela primaria y 14 de cada 100 estudiantes de escuela secundaria, son lastimados físicamente por sus compañeros durante el periodo escolar. El hecho de que el “11 por ciento de los estudiantes mexicanos de primaria han robado o amenazado a algún compañero”, y que en el nivel de secundaria ese porcentaje alcance a poco más de 7 por ciento, y además de que el porcentaje de estudiantes de sexto grado de primaria que declaran haber sido víctimas de robo en su escuela sea de 40.24 por ciento es una realidad Mexicana, producto de lo que anteriormente se ha venido citando y no del extraño y exótico bullying .
“Las humillaciones –como dice una de las iniciativas–, que incluyen agresiones físicas, verbales, sicológicas, exclusión social y hasta acoso electrónico, y va desde poner apodos, insultar, golpear, injuriar, excluir, ridiculizar, esconder cosas, rechazar, ignorar, robar, amenazar, romper sus cosas, tocamientos erotizados, insultos sexuales, amenazas con arma de fuego, y otros hostigamientos”, tienen que ver con la discriminación, el maltrato y la violencia contra los niños, las niñas, las mujeres, las personas de la tercera edad, los pobres, los indígenas, los migrantes, entre muchos otros grupos vulnerables que son discriminados. Es más bien una cultura de humillación social y generalizada en la que nos encontramos y que lamentablemente no se ha superado desde la época de la Colonia.
Es por ello que se propone la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Decreto por el que se reforma y adiciona el quinto párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona el quinto párrafo del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1o. ...
...
...
...
Queda prohibido el maltrato, la violencia y toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2012.

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